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Se busca evitar beneficios tributarios sobre bienes o servicios que dañen salud y ambiente

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comentó que si bien las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios son una herramienta, el uso de estos implica una menor recaudación tributaria.

El reciente Decreto Legislativo publicado (N° 1521) actualiza las reglas a las que deben sujetarse los contribuyentes para la evaluación y aprobación de las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La cartera precisó que si bien las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios, constitutyen instrumentos de la política económica de un país destinados a promover objetivos de política económica o social, el uso de estos instrumentos implica una menor recaudación tributaria.

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Con esto, se modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, considerando las recomendaciones de varios organismos internacionales de la OCDE, la ONU y la OEA, y añaden las siguientes condiciones:

Por ejemplo, se establece que no deberán concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo (ISC) ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente.

“Una de las medidas busca evitar que sectores o bienes que dañen la salud y el ambiente accedan a beneficios tributarios”, indicó el ministro de Economía, Pedro Francke.

Además, la exposición de motivos de las normas legales para otorgar exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios deberá incorporar el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta mas eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de gasto publico considerando los objetivos propuestos, así como evaluar que no se generen condiciones de competencia desiguales.

En el articulado de la propuesta legislativa se deberán señalar los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio.

En el caso que la propuesta de una exoneración, incentivo y beneficio tributario sea del Poder Ejecutivo, esta deberá contar con informe favorable del MEF.

Y otras tres sobre que podrán ser beneficiarios sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos; que la Administración Tributaria transparente toda norma que otorgue tratamientos tributarios preferenciales, información de los contribuyentes beneficiados y el monto del beneficio, y da un plazo de dos años para esto ultimo (lo que hubiera entrado en vigencia antes de 2020).

No ataca del problema

“Ya en el pasado han existido regulaciones, plazos y procedimientos. El ordenamiento, la regulación esta bien, pero no se aborda el tema de fondo, en el que habiendo innumerables exoneraciones, su análisis costo-beneficio no se ha realizado. Lo más importante no es regular el otorgamiento de nuevos beneficios, sino evaluar lo que ya existe y lo que se deja de recaudar”, dijo el exjefe de la Sunat, Luis Arias Minaya.

Fuente: Gestión

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