Noticias

Sunat limitara exoneración tributaria de universidades privadas que realicen actividades no educativas

Ingresos obtenidos por asociaciones educativas por alquileres y otro tipo de inversiones están afectos al Impuesto a al Renta, pese a que la ley no lo señala.

La Sunat emitió un informe (056-2021) en el cual señala que las universidades privadas perderán su inafectación total al Impuesto a la Renta (IR) si realizan actividades empresariales distintas a las de su fin educativo.

El informe indica que toda renta que generen por las actividades que desarrollen, distintas a la educativa o sus fines esta afecta al IR. Pese a que esto podría parecer un monto pequeño, ya que no se trata de todos los ingresos de las universidades, no lo es.

Un número de universidades son dueñas de terrenos, los cuales alquilan. Por ejemplo, existen universidades propietarias de centros comerciales, modelo en el cual las tiendas que arriendan locales en dicho centro comercial deben pagar mensualmente a la universidad.

Asimismo, las universidades realizan depósitos e inversiones, cuya renta ahora podría estar afecta al IR. Como señala Víctor Rebaza”, hacer todo tipo de inversión estaría prohibido según este informe”. En ese sentido, este informe introduciría un impuesto a un monto importante de renta generado por las universidades privadas.

Alcance

De acuerdo con Miguel Ludeña, el pronunciamiento afectaría virtualmente a todas las universidades privadas del país, ya que todas realizan actividades distintas a la educativa en algún nivel.

“Hoy en día las universidades alquilan parte de su local, inclusive sus canchas deportivas, o hacen ventas de ciertos productos, para luego reinvertir el capital obtenido para el desarrollo de su actividad educativa”, explica Ludeña.

De acuerdo con data de la Sunat, la exoneración otorgada a las instituciones educativas sin fines de lucro significo una perdida de ingresos de S/ 107 millones en el 2019.

En el caso de las universidades, no se habrían recaudado S/ 61 millones como consecuencia de dicha exoneración.

Criterio

Ludeña explica que la ley del Impuesto a la Renta no contempla la prohibición establecida por la Sunat.

“El ítem principal para que no se pierda la exoneración es que se reinviertan las utilidades en la actividad no lucrativa (educación) y no se haga distribución directa o indirecta de lo obtenido a los asociados de la empresa”, señala.

Al respecto, Llanet Galac, asociada senior del estudio Rebaza, explica que anteriormente la administración ya se había pronunciado don relación a este punto y había declarado que, si era posible para las universidades realizar otro tipo de actividades, por lo que estaría cambiando el criterio para restringir su aplicación.

Fuente: Gestión

Abrir chat
BLOG LAW CONSULT
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?