Boletín Informativo

Segunda Quincena de Marzo

COVID-19

Mediante Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2022 y se establece lo siguiente:

  • Requerimiento de tercera dosis de vacuna COVID-19 para Mayores de 18 años que deseen ingresar al país, así como para el ingreso a los centros comerciales, y afines como en cines, teatros, bancos, mesas de partes de instituciones públicas y privadas, etc.
  • Actividad laboral presencial: Debe acreditar haber recibido las 3 dosis. De lo contrario deben prestar trabajo remoto.

TRIBUTARIO

SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA (SSCO)

El 19 de marzo de 2022 se publicó el  Decreto Legislativo N° 1532, el cual regula el procedimiento de atribución de la condición de SSCO.

El cual menciona que la SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de esta condición, cuando el sujeto no cuente con infraestructura o bienes, no tenga activos, no tenga personal (SSCO); o estos resulten insuficientes, o cualquier otra situación objetiva que denote que no le es posible realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago, por lo que la SUNAT tomará en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros empleados por el sujeto para realizar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago, en función de la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto cuya capacidad operativa se cuestiona, el sector económico al que pertenece, entre otros.

En ese contexto, la SUNAT publicará una lista de empresas, EIRL, contratos de colaboración empresarial (con más del 20% de participación en el capital, o de los resultados), sociedades, cuyos titulares, partes contratantes o socios hubieran sido declarados como SSCO. A partir del día siguiente de la publicación, se produce la baja de la serie de comprobantes de pago físicos, pudiendo emitir solo boletas y notas de débito electrónicas.

Esta norma entra en vigencia desde día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que contenga las disposiciones necesarias para su aplicación; salvo en lo referido a la modificación de la Ley que regula la CUENTA – DNI, que entra en vigor el 20.03.2022

MODIFICAN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante el Decreto Legislativo N° 1533 publicado el 19 de marzo de 2022, se modifica el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT, en el sentido en que dichas devoluciones que realice SUNAT se efectuarán mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución. El solicitante de la devolución debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, que estará sujeto a un procedimiento de validación.  En el caso de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI, la SUNAT requerirá al Banco de la Nación para que aperture de oficio de la Cuenta – DNI a que se refiere la Ley N° 31120.

Esta norma entra en vigor el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que contenga las disposiciones necesarias para su aplicación; salvo en lo referido a la modificación de la Ley que regula la CUENTA – DNI, que entra en vigor el 20.03.2022.

SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1535, se regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.

Esta norma entra en vigor desde el 20 de marzo de 2022, salvo lo dispuesto en la séptima disposición complementaria modificatoria  de la norma la cual entra en vigencia en la fecha que establezca el reglamento.

MODIFICA LEY DEL IGV- CRÉDITO FISCAL

Mediante Decreto Legislativo N° 1540 se modifica la Ley del IGV y el Código Tributario, en relación con el crédito fiscal, registros electrónicos, apreciación del criterio de complejidad en la afectación del plazo para resolver por la SUNAT o el Tribunal Fiscal; y devolución de ISC a transportistas mediante abono en cuenta.

En ese marco la copia autenticada emitida por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana del comprobante podrá acreditar el pago del impuesto en la importación de bienes; por lo que SUNAT podrá generar el registro de ventas electrónico del contribuyente. Previamente la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente la información a través de un módulo, a efecto de su validación o corrección dentro de los plazos de atraso. De no hacerlo el contribuyente, la SUNAT podrá generar el registro de ventas correspondiente al período, sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pueda realizar, conforme a la normativa pertinente.  (Entra en vigor el 1 de julio de 2024)

Asimismo, la SUNAT podrá emitir órdenes de pago, cuando encuentre tributos no pagados producto de la verificación de los libros de contabilidad del contribuyente, incluso de los registros electrónicos que, en uso de sus facultades, genere por el contribuyente, como es el caso del registro de ventas electrónico arriba señalado o, cuando encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago emitidos y de la información brindada por el contribuyente, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo. (Entra en vigor el 1 de julio 2024)

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA  

Mediante Decreto Legislativo N° 1541 publicada el 26 de marzo de 2022 se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relacionado a contratos de asociación en participación.

Entre las modificaciones que se han realizado se encuentra la modificación del artículo 24-A del la Ley del Impuesto a la Renta incorporando el inciso (i) el cual establece que las utilidades entregadas al asociado dentro de un contrato de asociación en participación califican como dividendos.

Cabe precisar que estas modificaciones se encuentras alineadas con el criterio de observancia obligatoria establecido por el Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 2398-11-2021.

ADUANERO

MODIFICAN LA LEY DE DELITOS ADUANEROS

Mediante Decreto Legislativo N° 1542, se modifica la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, respecto de la tipicidad y tratamiento de los delitos de contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de rentas de aduana; los procedimientos de incautación, terminación anticipada del proceso, la disposición de los bienes incautados, recompensas, infracción y sanción administrativa, entre otros, cuya orientación es la agilización de los procesos y optimizar la represión de los delitos aduaneros.

Esta norma entrará en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros.

 

COORPORATIVO

EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD

Mediante Decreto Legislativo N° 1536, vigente desde el 25 de marzo de 2022 se modifica el Decreto Legislativo N° 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

Esta norma establece que el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación es el gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva (de la extinción de la sociedad). En el caso que en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, se considerará al último inscrito.

El gerente general o el que haga a sus veces deberá conservar dicha documentación por un plazo 5 años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción. Cuando sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

Mediante Decreto Legislativo N° 1531, se modificaron diversos artículos de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada mediante Ley No. 26702.

Los principales cambios son:

  • Digitalización:
  1. Las empresas pueden realizar de manera digital todas las operaciones para las que se encuentren autorizadas.
  2. Todas las publicaciones a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero para diversas actuaciones administrativas o de la SBS se pueden realizar por vía electrónica o digital.
  • Creación de las “Empresas de Créditos”:

Se modifica el artículo 288º de la Ley General del Sistema Financiero, en el sentido de que ahora, las Empresas de Créditos serán las que pueden hacer las actividades que antes hacía las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMES.

Las Empresas de Crédito podrán realizar diversas actividades como son el otorgar créditos directos, con o sin garantías, descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda, entre otros.

Esta norma entra en vigencia desde el 20 de marzo de 2022 salvo por las modificaciones en la composición del patrimonio efectivo, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

RESOLUCIONES DE SUNAT

Resolución de Superintendencia que aprueba el sistema integrado de registros electrónicos y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-2022-SUNAT estableció nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE, en el cual se pune a disposición de los contribuyentes una propuesta de dicho registro (RVIE) incorporando, entre otros, información con la que cuenta la SUNAT según la normativa que regula el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, a fin que sea aceptada, complementada o reemplazada para efecto de generar el RVIE y/o anotar las operaciones en dicho registro.

En ese sentido, al contar la SUNAT con determinada información de documentos que corresponde anotar en el Registro de Compras, la Administración Tributaria ha considerado pertinente viabilizar  el cumplimiento del llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), aprobándose el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y un módulo similar al módulo RVIE para poner a disposición de los contribuyentes una propuesta de RCE que incorpore dicha información incluso para que el RCE y el RVIE se generen de manera conjunta.

Sujetos que deben presentar la Declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 041-2022-SUNAT la SUNAT establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, los cuales son:

  • Personas jurídicas domiciliadas en el país con ingresos netos comprendidos en los siguientes tramos:

Tramo I: más de 1000 UIT: mayo 2022

Tramo II: más de 500 UIT: agosto 2022

Tramo III: más de 300 UIT: mayo 2023

  • Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentar declaración hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022.

La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales anteriores.

OTROS

Modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor 

Mediante Ley Nº 31435 que entrará en vigor a los 60 días calendario contados a partir del 23.03.2022, se modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) estableciendo que el plazo para que los proveedores atiendan los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos, será no mayor de 15 días hábiles improrrogables; y ya no de 30 días hábiles prorrogables, como indica la norma vigente a la fecha.

Asimismo, la nueva norma dispone que los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados.

La respuesta a los reclamos y quejas a los consumidores debe hacerse dentro del plazo indicado, estando los proveedores obligados a remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones, cuando les sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

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