Mypes cobrarán intereses si no reciben pagos en 30 días
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó reglamento de la Ley 31362, ley de pago de facturas a las micro y pequeñas empresas (mypes) en un plazo máximo de 30 días.
En el Decreto Supremo 120-2022 , se establece que quienes están incluidos en este tipo de pagos son los proveedores de bienes y servicios cuyas ventas anuales no superen los 1,700 UIT.
De esta manera, el adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una mype, en un plazo máximo de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios.
Sin embargo, este plazo puede ampliarse siempre que la mype y su cliente firmen un acuerdo mediante documento protocolizado vía escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.
Intereses
El reglamento precisa que en caso de incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o fechas pactadas, el adquirente del bien o usuario del servicio paga a la mype el interés moratorio que haya sido pactado.
“En ausencia de pacto se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web”, refiere la norma.
El pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.
FUENTE: GESTIÓN