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Ley que regula la Notificación Administrativa mediante casilla electrónica

El día de hoy se publicó en el Diario oficial El Peruano la Ley N° 31736 “Ley que regula la Notificación Administrativa mediante casilla electrónica”

El objeto de la presente ley es regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo fin es la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo.

Dentro de los aspectos medulares que se regulan se encuentran los siguientes:

  1. El acceso y procedimiento del Sistema de Notificación Electrónica (art. 4)
  2. El administrado al momento de registrarse debe manifestar su conformidad sobre los términos y condiciones de uso, para ello debe registrar además de los datos personales sea persona natural o persona jurídica, un número de teléfono de celular y correo electrónico.
  3. Desde que el solicitante accede a la casilla electrónica ésta constituye un domicilio digital obligatorio para efecto de las notificaciones respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la ley.
  4. Constituye un requisito de validez de la notificación del acto administrativo o actuación administrativa “el mensaje de alerta” referido a la llegada de la notificación tanto al correo electrónico, como a su teléfono celular.
  • El procedimiento de validez y eficacia de la notificación mediante casilla electrónica: (art. 5)
  • La notificación por este medio rige a partir de la primera notificación que se efectúa, ya sea porque se le comunica la creación de dicha casilla o por alguna actuación administrativa en la que se concluye que accedió a esta.
  • Solo se efectuarán de lunes a viernes en horario de atención al público de cada entidad, transcurriendo los plazos solo en dichos días, o en el primer día hábil siguiente si se realiza fuera del plazo señalado.
  • Para efectos del cómputo, se inicia el día en que adquiere eficacia, salvo que se señale lo contrario.
  • Constituye requisitos de validez para cada acto de notificación que el sistema remita un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono registrado indicando que se ha efectuado el depósito de la notificación.
  • Garantiza la acreditación de fecha y hora del depósito de la notificación conteniendo: La actuación administrativa o comunicación, la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo de la notificación. Este acto da inicio al procedimiento de notificación por este medio, efectuándose posteriormente la comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del administrado con los datos de la notificación válidamente efectuada, debiendo el administrado efectuar durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada, la confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo. La notificación se considera válidamente efectuada siempre que se observe este procedimiento, no pudiendo la entidad suplir, ni modificar el orden de prelación establecido, bajo sanción de nulidad; únicamente puede recurrir a otros procedimientos.  
  • El contenido de la notificación vía casilla electrónica: (art. 6)

En concordancia con el artículo 24.1 del T.U.O de la LPAG: El texto del acto administrativo motivado, identificación del procedimiento, la entidad, fecha de vigencia, y mención en caso de que agote la vía administrativa, información importante para terceros, expresión de los recursos que proceden así como el órgano y plazo para su interposición.

  • Las obligaciones del usuario y de las entidades de la administración pública respecto al uso de la casilla electrónica: (art. 7)
  • Como principal obligación de los usuarios: Revisar periódicamente la casilla electrónica para tomar conocimiento de las notificaciones, así como, prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, estando pendiente tanto del correo electrónico como del teléfono celular.
  • Como principales obligaciones de las entidades: Brindar asistencia técnica y atender consultas, mantener operativo el sistema de notificación electrónica, y comunicar en tiempo real al administrado sobre cualquier contingencia del sistema de notificación electrónica.
  • Excepciones al uso de la notificación vía casilla electrónica, solo aplica este presupuesto en estos casos: (art. 8)
  • Cuando exista la imposibilidad de efectuar notificación vía casilla electrónica.
  • Si se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica, las oficinas encargadas deben publicar un comunicado precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema, pudiendo usar otras modalidades, de acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 20 del T.U.O de la LPAG.
  • Disposiciones complementarias finales: Finalmente, las entidades que vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casilla electrónica deben adaptar a sus sistemas en un plazo no mayor de 90 días calendario, contado desde su entrada en vigor, pudiendo establecer otras disposiciones normativas internas que las complementen.
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