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Suspensión perfecta llega a su fin el 2 de octubre salvo para casos de fuerza mayor

La Presidencia del Consejo de Ministros aprobó dejar sin efecto el uso de la suspensión perfecta de labores (SPL) aprobada mediante el Decreto de Urgencia 38-2020.

En ese sentido, su uso solo se podrá extender hasta el 2 de octubre; luego todas suspensión vigente quedará sin efecto y todo trabajador deberá ser reincorporado por su empleador.

Sin embargo, las empresas aún pueden utilizar esta modalidad mediante lo regulado en el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual señala que toda empresa puede aplicar a la SPL siempre que existan causas de fuerza mayor o caso fortuito que la justifiquen.

Germán Lora, socio del estudio Damma, señala que el procedimiento regular es, procedimentalmente hablando, más simple que el 038-2020, pero el problema recae en su subjetividad.

“Por ser menos procedimental y más sobre el fondo, hay más discreción para que te rechacen la solicitud. La administración de trabajo puede decirte que la causa fortuita o fuerza mayor no existen, por lo que, en la práctica, la medida se otorgaba pocas veces”, señala Lora.

Agrega que lo más importante del D.U. 038-2020 era eliminar la arbitrariedad del proceso al establecer criterios objetivos.

Sostiene que las empresas podrían alegar que el efecto de la pandemia es una causa de fuerza mayor, por lo que podría ser invocado por las empresas, ya que viene afectándolas de manera continua.

Sin embargo, señala que no existen muchas más opciones para las empresas, dado que otro tipo de medidas no puede mitigar el gasto que conllevaría la eliminación de la SPL.

Al respecto, Percy Alache, socio de PwC, indica que las empresas podrían acudir a los ceses colectivos. Sin embargo, el MTPE tampoco ha otorgado el uso de dicha figura en años anteriores.

“De no poder conseguir financiamiento, las empresas tendrán que acudir al cese o ir por la disolución y liquidación”, señala.

Jorge Villasante, ex ministro de Trabajo, indicó que la medida promulgada por el Gobierno llevará a la quiebra de empresas.

De igual manera, César Putriano, socio del estudio Muñiz, indicó que “si no se les permite usar la SPL regular a las empresas se vendrá un buen número de quiebras en un número de empresas”

Debe tenerse en consideración que si un empleador no puede reintegrar a su trabajador a la planilla, al despedirlo, aun debe liquidarlo, lo cual podría llevar a la empresa a la quiebra.

En ese sentido, David Tuesta, exministro de Economía y Finanzas, señalo que “la eliminación de la suspensión perfecta le hará un daño tremendo al proceso de recuperación de la economía y el empleo”

Cabe recalcar que el decreto que eliminó el SPL regulada por el D.U. 38-2020 fue elaborada por el MEF, Ministerio de Justicia y la PCM y era parte de la “Agenda 19” del Ministerio de Trabajo.

Empresas tendrían que negociar y dar concesiones

María Haydee Zegarra, socia del estudio Rebaza, señala que las empresas aún pueden realizar negociaciones con sus trabajadores para reducir sus sueldos jornadas y establecer otras medidas que mitiguen el efecto de la eliminación de la suspensión perfecta de labores (SPL).

Sin embargo, señala que hoy en día los trabajadores están menos dispuestos a aceptar acuerdos para reducciones de sueldos, jornada u otros aspectos de su contrato, pero que las empresas tendrán que “hacer concesiones” para llegar a consensos.

Zegarra agrega que la eliminación de la SPL ha dejado desprotegida a varias empresas en caso el Perú enfrentan una tercera ola del covid, y qué los más afectados serán las pequeñas y medianas empresas

Fuente: Gestión

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