Boletín Informativo

Primera Quincena de Enero 2022

COVID-19:

Estado de Emergencia Nacional: Modificación

El D.S. 002-2022-PCM (pub. 6-1-22) ha modificado el D.S. 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID19, con el objeto de actualizar el nivel de alerta de algunas provincias afectadas por el incremento de casos de la COVID-19.

Actualización del nivel de alerta de algunas provincias:

El D.S. 005-2022-PCM (pub. 16-1-22, en la Edición Extraordinaria de El Diario Oficial El Peruano) ha modificado el D.S. 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el objeto de actualizar el nivel de alerta de algunas provincias afectadas por el incremento de casos de la COVID-19.

TRIBUTARIO:

Ley de Tributación Municipal: Modificación

El D. Leg. 1520 (pub. 31-12-21, en la Edición Extraordinaria de El Diario Oficial El Peruano) ha modificado el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. 156-2004-EF y el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por D.S. 006-2017-VIVIENDA, con la finalidad de ampliar la base tributaria, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Tabla de Valores Referenciales del ejercicio 2022: Aprobación

La R.M. 003-2022-EF/15 (pub. 11-1-22) ha aprobado la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos cuyo año de fabricación sea del 2019 al 2021, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2022.

ISC: Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre

La Res. 000008-2022/SUNAT (pub. 12-1-22) ha aprobado el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el Rgto. del D.U. 012-2019, que estableció las normas sobre la devolución del ISC para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre.

INFORMES DE SUNAT:

Informe N° 003-2022-SUNAT/7T0000 (05.01.2021)

Las universidades privadas creadas por ley u otro dispositivo legal como personas jurídicas a partir del 2015 se encuentran inafectas del impuesto a la renta, salvo por los ingresos que generen por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural, o los que se destinen a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como por los obtenidos a través de sus centros de producción de bienes y servicios; siendo que, respecto de dichos ingresos afectos, las referidas universidades estuvieron exoneradas del impuesto a la renta durante el ejercicio gravable 2015, siempre que hubiesen cumplido con los requisitos previstos en la Ley N.º 23733.

Informe N° 004-2022-SUNAT/7T0000 (13.01.2021)

La persona jurídica no domiciliada que adquirió acciones emitidas por otra empresa no domiciliada que a su vez es propietaria de una persona jurídica domiciliada en el Perú y realizó el pago antes de la entrada en vigencia del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encontraba obligada a la utilización de medios de pago, dispuesta por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, por la referida adquisición de acciones, a efecto de sustentar el costo computable de estas con ocasión de su posterior enajenación.

Informe N° 005-2022-SUNAT/7T0000 (13.01.2021)

  1. Los fondos de inversión que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, considerados como empresariales por el artículo 14-A de la LIR, que no califican como fondos de inversión en renta de bienes inmuebles (FIRBI), deben distinguir y atribuir a sus partícipes o inversionistas rentas de segunda y tercera categoría, según corresponda.
  2. Los fondos de inversión que califican como FIRBI también deben distinguir y atribuir a sus partícipes o inversionistas rentas de segunda y tercera categoría, según corresponda.
  3. Las rentas de fuente peruana derivadas de la enajenación de inmuebles efectuada por los FIRBI constituyen rentas de tercera categoría.
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