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Notarios pueden celebrar los matrimonios civiles

Los notarios ya pueden celebrar matrimonios civiles en sus respectivas notarías y excepcionalmente fuera de estas, conforme al procedimiento fijado en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros funcionarios.

Esto en aplicación de la Ley N° 31643, que modifica dicho cuerpo legislativo para facultarlos a celebrar tales actos jurídicos.

Directrices

De acuerdo con la norma modificatoria, quienes pretendan contraer matrimonio civil podrán hacerlo ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, cumpliendo las diligencias correspondientes fijadas en el citado código.

En caso de no funcionar algún despacho notarial en la jurisdicción de los domicilios de cualquiera de los contrayentes o cuando exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por razones de salud, ser adulto mayor o tener discapacidad, debidamente acreditadas o por declaratoria de estado de emergencia de dicha jurisdicción, estos podrán elegir libremente un notario distinto.

Conforme a la citada ley, corresponderá al notario anunciar el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la notaría durante ocho días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez, donde lo hubiere.

Además, se establece que en caso de acudir a un notario para la realización del matrimonio civil, este se celebrará públicamente, en la notaría, ante el notario que haya recibido la declaración de quienes pretendan efectuar dicho acto jurídico; los contrayentes comparecerán en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar.

Para la identificación de los contrayentes, el notario utilizará el servicio de comparación biométrica de las huellas dactilares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

En el caso de los extranjeros, el notario utilizará el acceso al servicio en línea para instituciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones para efectuar la consulta del carné de extranjería y del movimiento migratorio.

Ante la imposibilidad de utilizar estos servicios, el notario podrá recurrir a las alternativas previstas en el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, detalla la norma modificatoria.

Gran avance

La posibilidad de casarse en una notaría constituye un gran avance en la modernización del derecho de familia porque el notario ya contaba con la facultad de tramitar la separación de cuerpos y divorcio notarial por separación convencional, comentó Enrique Varsi Rospigliosi, especialista en derecho de familia. A su criterio, la medida facilitará mucho las celebraciones de los matrimonios civiles para quienes tengan que casarse con urgencia y de manera más organizada.

No obstante, admitió que habrá quienes opten por el matrimonio civil en la municipalidad porque de repente el costo de casarse en una notaría será más elevado. Lo que no significa que no hayan personas que opten por una notaría para casarse, refirió.

FUENTE: EL PERUANO

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