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Mypes cobra­rán inte­re­ses si no reci­ben pagos en 30 días

El Minis­te­rio de Eco­no­mía y Finan­zas (MEF) publicó regla­mento de la Ley 31362, ley de pago de fac­tu­ras a las micro y peque­ñas empre­sas (mypes) en un plazo máximo de 30 días.

En el Decreto Supremo 120-2022 , se esta­blece que quie­nes están inclui­dos en este tipo de pagos son los pro­vee­do­res de bie­nes y ser­vi­cios cuyas ven­tas anua­les no supe­ren los 1,700 UIT.

De esta manera, el adqui­rente del bien o usua­rio del ser­vi­cio paga al pro­vee­dor el monto total de la fac­tura o recibo por hono­ra­rios emi­tido por una mype, en un plazo máximo de 30 días calen­da­rios, con­ta­dos a par­tir de la fecha de la emi­sión de la fac­tura o recibo por hono­ra­rios.

Sin embargo, este plazo puede ampliarse siem­pre que la mype y su cliente fir­men un acuerdo mediante docu­mento pro­to­co­li­zado vía escri­tura pública o con fir­mas lega­li­za­das nota­rial­mente.

Inte­re­ses

El regla­mento pre­cisa que en caso de incum­pli­miento del pago de la fac­tura o recibo por hono­ra­rios en la fecha o fechas pac­ta­das, el adqui­rente del bien o usua­rio del ser­vi­cio paga a la mype el inte­rés mora­to­rio que haya sido pac­tado.

“En ausen­cia de pacto se aplica la tasa de inte­rés para ope­ra­cio­nes entre per­so­nas aje­nas al sis­tema finan­ciero con­forme a la cir­cu­lar del Banco Cen­tral de Reserva del Perú publi­cada en su por­tal web”, refiere la norma.

El pago de la fac­tura o recibo por hono­ra­rios debe rea­li­zarse a tra­vés de empre­sas del sis­tema finan­ciero, de con­for­mi­dad con el TUO de la ley para la lucha con­tra la eva­sión y para la for­ma­li­za­ción de la eco­no­mía, lo que acre­dita el cum­pli­miento de la obli­ga­ción dine­ra­ria del adqui­rente del bien o usua­rio del ser­vi­cio.

FUENTE: GESTIÓN

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