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Se puede aplicar depreciación acelerada en equipos no usado en el proceso productivo

Se permitirá que los equipos usados en el soporte administrativo puedan ser devaluados a una tasa anual de 20%, lo cual anteriormente estaba en duda debido al fraseo del Decreto Legislativo 1488.

La Sunat emitió un nuevo informe en el cual indico que los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo, además de aquellos utilizados para el aporte administrativo se encuentran comprendidos en el término “maquinaria y equipo” recogido en el Decreto Legislativo 1488, el cual regula la depreciación acelerada de bienes.

Como consecuencia de dicho pronunciamiento, los contribuyentes pueden aplicar la depreciación acelerada regulada por el Decreto Legislativo 1488 a dichos bienes, algo que había estado en duda, ya que la norma señala que las tasas de depreciación acelerada aplican sobre bienes “afectados a la producción de rentas gravadas”.

Depreciación

Sobre la depreciación, la norma indica que el porcentaje de depreciación puede llegar a 20% anual aplica para todos lo bienes que califiquen en dicha categoría adquiridos en el 2020 y 2021.

La tasa para maquinaria y equipo es de 10% anual, por lo que si empresas buscan adquirir bienes a los cuales se les aplique una tasa mayor, es necesario que lo hagan antes de culminar el año.

El Decreto Legislativo, emitido el año pasado, además permite a la empresas depreciar el valor de equipos de procesamiento de datos a una tasa de 50% anual, vehículos de transporte terrestre a una tasa de 33.3% y vehículos de transporte terrestre híbridos o eléctricos a una tasa de 50% si fueron adquiridos hasta el final del 2021, lo cual las empresas interesadas en adquirir bienes deben tomar en consideración.

Fuente: Gestión

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