Boletín Informativo

Segunda Quincena de Noviembre 2021

COVID-19

Prórroga del estado de emergencia 

Mediante el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021, se prorroga el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021. Asimismo, hasta el 12 de diciembre 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria, según el Nivel de Alerta por Provincia, Nivel Moderado, de lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas y Nivel Alto, de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, entre otras disposiciones.

EMPRESARIAL

Subvención económica para compra de fertilizantes

Mediante el Decreto de Urgencia N° 106-2021, publicado el 20 de noviembre de 2021, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021-2022, a través del Fondo AGROPERÚ.

TRIBUTARIO

Normas De Contabilidad Internacionales

Mediante la Resolución N° 001-2021-EF/30, publicada el 22 de noviembre de 2021, se aprueba las modificaciones a la NIIF 16 Arrendamientos, la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, la NIC 1 Presentación de Estados Financieros y la NIC 12 Impuesto a las ganancias. Aprueba también el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2021, así como, el Marco Conceptual para la Información Financiera. Se publicarán, con sus correspondientes anexos en el portal institucional del MEF.

Vigencia: es la establecida en cada una de las NIIF

Pago de Facturas Mype A 30 Días

Mediante la Ley N° 31362, publicada el 28 de noviembre de 2021, se tiene por finalidad regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Emisión y aceptación:  La empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad.

Plazo para cancelación: El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. En caso que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota debe pagarse como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.

Intereses moratorios: De no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, se incurrirá en mora, devengándose interés moratorio desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.

INFORMES DE SUNAT
LIMA 08 ENERO 2014 SUNAT CONTRIBUYENTES EN LINEA

Informe N° 098-2021-SUNAT/7T0000

El 19 de noviembre de 2021, se establece que no se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta la retribución pagada por una empresa distribuidora local que adquiere de un proveedor no domiciliado, a través de internet, una determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país por aquella mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final; en el que, por tal operación:

a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.

b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos términos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país.

Informe N° 099-2021-SUNAT/7T0000

El 22 de noviembre de 2021, se establece en el marco de la normativa tributaria vigente hasta el 31.12.2018, tratándose de una empresa que en un ejercicio (ejercicio1) reconoce un ingreso al considerar que se cumplieron con las condiciones para su devengo para fines tributarios, respecto del cual, en un ejercicio posterior (ejercicio 2), mediante un laudo arbitral, en el que únicamente se controvierte el importe de la contraprestación, se determina que el ingreso a que tiene derecho dicha empresa es menor que el reconocido como devengado en el ejercicio 1:

1. En la determinación del impuesto a la renta los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos como un gasto en el ejercicio posterior (ejercicio 2) en el que es notificado el laudo arbitral definitivo al contribuyente.

2. Para fines del impuesto general a las ventas los efectos del laudo arbitral deben ser reconocidos mediante un ajuste en la base imponible de la operación y en el impuesto bruto, en el período mensual en que el laudo arbitral es notificado al contribuyente, en tanto se cumpla con lo establecido en el artículo 26 la Ley del Impuesto General a las Ventas y su reglamento.

3. A fin de reconocer los efectos en la determinación del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta de un laudo arbitral que determina que el ingreso al que tiene derecho una empresa es menor al reconocido originalmente como devengado corresponde la emisión de una nota de crédito.

Informe N° 100-2021-SUNAT/7T0000

El 22 de noviembre de 2021, se establece que en el supuesto que una empresa ubicada en la Amazonía cuya actividad principal consista en la transformación o procesamiento de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, como es el caso del proceso consistente en pelar, hornear, seleccionar y empacar la castaña para su posterior venta (local o exportación), se encontrará exonerada del Impuesto a la Renta.

Informe N° 101-2021-SUNAT/7T0000

El 22 de noviembre de 2021, se establece que la transferencia a una entidad pública del derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada a través de claves de acceso, por parte de una empresa domiciliada autorizada por esta para su comercialización, se encuentra gravada con el IGV.

Informe N° 102-2021-SUNAT/7T0000

El 29 de noviembre de 2021, se establece que los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por empresas domiciliadas para hacer efectivo el encargo a una empresa no domiciliada de entregar a clientes en el Perú los productos que una empresa no domiciliada comercializa en una plataforma digital de venta online, no califican como exportación de servicios.

RESOLUCIONES DE SUNAT

Plataforma Sunat para dar conformidad a Factura Electrónica

Mediante la Resolución N° 000165-2021/SUNAT, publicada el 18 de noviembre de 2021, implementan la plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 013-2020. Esta plataforma, a la que podrá accederse vía SUNAT Virtual, Operaciones en Línea, permitirá:  

a) Poner a disposición del adquirente o usuario y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la nota de crédito electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad.

b) El registro de las notas de crédito electrónicas y las notas de débito electrónicas que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.

c) Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.

d) El registro de la conformidad presunta.

e) Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos

Procedimiento Aduanero: Reconocimiento Físico De Muestras

Mediante la Resolución N° 000169-2021/SUNAT, publicada el 26 de noviembre de 2021, se modifica el procedimiento específico Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras DESPA-PE.00.03 (versión 3). Eliminando la obligación de los operadores de comercio exterior de poner a disposición de la aduana operativa el archivo audiovisual del reconocimiento físico remoto realizado antes de su eliminación, toda vez que ello origina una sobrecarga operativa para el OCE y para la Administración Aduanera.

Modifican Procedimientos Aduaneros

Mediante la Resolución N° 000172-2021/SUNAT, publicada el 28 de noviembre de 2021, se modifica diversos procedimientos aduaneros y la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT. Entre otros, se modifica el procedimiento general “Manifiesto de carga”; el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02; el procedimiento general “Importación para el consumo” (versión 8), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, el anexo II del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24.

TRIBUNAL FISCAL

Resolución Nº 5946-1-2019

El Tribunal Fiscal concluye que para que el pago de las regalías sea gasto deducible para efecto de la determinación del impuesto a la renta se debe cumplir con el principio de causalidad, justificar la necesidad del gasto y la vinculación con la generación de ingresos.

Resolución Nº 0361-8-2019

El Tribunal Fiscal señala que la SUNAT puede determinar el impuesto a la renta sobre base presunta cuando no se sustente el origen de los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente.

OTROS

Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesiones Intestadas

Mediante la Resolución N° 163-2021-SUNARP/SN, publicada el 16 de noviembre de 2021, modifica el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas. Se orienta a propiciar y facilitar las inscripciones bajo principios de simplificación administrativa y predictibilidad.

Lineamientos para extinción masiva de Poderes

Mediante la Resolución N°164-2021-SUNARP/SN, publicada el 16 de noviembre de 2021, se aprueba los Lineamientos para la extinción masiva de mandatos y poderes a partir de la información de los registros de Sucesiones. Establece el procedimiento interno y masivo, que permitirá la extinción de oficio de mandatos y poderes a consecuencia del fallecimiento de algunos de sus intervinientes, a partir de la información de los Registros de Sucesiones y de la interoperabilidad con el RENIEC.

TUO del Reglamento de Ley de Conciliación

Mediante el Decreto Supremo N°17-2021-JUS, publicado el 16 de noviembre de 2021, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 26872 Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo 014-2008-JUS. Incorpora las modificaciones introducidas en el reglamento mediante el Decreto Supremo 006-2010-JUS y Decreto Supremo N° 008-2021JUS.

Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria

Mediante el Decreto Supremo N°022-2021-MIDAGRI, publicado el 16 de noviembre de 2021, se aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria cuyo objetivo es incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026. Lineamientos:

1: Implementar una nueva forma de gobierno para el mundo agrario y rural.

2: Impulsar más y mejores mercados para la agricultura familiar y la seguridad alimentaria.

3: Impulsar la industrialización del agro y la transformación productiva del campo. 

4: Generar seguridad hídrica e incrementar el desarrollo de infraestructura de riego de manera planificada y priorizada en el territorio, con enfoque de cuenca y respondiendo a la demanda, especialmente de la agricultura familiar.

5: Impulsar el cambio e innovación tecnológica, la promoción de servicios y fomento agrario y forestal.

Expansión del Control Concurrente

Mediante la Ley N°31358, publica el 16 de noviembre de 2021, se establece el control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para la  ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles.

Guía de accesibilidad Turismo para Todos

Mediante la Resolución Ministerial N° 199-2021-MINCETUR, publicada el 20 de noviembre de 2021, se aprueba la Guía de Accesibilidad Turismo para Todos. Establece el marco normativo que regula las buenas prácticas para la creación y adaptación de servicios turísticos accesibles, innovadores, seguros y de calidad, en base a las características y necesidades de las personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas con movilidad reducida.

Bachillerato automático hasta el año 2023

Mediante la Ley N° 31359, publicada el 23 de noviembre de 2021, se modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220 Ley Universitaria, a fin de extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el año académico 2023. Dispone que los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años académicos 2020, 2021, 2022 y 2023, incluido el ciclo académico 2023-2, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los demás requisitos establecidos en la ley universitaria.

SUNARP: Orientación por Agente Virtual

Mediante la Resolución N° 169-2021-SUNARP/SN, publicada el 26 de noviembre de 2021, se aprueba el servicio gratuito de orientación por agente virtual, como un canal automatizado de atención a los ciudadanos, que brinda información de los servicios registrales empleando inteligencia artificial. Su implementación será progresiva a nivel nacional, iniciando con un Plan piloto a partir del 26 de noviembre del 2021, en la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

Comercialización Directa de Guano De Isla para Agricultura Familiar 

Mediante la Ley N° 31361, publicada el 26 de noviembre de 2021, establece orden de prioridad para la comercialización directa del guano de isla en favor del agricultor familiar, para garantizar el crecimiento sostenido y la productividad de la agricultura familiar. La comercialización se realizará entre el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marina -absorbido por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) – y el agricultor familiar.

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