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SE MODIFICA LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A 30 DIAS

A través de la Ley N° 31662 que modifica la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a 30 días, dispone que la conformidad del bien entregado o servicio prestado debe realizarse con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios; asimismo, el usuario del servicio o el adquiriente del bien tiene un plazo de 8 días calendario para otorgar la conformidad, este plazo se computará desde la fecha de que dicha factura o Recibo por Honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT.

De igual manera, modifica el Decreto de Urgencia No. 013-2020 en el extremo de que la emisión de la factura y del recibo por honorarios será puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio en un plazo no mayor a 4 días calendario, computados desde ocurrida la emisión.

Por último, prorroga la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2023, respecto de la enajenación de valores mobiliarios efectuada en bolsa, prevista en la Ley N° 30341 – Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, y que precisa lo siguiente:

– La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
– La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.

La presente está vigente a partir del 31 de diciembre de 2022.

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