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Texto del Código de Trabajo estará listo en abril del 2022

Ernos Aguinaga, director general de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), adelantó lo que se esta trabajando desde el Estado para emitir el Código de Trabajo, en mayo del 2022. Este seria presentado ante el Parlamento – como un proyecto de ley – para su debate y promulgación.

El Código de Trabajo es una propuesta que lleva 30 años en debate, pero que no ha salido a la luz en ningún gobierno.

Aguinaga comento que se encuentra en la fase I, es decir, en la elaboración del ante proyecto del Código de Trabajo. “La comisión encargada de preparar este anteproyecto se instalo en diciembre y tenemos un plazo de 120 días para entregar el informe final, es decir, estar listo en= abril del 2022”, detallo.

Detalles

El director explico que en el Perú tenemos un enorme problema de desorden y dispersión en lo que se refiere a las normas laborales que datan de los años 1990.

“Hasta el momento hemos contado 13 normas generales que regulan las relaciones laborales. Tenemos también 26 regímenes especiales, es decir, este es el panorama actual en lo que se refiere a normativa laboral”, indico.

Por ello, detallo, el primer propósito del Código de Trabajo es resolver este problema de desorden y dispersión para unificar, sistematizar, articular y ordenar las reglas que regulan las relaciones laborales para ofrecer y contribuir con la seguridad jurídica y predictibilidad tanto para trabajadores como empleadores.

“El propósito es ser una norma general para ser más preciso: se convertiría en la única norma general en materia laboral que regula las relaciones laborales tanto individuales como colectivas de trabajo. En ese sentido, todas estas 13 normas generales tendrían que ser incluidas dentro del código”, agregó.

Relaciones colectivas

Sobre las relaciones colectivas de trabajo, el Código de Trabajo será una suerte de “código sustantivo”. Es decir, explico Aguinaga, va a regular las relaciones individuales y colectivas de trabajo, por ejemplo, la extinción del vínculo laboral; la constitución del vinculo laboral; los beneficios sociales que se tienen que pagar durante este vigente laboral en general.

Aclaro que no se va a trabajar el tema relativo a las infracciones y sanciones que se regulan por la Ley de inspección del Trabajo y su respectivo reglamento.

Fuente: Gestión

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