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Mef, ProInversión y Sunass cuestionan ley para que privados vendan agua a EPS

Entidades consideran que no se asegura que esta sea la mejor alternativa para el estado para cerrar brechas de saneamiento y que hay un riesgo de saltarse los controles del Invierte y normas de APP.

En la noche del viernes 21 de este mes, el pleno del Congreso aprobó la ley a la que se denomina “agua en bloque”, que pretende que el Estado compre agua y contrate servicios de tratamiento de aguas residuales a empresas del sector privado.

Ya el viceministro de Construcción y Saneamiento, Javier Hernández, había adelantado que esta norma busca unificar el periodo de contratación de abastecimiento de agua potable y tratamiento de agua residual a 25 años, en cada caso, para que luego la infraestructura desarrollada por el privado para el tratamiento del agua pase a manos de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).

Con la ley que aun esta vigentes, el plazo máximo de contrato con las empresas privadas es de 20 años para el abastecimiento de agua y de 6 años para el tratamiento de aguas residuales.

Cuestionamientos

Dentro del Poder Ejecutivo, hay posiciones divergentes sobre esta norma. Mientras que entidades como el Ministerio de Vivienda y Sedapal la apoyan, otras, como el Ministerio de Economía (MEF), ProInversión y Sunass, cuestionan su efectividad.

ProInversión cuestiona que la iniciativa no tenga opiniones de entidades competentes como el MEF, ya que la norma incide en el Sistema de Programación Multianual de Inversiones (Invierte), Sistema de promoción de la inversión privada y Sistema Nacional de Abastecimiento.

“Existe el riesgo que sea un mecanismo para exonerar a estos proyectos del Invierte, régimen de APP y las normas de contrataciones del Estado, socavando los controles y filtros que garanticen la competencia, idoneidad e integridad de los procesos”, señala.

Por su parte, Sunass refiere que no existen criterios que permitan a las EPS determinar si este mecanismo es una mejor alternativa frente a los procesos existentes como las APP u otras modalidades para la ejecución de obras. Refiere que esta debe ser una alternativa solo provisional.

Fuente: Gestión

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