Boletín Informativo

Primera Quincena de Diciembre 2021

COVID-19

Medidas en Estado de Emergencia

Mediante el Decreto Supremo Nª 179-2021-PCM, publicado el 09 de diciembre de 2021, se establece hasta el 2 de enero del 2022 la inmovilización social obligatoriamente de lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas. Asimismo, en Lima y Callao los establecimientos comerciales deberán cerrar 02 hora antes del inicio del toque de queda. Por otra parte, a partir del 10 de diciembre de 2021, toda p樂威壯 ersona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Quienes no cuenten con el esquema completo de vacunación deben hacer trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral (licencia con goce de haber). 

LABORAL

Bono Extraordinario para Trabajadores

Mediante la Resolución Ministerial Nª 241-2021-TR, publicada el 04 de diciembre de 2021, se aprueba la Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia 105-2021. Entre otros, dispone lo siguiente:

  • Las acciones de los órganos involucrados en la elaboración del Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario
  • Los criterios operativos para la calificación del trabajador del sector privado elegible.
  • Para determinar la remuneración bruta mensual (de hasta 2000 mensual) se considera el íntegro de lo que el trabajador percibe; incluyendo lo que no se encuadra en la definición legal de remuneración, pero que tiene carácter remunerativo, como la asignación familiar; tener en cuenta los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, excluyendo los conceptos remunerativos de naturaleza variable o imprecisa como horas extras, trabajo en día feriado o de descanso, comisiones eventuales, entre otros.

Registro del Trabajo del Hogar

Mediante la Resolución Ministerial Nº 243-2021-TR, publicado el 07 de diciembre de 2021, se aprueba la información del Registro del Trabajo del Hogar, en el cual el portal institucional del Ministerio de Trabajo estará disponible para el registro de los contratos de trabajo del hogar, de las personas trabajadoras del hogar, de las personas empleadoras del hogar y para la emisión de boletas de pago, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

TRIBUTARIO

Revisión judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Mediante la Ley Nº 31370, publicado el 08 de diciembre de 2021, se modifica los artículos 23 y 33-B de la Ley 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto a la revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva. Incorporando como “proceso urgente” el trámite de revisión del procedimiento de ejecución coactiva, mediante el proceso contencioso administrativo en sede judicial.

RESOLUCIONES DE SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000184-2021/SUNAT publicada el 13 de diciembre de 2021, se designa a los miembros del Comité Revisor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Ello, con la finalidad de aplicar los párrafos segundos al quinto de la Norma XVI del Código Tributario, en un procedimiento de fiscalización definitiva, la cual deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por 3 funcionarios de la SUNAT, abogados o contadores con experiencia no menor de 10 años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias.

JURISPRUDENCIA

Respecto a los pagos a cuenta

La Casación No. 21033-2019-Lima, señala que los abonos con carácter de pagos a cuenta, a cargo de los contribuyentes que perciben rentas de tercera categoría, generan intereses moratorios cuando no son abonados oportunamente en los plazos previstos en la ley. En ese sentido la Corte Suprema ha confirmado que los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no son un tributo, sino que corresponden a una obligación legal y en consecuencia, sólo generarán intereses moratorios si son pagados fuera del plazo establecido.

Respecto a la condición de no habidos

La Casación No. 17891-2018-Lima, indica que la Sunat no siguió con el procedimiento legal establecido al haber notificado a proveedores mediante la página web de la SUNAT, sin tener la condición de ‘’no habidos’’. Asimismo, la Sunat al haber contado con un mínimo de elementos de prueba que acreditaban fehacientemente la efectiva realización de las operaciones efectuadas entre la codemandada y sus proveedores, no resultaba válido desconocer el crédito fiscal.

En ese sentido, los requerimientos no fueron notificados debidamente al tener la condición de ‘’no habidos’’, sin que la SUNAT haya cumplido con informar las razones que motivaron la condición de dichas empresas proveedoras. De tal manera que, la SUNAT a fin de verificar si una operación efectivamente se realizó, tiene el deber de informar las razones que motivaron la atribución de la condición de no habido y al Tribunal Fiscal la información sustentatoria que demuestre fehacientemente que ha requerido el cambio de domicilio y que los proveedores no cumplieron con ello.

OTROS

Suspensión de vuelos provenientes de Sudáfrica

Mediante la Resolución Ministerial Nº 1257-2021-MTC / 01, publicada el 01 de diciembre de 2021, se prorroga desde el 01 hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica dispuesta mediante RM 877-2021-MTC / 01.

Seguro para Agricultura Familiar

Mediante la Ley Nº 31371, 11 de diciembre de 2021, se incorpora dentro de los lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a que se refiere la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, el acceso a seguro agrario que permite la protección de las actividades de la agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la Ley.

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 108-2021, publicado el 13 de diciembre de 2021, se dispone el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S / 350, a favor de personas mayores de edad, productores agrarios, que conducen unidades agropecuarias con menos de 02 hectáreas para producción agraria. 

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