Noticias

Estado debe cumplir con el laudo de negociación colectiva antes de impugnar

Lineamientos para la negociación colectiva publicados por la PCM refieren que todos los procesos deben tomar en cuenta el informe económico del MEF, pero aplicación no es obligatoria.

El viernes último, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó el Decreto Supremo N°008-2022-PCM, en el que se precisan los lineamientos para la implementación de la Ley N°31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Si bien el documento desarrolla y establece precisiones respecto de la ley mencionada, uno de los temas incluidos es el que llama la atención, ya que restringe la posibilidad de que el Estado impugne los fallos arbitrales de negociación colectiva.

“El incumplimiento del laudo por parte de la entidad empleadora, según el nivel de negociación, inhabilita la posibilidad de impugnarlo”, señala la norma.

Comentarios

El abogado laboralista, Oxal Ávalos, explicó que esta situación hace que si el Estado considera que el laudo emitido por un árbitro va más allá de lo que la entidad publica ha planeado, ya no podrá impugnar dicho fallo si es que primero no cumplió con el pago que el mismo fallo manda a los trabajadores.

“Para impugnar judicialmente un laudo se tiene cinco días desde que este sale, pero la norma condiciona esta acción al pago y eso es un tema muy fuerte porque prácticamente obliga a cumplir, así no se tenga disponibilidad presupuestas”, afirmo.

Pero, la presidenta ejecutiva de Servir, Janeyri Boyer, refirió que en caso el Estado necesite acudir al Poder Judicial para evitar el cumplimiento de un laudo, porque considera que se afecta los intereses públicos o hay algún viso de ilegalidad, tendría que hacerlo a través de una medida cautelar.

Techos referenciales

Otra novedad que trae el documento de PCM es que desarrolla todo un artículo al que denomina “garantía de viabilidad presupuestal”. Pero, los limites presupuestales no son obligatorios y solo son referenciales para la negociación.

En la norma se precisa que el MEF debe elaborar un Informe Final de Estado Situacional de la Administración Financiera del Sector Publico, que determina el espacio fiscal para la implementación de los procesos de negociación colectiva centralizados y descentralizados.

Todas las entidades deben usar como referencia dicho informe, pero los limites que se establezcan no restringe los pedidos que los trabajadores planteen. Tampoco los árbitros están obligados a usarlos al momento de emitir sus fallos.

Fuente: Gestión

Abrir chat
BLOG LAW CONSULT
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?