Articulos

El Sistema de Detracción y su impacto en el Crédito Fiscal

1.Introducción:

El sistema de detracciones, es un mecanismo administrativo que consiste básicamente en descontar un porcentaje del importe que debe pagar el comprador por ciertas operaciones gravadas o no con el IGV. El primer obligado a realizar esa detracción es el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, para luego depositarlo en el Banco de la Nación.

Conforme lo señala la norma que regula el sistema de detracción, ese descuento es un requisito formal adicional para el uso del crédito fiscal por parte del comprador. Es por ello, su importancia de tomar en consideración todo el mecanismo del sistema de detracción y su relación directa que mantiene con el IGV. 

A continuación, abordaremos esa relación directa desarrollando el sistema de detracción y el crédito fiscal, considerando las últimas modificaciones efectuadas.

2.Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)

El Poder Ejecutivo en aplicación de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley N° 28079, publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

El sistema de detracciones consiste en detraer o descontar a cargo de la persona que efectúa la compra de un bien o el usuario de un servicio que se encuentren comprendidos en el sistema, para ello se aplicará un porcentaje el cual se encuentra fijado por la norma, considerando para ello como base el Precio del Proveedor (vendedordel bien o prestador del servicio), para posteriormente efectuar el depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que se encuentra a nombre del Proveedor.

En sí, la finalidad de la detracción es asegurar que el destino final de una parte de los montos que corresponden al pago de una operación tenga como destino exclusivo el pago de tributos ante el fisco, asegurando por medio de la recaudación tributaria.  Con ello, se intenta reducir la informalidad cuando se realicen ventas de los productos o también cuando se presten servicios sujetos al Sistema, ya que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente necesita que las personas que le efectúen ventas de bines o les provean de servicios tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nación, entidad que adicionalmente a los requisitos comunes para la apertura de una cuenta corriente exige que el proveedor cuente con número de RUC. Lo que se busca es básicamente ampliar la base tributaria y por ende incrementar la recaudación.

Otro tema puntual que es bueno indicar es que con respecto a los sujetos involucrados en el caso del Régimen de Retenciones y de Percepciones, se determina puntualmente quiénes son los sujetos designados como agentes de retención y percepción. No obstante, en el Sistema de Detracciones (SPOT); La SUNAT no designa Agentes de Detracción.

En este sistema, se encuentran comprendidos de manera general todos los sujetos que adquieran bienes o servicios comprendidos en el sistema, independientemente del tipo de persona que se trate, pudiendo darse casos en los cuales sean personas naturales o jurídicas, del sector estatal o privado, etc.

3. Crédito Fiscal en el Sistema de Detracciones

Como se ha venido comentando, existe una relación directa entre el crédito fiscal y el sistema de detracción, así lo precisa la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940 la cual señala que se podrá ejercer el Crédito Fiscal, Saldo a Favor del Exportador o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, a partir del periodo en que se acredite el depósito de la detracción.

A continuación, algunos puntos:

a. ¿Cuándo deberá ejercerse el Crédito Fiscal?

Como sabemos, el contribuyente ejercerá el crédito fiscal cumpliendo con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el artículo 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV-Decreto Supremo N° 055-99-EF. No obstante, además de estos requisitos el comprador deberá, en el caso que la operación se encuentre sujeta a detracción, efectuar el pago de la detracción como un requisito adicional para el uso del crédito fiscal.

En ese sentido, en el periodo que cumpla con efectuar el pago total de la detracción es cuando podrá ejercer el crédito fiscal. Cabe indicar, que ello no es limitación a la existencia del derecho al crédito fiscal sino a su ejercicio, lo cual ha sido confirmada por el Tribunal Fiscal en reiteradas resoluciones[1]. Es por ello que, el usuario del servicio o el comprador del bien en algunos casos tiene que diferir el uso del crédito fiscal, porque en algunas circunstancias se encuentra imposibilitado a detraer[2], simplemente no cumple con dicho deber dentro del plazo que establece la norma de detracciones o pagó el 100% del precio de venta al prestador del servicio, en cuyo caso se ve en la obligación de no poder ejercer el crédito fiscal sino posteriormente en el periodo en que efectivamente detrae o el prestador del servicio o bien procede a auto detraerse.

Conforme lo establecido en el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT el usuario del servicio o quien efectúe el contrato de construcción deberá efectuar el depósito:

  • Hasta la fecha de pago parcial o total.
  • Dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
  • Con fecha 06 de septiembre del 2018, se publicó el Decreto Legislativo N° 1395, modificando la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940, la cual tiene la siguiente redacción:

[1]RTF N° 2150-7-2009, 11952-1-2008 y 4355-3-2008

[2]Por ejemplo cuando el prestador del servicio o el vendedor del bien no abre su cuenta en el Banco de la Nación dentro del plazo establecido.

  • “Primera. Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV
  • En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5°) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito.
  • De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1395, la modificación efectuada en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940 entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a su publicación. En ese sentido, si la publicación se efectuó el 06 de septiembre del 2018, esta modificación entra en vigencia el 01 de noviembre del 2018.
  •  
  • Asimismo, conforme al Numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1395, lo previsto en la presente Disposición modificado por el citado Decreto Legislativo es aplicable a las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo; es decir, a partir del 01 de noviembre del 2018.

Para los efectos seguimos las siguientes reglas:

b. ¿Qué multas acarrea usar el Crédito Fiscal sin haber detraído?

En el caso que se haya utilizado de manera indebida del Crédito Fiscal, pues el cliente ha efectuado el uso del crédito fiscal de una factura emitida a su favor por una operación sujeta al sistema de detracciones, sin que se hubiese efectuado el correspondiente depósito de la detracción. En ese sentido, corresponde efectuar el respectivo reparo del crédito fiscal, y a la vez, la imposición de una multa por la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario.

Dicha infracción cuenta con una multa, la cual se encuentra tipificada en las Tablas I, II y III del Código Tributario con una multa equivalente al 50% del tributo omitido y/o crédito indebidamente consignado. A su vez, la referida infracción está sujeta a la aplicación del Régimen de Incentivos previsto en el texto del artículo 179° del Código Tributario, el cual determina una rebaja del 90% si la Administración no le ha requerido la subsanación, 70% cuando el sujeto ha sido notificado con algún requerimiento por parte de la Administración, pero aún no surte efecto dicha notificación o 50% cuando la notificación ha surtido efecto.

c. ¿Sobre qué Base se calcula el monto de la detracción?

Conforme lo señalado en el inciso j) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se entiende por importe de la operación “Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta del bien inmueble determinado de conformidad con el artículo 14° de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder”.

  • En ese sentido, de acuerdo con el Art. 14° de la Ley del IGV, el valor de venta se entiende a la suma total que queda obligado a pagar el cliente, dicha suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago, incluyendo los cargos que se efectúen por separado y aun cuando se originen por servicios complementarios. SE PARTE DE QUE SE ESTÁ EMITIENDO EL CP CONFORME A LEY.
  • Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o prestador del servicio.
  • Por consiguiente, la detracción se realiza por el monto consignado en el comprobante de pago, considerando el porcentaje vigente en el momento del nacimiento de la obligación tributaria, el cual se encuentra regulado en el artículo 4° de la Ley del IGV.
  • Caso Práctico:
  • La empresa DOLBY SAC ha contratado la empresa MININOS SAC para que le brindé un servicio de asesoría de manera integral y que culminará en abril 2018. La firma del contrato se realiza en marzo con una retribución de S/ 20,000 INCLUIDO IGV.
  • La forma de pago es:

    -40% a la firma del contrato (06.03.2018)

    -60% 7 días después de culminado el servicio.

El servicio culminó el 27 de abril y el pago se realizó el 2 mayo.

CARTA N° 159-2013/SUNAT:

En el caso de servicios sujetos al Sistema, donde se efectúan pagos parciales, ¿la detracción debe aplicarse sobre el monto total o sobre el monto consignado en el comprobante de pago?

Se parte de la premisa que se hace referencia a un servicio que no ha culminado y respecto del cual se efectúa un pago parcial, emitiéndose el comprobante de pago por el monto percibido de acuerdo con el numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, al haberse verificado dicho pago parcial antes que cualquiera de los supuestos señalados en tal norma.

Corresponde concluir que, en el supuesto en mención, el monto sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de la detracción correspondiente es el importe materia del pago parcial consignado en el comprobante de pago respectivo, más el IGV de corresponder.

d. ¿Cuál es la infracción por no hacer el depósito de detracción, o hacerla por un monto incorrecto?

  • Las infracciones aplicables al sistema son:

Intereses Moratorios:

La tasa de interés moratorio vigente a la fecha es de 0.04% diario o 1.2% mensual4por lo tanto tendrá que calcularse los intereses moratorios que se puedan haber generado desde la fecha de la infracción hasta la fecha de pago de la multa.

Formas de extinción de la multa:

Las formas de extinción que establece el Código Tributario son las siguientes:

Pago:

Se puede cancelar vía Internet utilizando tu Clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) o también de manera presencial utilizando una “Guía para Pagos Varios” en cualquier ventanilla de los bancos autorizados.

Compensación:

Vía internet con el Formulario Virtual N° 1648, teniendo en cuenta que las multas del Sistema de Detracciones del IGV se consideran “Ingresos de Tesoro Público” por lo que el crédito que se vaya a utilizar para dicha compensación también deberá ser de tesoro público.

Condonación:

La última se dio mediante el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1257, en la que se extinguieron las multas menores a S/ 3, 950. 

Gradualidad: La gradualidad se encuentra regulada en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT.

4. Detraer por una operación no afecta al Sistema de Detracciones ¿Qué pasa con el Crédito Fiscal?

En muchas ocasiones en el mercado surge un problema para las empresas usuarias de servicios o vendedores de bienes que cometen el error de detraer por una operación que no se encuentra afecta al sistema de detracciones usando el crédito fiscal. En ese caso la pregunta que muchas de estas empresas se hacen es: ¿Cómo revierto ese error? Y ¿Qué hago con el crédito fiscal ya usado? Con respecto al crédito fiscal, no hay problema porque la final el usuario del servicio no se encontraba en la obligación de efectuar la detracción; por lo que, el uso del crédito fiscal es válido.

Con respecto a la detracción mal efectuada, cabe indicar que, la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT no ha establecido un procedimiento específico al respecto; no obstante, el Portal Electrónico de la SUNAT podemos ubicar el instructivo denominado “Procedimiento a seguir para solicitar que SUNAT autorice la restitución de fondos correspondientes a depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuenta de detracciones”.[3]

En dicho procedimiento se señala que se considera depósito Indebido o en Exceso los siguientes:

a) Depósito duplicado.

b) Depósito por una operación no sujeta a detracción.

c) Depósito en exceso por error de cálculo.

d) Depósito realizado en una Cuenta de Detracción que no corresponde al proveedor o prestador del servicio.

En este caso, el depositante, es decir, la persona que realiza el depósito indebido o en exceso en una Cuenta de Detracción, podrá solicitar a la SUNAT que se autorice la restitución del importe indebido o en exceso, presentando:

a) Escrito del depositante, señalando que ha efectuado un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error, el cual debe estar firmado por el contribuyente o el Representante Legal, precisando la siguiente información:

– Cuenta de Detracción del beneficiario, donde se efectúo el depósito indebido o en exceso, precisando: Número de la Cuenta del Beneficiario, Nº de RUC y nombre o razón social.

– Cuenta Bancaria Comercial, donde de corresponder, será efectuado el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente: Número de la Cuenta Bancaria Comercial, de la cual es titular el depositante, proveedor o prestador de servicio, según corresponda.

– Código de la Cuenta Interbancaria y nombre del Banco Comercial correspondiente a la Cuenta Bancaria Comercial donde se abonará la restitución de fondos, RUC del titular de la Cuenta, Nombre o Razón Social del titular de la Cuenta donde se abonará la restitución de fondos.

– Constancia del depósito a través del cual se efectúo el depósito indebido o en exceso.

 – Número de la Constancia, fecha de depósito, importe total depositado, importe indebido o en exceso.

b) Escrito del Beneficiario de la Cuenta, donde indicará del depósito indebido o en exceso, el monto y la autorización para que dicho monto sea debitado de su Cuenta de Detracción, firma del contribuyente o Representante Legal y por los titulares cuyas firmas estén registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la Cuenta.

c) Copia simple de la Constancia del Depósito.

d) Comprobante de pago correspondiente a la operación por la que se realizó el depósito de la detracción.

e) Carta del Banco Comercial a la que pertenece la Cuenta donde se abonará la restitución de fondos, indicando el Código de la Cuenta Interbancaria – CCI[4] y el titular de dicha Cuenta.

f) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar la Solicitud.

La SUNAT podrá requerir información adicional. El plazo para resolver la Solicitud es de 30 días hábiles.

5. Agente de Retención que debe realizar la detracción, pero en su lugar práctica la retención

a. Debe o no detraer

Conforme lo establecido en la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT no se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT en aquellas operaciones sobre las cuales se debe efectuar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria.

No obstante, en algunas ocasiones el Agente de Retención comete el error de efectuar la retención y no la detracción.  En ese caso, el Agente de todas maneras deberá detraer el monto correspondiente al prestador del servicio y pagar una multa por no haber efectuado la detracción dentro del plazo establecido por la norma de detracciones, siempre que la administración le haya notificado la no detracción, caso contrario, tiene una rebaja del 100% de la multa.

Con respecto a la retención del IGV indebida, el sujeto a quien se le retuvo puede usar dicha retención sin problemas.

b. ¿Qué pasa con el Crédito Fiscal?

Por haber cometido el error de retener en vez de efectuar la detracción, el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción tendrá que diferir el uso del crédito fiscal hasta que cumpla con el depósito de la detracción, pudiendo usar dicho crédito fiscal en el periodo de la subsanación.

6. La determinación del Crédito Fiscal considerando las Notas de Crédito

Para el caso de las Notas de Crédito la situación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. En este caso, la detracción correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la detracción que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la detracción.

Es decir, S/. 84.00 (12% de S/.700.00) podrá deducirse de las detracciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800.00, la retención que le correspondería sería S/. 96 – 84 = 12).

No obstante, en el caso que se hubiera efectuado la detracción el agente obligado a detraer no modificará los importes detraídos ni devolverá, sin perjuicio de que el Proveedor deduzca el IGV detraído del Impuesto Bruto mensual.

7. Casos prácticos:

7.1.-He girado una factura con detracción y ya declaré mis impuestos, pero resulta que emití de manera incorrecta la factura.¿Qué debería hacer? ya que a la empresa a quien le gire la factura me ha pedido una nota de crédito y que le vuelva a girar otra factura.¿Cómo haría en este caso con la detracción? ya que fue rellenada con toda la información de la factura inicial mal emitida.

No se puede emitir una nota de crédito en ese caso, porque la operación no está siendo anulada, y la nota de crédito no anula factura sino operación.

Si el proveedor emitió una factura con errores, tiene que anular esa factura físicamente y emitir otra con la fecha de actual, indicando que es por una operación realizada anteriormente. Esta última factura debe ser anotada en el registro de ventas del mes de la emisión, pero por papel de trabajo debe sacarse para no declararla en el PDT 621 del mes, se entiende ello, porque la operación tributariamente ya ha sido declarada en el mes que corresponde (devengo).

Con respecto a la detracción, existe un procedimiento para corregir datos de la factura. Se debe llenar el formato de la solicitud de errores en la constancia de detracción. Dicha solicitud se encuentra colgada en la página web de la SUNAT, una vez llenada se ingresa por mesa de partes. 

7.2.-La empresa MANSERVIS contrató los servicios de publicidad en el mes de enero 2017 a la empresa PUBLIC por el que le emitieron el comprobante de pago al término del servicio con fecha 27 de enero del 2018 ascendente aS/. 24,000 nuevos Soles incluido IGV. El servicio se canceló en su integridad sin hacer detracción alguna.

¿A cuánto ascenderá la multa para el usuario del servicio si se sabe que el prestador del servicio regularizará el depósito de la detracción y el pago de la multa el 20 de mayo 2018?

En el caso planteado, a partir del momento en el que el usuario del servicio cancela al prestador del mismo el importe total de la operación  (S/. 24,000) sin que se haya acreditado el depósito respectivo, éste (prestador del servicio) se convierte en sujeto obligado a realizar el depósito.

La multa equivale al 50% de la detracción no efectuada y conforme lo indicado en la RS N° 254-2004/SUNAT, mientras que no exista ninguna notificación la rebaja de la multa es del 100%. Caso contrario, la multa no tiene gradualidad alguna.

7.3.-La empresa NEW LIFE identificada con RUC Nº 204053730921 contrató los servicios de una empresa consultora de Ingeniería Eléctrica por el monto de S/. 40,000 más IGV según F/. 001-2460, emitida en abril del 2018.

Dichos servicios fueron pagados el 12 de abril descontando el porcentaje del 10% por la detracción. Sin embargo, el empoce de la misma no se produjo hasta el 11 de mayo a raíz de una notificación por parte de SUNAT. Se sabe que el pago de la multa se realizó el 26 de mayo 2018. ¿Cuáles son los efectos de la misma?

El numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14.11.2004) regula que el incumplimiento de las obligaciones que surgen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central será sancionada según tabla por tipo de infracción.

Específicamente, el incumplimiento de efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido tiene una sanción equivalente al 50% del importe no depositado y conforme lo indicado en la RS N° 254-2004/SUNAT, cuando se cuenta con una notificación, la multa no tiene rebaja.

Para el usuario del servicio, se producirá un diferimiento del uso del crédito fiscal. Y el pago de la multa por la infracción regulada en el inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario.

7.4.-¿Qué hacer si en mi condición de cliente me encuentro obligado a detraer, pero mi proveedor no ha cumplido con solicitar la apertura de su cuenta corriente de detracciones en el Banco de la Nación?

De acuerdo a lo di威而鋼 spuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, y en el inciso 21.3 del artículo 21º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-EF, normas para la aplicación del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se procede de la siguiente manera:

  • El cliente posee la obligación de comunicarle a la SUNAT dicha situación a través de una carta simple, debidamente firmada por el titular del RUC o su representante legal, ingresada por Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de la jurisdicción del cliente, señalando el nombre, denominación o razón social y número de RUC del proveedor.
  • Una vez que SUNAT recibe esta información, emplazará al proveedor para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción.
  • De no hacerlo, o de encontrarse el proveedor como NO HABIDO, la SUNAT solicitará al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en el RUC. Por su parte, una vez generada la cuenta corriente a solicitud de la SUNAT, el Banco de la Nación comunicará tal hecho a la SUNAT, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que será comunicada al solicitante (cliente), para que este a su vez cumpla con efectuar el depósito de la detracción que corresponda.
  • A su vez SUNAT, notificará al proveedor que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta, luego del cual podrá solicitar al Banco de la Nación las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias.

Cabe señalar que el plazo para que el cliente le comunique a la SUNAT que el proveedor no posee cuenta corriente de detracciones, es dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que dicho cliente tendría para efectuar el depósito de la detracción, esto es, cinco (5) días hábiles posteriores al día del pago de la obligación al proveedor, o cinco (5) días hábiles posteriores al quinto día hábil del mes siguiente de haber anotado el comprobante de adquisición en el registro de compras, lo que ocurra primero.

[3]http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=737:procedimientos&catid=113:procedimientos&Itemid=184

[4]El CCI es un Código que consta de veinte (20) dígitos asignados por Bancos, que identifican en forma única y segura la Cuenta Bancaria Comercial en todo el Sistema Bancario en el Perú y sirve para realizar transferencias interbancarias. El CCI permite a los bancos identificar la Cuenta a la que corresponde la operación (Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro).

Abrir chat
BLOG LAW CONSULT
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?