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LEY QUE FACILITA LA RECTIFICACION DE DATOS DE HEREDEROS

Mediante Ley N° 31721, publicada en el Diario Oficial El Peruano, que simplifica el acceso a las herencias a través de la ampliación de facultades del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de los notarios públicos para rectificar errores en las partidas de nacimiento; e incorpora los artículos 20-A, 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; y el artículo 56-A en la Ley Orgánica del Reniec,
De acuerdo a las modificaciones, se podrá rectificar con una anotación marginal que señale vínculos de consanguinidad o afinidad con el fallecido, lo cual deberá ser probado con los documentos previamente presentados.


En el primer artículo incorpora los artículos 20-A y 20-B a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; en el segundo incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final a la misma norma.


En el tercer artículo incorpora el artículo 56-A a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y en el cuarto propone a esta entidad un plazo de 30 días calendario para implementar lo establecido en la presente ley.

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