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EMPRESAS CON ALTO ESCUDO FISCAL EN EL EJERCICIO 2020, PODRÍAN PERJUDICARSE PARA EL EJERCICIO 2021

Debido a la adecuación del Perú a los criterios de la OCDE, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta respecto al límite de los gastos que se puede deducir por intereses que provengan de endeudamiento de las empresas (regla de subcapitalización).

A partir del ejercicio 2021, la deducción del pago de intereses netos como escudo fiscal será sobre el 30% del EBITDA del ejercicio anterior (2020), el cual es la Renta Neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. Interés neto es el monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.

En ese sentido, utilizar gastos tributarios para reducir la utilidad gravada en el año 2020, hará que exista una limitación en cuanto al gasto por intereses en el año 2021. Entonces lo que se debe comprender es que el resultado del año 2020 será la base pasa su deducción del próximo año.

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