Empresas pueden ser multadas por demorarse en atender a inspector laboral
Las empresas pueden ser sancionadas con multas ascendentes hasta 78.795 UIT (S/ 346,698) por demorarse en atender a los inspectores de Sunafil, según lo resuelto por el Tribunal de Fiscalización Laboral.
En el caso analizado por el Tribunal, un inspector intentó ingresar a un área de la empresa para su revisión, a las 10 en punto. Pasados 18 minutos, el inspector se retiró y sancionó a la empresa por afectar su labor inspectiva, pese a que el personal de la empresa le indicó, cuando llegó, que esperara un momento para que se realizaran las consultas necesarias para que ingrese.
Es decir, aunque la empresa demostró la intención de dejar al inspector ingresar al área a ser revisada, no hacerlo en un tiempo adecuado causó que se configurase la infracción de “negativa injustificada de ingreso”, según los vocales Mendoza, Orsini y Pizarro.
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, señala que el Decreto Supremo N° 002-2007-TR estableció que se debía permitir a los inspectores laborales el ingreso al centro de trabajo en un plazo máximo de 10 minutos.
Sin embargo, señala que no se han visto muchas sanciones impuestas en base a dicha normativa en el pasado.
Asimismo, indica que, en el caso concreto, parece “irrazonable multar a una empresa por hacerlo esperar ocho minutos”.
Fuente: Gestion