Boletín Informativo

BOLETIN INFORMATIVO PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO 2022

Declaratoria de Emergencia Sanitaria: Prórroga

Mediante el D.S. Nº 015-2022-SA publicado el 16 de agosto del 2022 se ha prorrogado la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 29-8-22 hasta por un plazo de 180 días calendario, establecida por D.S. Nº 008-2020- SA, con el objeto de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país por el COVID-19.

TRIBUTARIO

Infracciones en prestación de servicios turísticos

Mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-MINCETUR, publicado el 04 de agosto de 2022, se modifica el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, reglamento de la Ley 28868, sobre tipificación de infracciones en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje.

La norma señala que la determinación de la multa se hará en función al valor de la UIT correspondiente al año de la comisión de la infracción.

Asimismo, se modifica la fórmula de la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” para que el monto de la multa a ser impuesta guarde concordancia con la naturaleza de los factores agravantes o atenuantes.

Por otro lado, se aprueba la metodología de cálculo de la sanción de suspensión y se actualiza la normativa sobre conductas infractoras y sanciones aplicables a los restaurantes y agencias de viajes y turismo, actualizándola de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado por el DS 011-2019-MINCETUR, y el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por el DS 005-2020-MINCETUR.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2886-decreto-supremo-n-008-2022-mincetur-2092332-9

Modifican Ley de zona franca y comercial de Tacna

Mediante la Ley N° 31543, publicado el 04 de agosto de 2022, se modifica el Artículo 20º de la Ley N° 27688- Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna.

La norma establece que las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir, sin IGV, ISC y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta, en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el DS 202-92-EF y modificatorias.

Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías, de conformidad con lo que establece el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberá ser adecuado por la SUNAT en el plazo de 30 días para considerar esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna.

La norma entra en vigencia a partir del 05 de agosto del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-20-de-la-ley-27688-ley-de-zona-ley-n-31543-2092332-4

IGV del 8% para restaurantes y hoteles MYPES

Mediante la Ley N° 31556, publicado el 12 de agosto de 2022, se establece medidas para la reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes hoteles y alojamientos turísticos.

  • Ámbito de aplicación: Personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial que tengan como actividad principal el rubro de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.

Se entiende como actividad principal aquella que califique; por lo menos el 70% de los ingresos de la empresa.

  • Micro y pequeñas empresas: solo comprende a las micro y pequeñas empresas – afectas al IGV- definidas como tales por el artículo 5º del DS Nº 013-2013-PRODUCE – TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial (microempresa: hasta 150 UIT de ingresos anuales; pequeña empresa: hasta 1700 UIT de ingresos anuales).
  • Exclusiones: No comprende a empresas que conformen grupo económico que en conjunto no reúnan las características de MYPE; o tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
  • Tasa del impuesto: Operaciones de venta de bienes y servicios se gravan excepcionalmente con la tasa del IGV de 8%.
  • Vigencia: La tasa del IGV del 8 %, estará vigente desde el 1 de setiembre 2022, hasta el 31 de diciembre de 2024.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-promueve-medidas-de-reactivacion-economica-de-micro-ley-n-31556-2095516-2

Sistema nacional de abastecimiento

Mediante Decreto de Urgencia N° 020-2022, publicado el 13 de agosto de 2022, se establece medidas extraordinarias y complementarias durante el Año Fiscal 2022 para la reactivación económica, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Autoriza a las entidades públicas para que en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-y-decreto-de-urgencia-n-020-2022-2095518-4

Regulan explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia

Mediante la Ley N° 31557, publicado el 13 de agosto de 2022, se regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

A continuación, se sintetizan sus principales aspectos:

  • Autorización: Las personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, deben obtener autorización del MINCETUR para la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. La autorización se otorga por 6 años, renovables.
  • Plataformas tecnológicas: las plataformas tecnológicas deben homologarse de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento; además, deben contar con un Certificado de Cumplimiento expedido por cualquiera de los laboratorios de certificación autorizados, en el que se deje constancia sobre la observancia de los estándares técnicos establecidos en la Ley, Reglamento y en las Directivas de obligatorio cumplimiento. Las autorizaciones y registros concedidas tienen un plazo de vigencia de 02 años calendario, renovables.
  • Salas de juegos de apuestas deportivas a distancia: El MINCETUR autoriza su explotación, sin perjuicio si se trata de la misma persona jurídica titular de la autorización de una plataforma tecnológica para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, o de otra persona jurídica vinculada.
  • Laboratorios de certificación: El MINCETUR autoriza a los laboratorios de certificación la evaluación técnica de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia, apuestas deportivas a distancia, programas de juego, porcentajes de retorno aplicables, terminales de apuestas, sistemas progresivos, principales componentes y/o servicios.
  • Publicidad: se prohíbe la difusión de publicidad de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas deportivas a distancia que no se encuentren previamente autorizadas por el MINCETUR.
  • Personas prohibidas de participar: se prohíbe la participación en los juegos y apuestas deportivas a distancia a los menores de edad y personas con ludopatía, identificadas a través del Registro de Personas Prohibidas a Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.
  • Licencias de funcionamiento a locales físicos: las municipalidades únicamente podrán otorgar licencias a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización por el MINCETUR. No deben encontrarse a menos de 150 metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular.
  • Impuesto: Crea el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, que grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, de periodicidad mensual, con la tasa del 12% que se aplica sobre el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento. Este impuesto es gasto para la determinación del impuesto a la renta.

El impuesto entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley aprobada, la cual entrará en vigencia a los 60 días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-regula-la-explotacion-de-los-juegos-a-distancia-y-ap-ley-n-31557-2095517-1

LABORAL

Jubilación de trabajadores de construcción civil

 

Mediante Ley N° 31550, publicada el 11 de agosto de 2022, se establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil. Señala como requisitos para acceder a pensión, haber cumplido 55 años de edad y acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben corresponder a la actividad de construcción civil. Para el cálculo de la pensión se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos.

El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-normas-para-la-jubilacion-de-los-trabajado-ley-n-31550-2094621-1

OTROS

Índice de precios julio 2022

Mediante Resolución de Jefatura Nº 159-160-2022-INEI, publicado el 01 de agosto de 2022, se aprueba los Índices de Precios al Consumidor e Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondientes al mes de julio de 2022.

  • Índice de Precios al Consumidor: Mensual 1.00%. Acumulado 5.64%
  • Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.96%. Acumulado 7.50%.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-indices-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-y-resolucion-jefatural-n-159-2022-inei-2090998-1

Nuevo TUPA del Ministerio De Vivienda

Mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-VIVIENDA, publicado el 02 de agosto de 2022, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – MVCS.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-tup-decreto-supremo-n-007-2022-vivienda-2091393-1

Eliminan límite de edad para ejercer docencia universitaria

Mediante la Ley N° 31542, publicado el 04 de agosto de 2022, se eliminan límite de edad para ejercer docencia universitaria.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-84-de-la-ley-30220-ley-univers-ley-n-31542-2092332-3

Registro de contratos de consultoría del estado

Mediante la Ley N° 31559, publicado el 13 de agosto de 2022, se crea en la Contraloría General de la República, el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, el cual contiene la información de los contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados por personas jurídicas o personas naturales, para el Estado peruano, independientemente de la modalidad de contratación.

El Contralor General de la República debe concurrir, una vez al año, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, para informar sobre las acciones de control desarrolladas respecto de las consultorías del Estado.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-crea-el-registro-para-el-control-de-contratos-de-con-ley-n-31559-2095518-2

Código de Protección y Defensa del Consumidor: Modificación del Reglamento del Libro de Reclamaciones

El D.S. Nº 101-2022-PCM publicado el 16 de agosto del 2022 ha modificado el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. Nº 011-2011-PCM, con el objeto de regular y adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos por parte de los proveedores que se registren en el Libro de Reclamaciones.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-del-libro-de-recl-decreto-supremo-n-101-2022-pcm-2095978-1

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