Boletín Informativo

BOLETIN INFORMATIVO SEGUNDA QUINCENA DE JULIO 2022

 

TRIBUTARIO

Aprueban el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), modifican y derogan procedimientos

Mediante la Resolución Nº 131-2022/SUNAT, publicado el 19 de julio de 2022, se aprueba el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1).

Esta norma modifica el numeral 4 del subliteral A.7. del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8). Asimismo, modifica el numeral 3 de la sección VI del procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-especifico-inspeccion-no-intrusiv-resolucion-n-000131-2022sunat-2087463-1

Cartilla de referencia de valores

Mediante la Resolución N° 138-2022/SUNAT, publicado el 23 de julio de 2022, se aprueba la actualización de la Cartilla de referencia de valores, la cual se usa para determinar el valor en aduana, en el despacho simplificado de importación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-cartilla-de-referencia-de-valores-y-sus-instrucc-resolucion-n-000138-2022sunat-2088789-1

Subunidades Orgánicas de Fiscalización – SUNAT

Mediante la Resolución N° 143-2022/SUNAT, publicado el 27 de julio de 2022, se asigna contribuyentes a Subunidades Orgánicas de las Gerencias de Fiscalización de la Intendencia Lima, en función del último dígito del RUC de cada contribuyente de la siguiente manera:

-Principales y medianos contribuyentes de la Intendencia Lima:

División de Auditoría I: Impares.

División de Auditoria II: Pares.

-Demás contribuyentes:

División de Control Masivo I: Impares.

División de Control Masivo II: Pares.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/asignan-contribuyentes-a-subunidades-organicas-de-las-gerenc-resolucion-n-000143-2022sunat-2089771-1

CORPORATIVO

Medidas para atender gastos asociados a la emergencia nacional

Mediante la Ley N° 31538, publicado el 30 de julio de 2022, se aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 la reactivación económica y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

Asimismo, faculta al Banco de la Nación a prestar servicios de factoring a los proveedores del Estado, cuando dichos proveedores sean micro o pequeñas empresas y los adquirientes de sus bienes y servicios sean entidades o empresas del Estado.

Autoriza al Ministerio del Ambiente a constituir un fideicomiso con COFIDE, destinado a canalizar los recursos correspondientes al Programa para Bionegocios.

Precisa que para el caso de los afiliados que opten por desafiliarse del Sistema Privado de Pensiones o para el acceso a cualquier beneficio con garantía estatal en el SPP, antes de iniciar su tramitación, las AFP deben verificar la integridad de la respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento, debiendo exigir, como requisito para el inicio del trámite, que se acredite la devolución de cualquier monto que se haya retirado antes de iniciar su tramitación, sin perjuicio del pago del monto adeudado por el diferencial de aportes conforme a las normas sobre la materia.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-aprueba-creditos-suplementarios-para-el-financiamien-ley-n-31538-2090953-1

LABORAL

Organización Internacional del Trabajo

Mediante el Decreto Supremo N° 44-2022-RE, publicado el 20 de julio de 2022, se ratifica el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza, el 24 de junio de 1986; y, aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 31418, de 14 de febrero de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-instrumento-de-enmienda-a-la-decreto-supremo-n-044-2022-re-2088125-3

Ley del Trabajador Social

Mediante la Ley N° 31523, publicado el 23 de julio de 2022, se modifica la Ley Nº 30112-Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social. En dicha Ley se establece que el Trabajador Social tiene derecho a desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos humanos y materiales necesarios, percibir remuneraciones de acuerdo a la legislación laboral vigente y conforme al nivel profesional y académico, gozar de facilidades para estudios de postgrado, maestrías, especialización o cuando obtenga becas de estudios en el país y/o en el extranjero, conforme a ley.

Señala que el cargo de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de trabajo social, servicio social o bienestar social, según corresponda en el sector público, es ocupado necesariamente por un profesional de trabajo social de acuerdo con estricto concurso de méritos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-30112-ley-del-ejercicio-profesional-ley-n-31523-2089456-2

Modifican el Reglamento de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Mediante el Decreto Supremo N° 14-2022- TR, publicado el 24 de julio de 2022, se modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR.

Los principales cambios son:

Ámbito de aplicación: Agrega que se encuentran comprendidos los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, en lo que les sea aplicable.

Derecho de sindicación: Reconoce el derecho de los trabajadores, a afiliarse directamente a federaciones o confederaciones cuando los estatutos de estas así lo permitan.

Ámbito de organizaciones sindicales:

Actualmente, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo reconoce la constitución de los siguientes sindicatos:

  • De empresa: trabajadores que presten servicios para un mismo empleador en uno o más centros de trabajo, unidades, áreas o categorías.
  • De actividad: trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de 2 o más empresas de la misma rama de actividad, o que concurren en una misma actividad.
  • De gremio: trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.
  • De oficios varios: trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad.

No obstante, la modificación reglamentaria autoriza la constitución de organizaciones sindicales de cualquier ámbito que los trabajadores estimen conveniente, incluidos, los sindicatos:

  • De grupos de empresas.
  • De cadena productiva o de redes de subcontratación.

Delegados: Los delegados son elegidos por más de la mitad de los asistentes a la reunión convocada para dicho efecto (no la mitad de los trabajadores de la empresa, como estaba previsto)

Alcances de la convención colectiva: Las partes podrán establecer el alcance, limitaciones o exclusiones que acuerden, siempre que las mismas no establezcan diferencias injustificadas entre los trabajadores del ámbito o sean contrarias al ordenamiento jurídico. El empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva a los trabajadores no comprendidos en su ámbito de aplicación.

Entrega de información: La información mínima a ser entregada por la empresa en la negociación colectiva es: El balance general, el estado de ganancias y pérdidas; el estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto; las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores del ámbito negocial correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de información; el informe auditado de los estados financieros o memoria anual más reciente; el cuadro de categorías y funciones vigente; la escala salarial y política salarial vigentes; la relación de beneficios económicos y condiciones de trabajos otorgados por mandato legal, convenio colectivo o costumbre de la empresa, vigentes.

Arbitraje: El arbitraje solicitado por los trabajadores, procede siempre que ocurra alguna de las causales previstas en el Reglamento, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga.

Arbitraje potestativo: Los trabajadores tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo, en los siguientes supuestos: cuando las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido, habiéndose convocado al menos 6 reuniones de trato directo o de conciliación, o transcurridos 3 meses desde el inicio de la negociación; o, cuando durante la negociación se adviertan actos de mala fe del empleador que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.

Representación sindical: Cuando el sindicato no afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, representa únicamente a sus afiliados.

Disolución judicial: La disolución judicial de una organización sindical por pérdida del número mínimo de afiliados, sólo puede ser declarada una vez que se haya verificado que las razones que motivaron la disminución de miembros del sindicato por debajo del mínimo legal no responden a la comisión de actos antisindicales. Para el cómputo del número mínimo de afiliados se seguirá considerando a los trabajadores sindicalizados despedidos que hubieran denunciado la antisindicalidad del despido o la no renovación de contrato sujeto a modalidad ante la inspección del trabajo o demandado la reposición en sede judicial, en tanto el proceso no hubiera concluido.

Derecho de sindicación del personal de dirección y de confianza: El personal de dirección y de confianza no es representado por la organización sindical, ni se considera en el número total de trabajadores del ámbito para efectos de determinar si se cumple con el requisito de la mayoría absoluta, salvo que el estatuto de la organización sindical admita expresamente su afiliación.

Obligación de negociar de buena fe: Este deber implica para las partes por lo menos lo siguiente: la recepción del pliego de reclamos y el inicio de la negociación colectiva dentro de 10 días calendario de presentado el pliego; la entrega oportuna de la información económica, financiera, social y demás pertinente que se establezca en el convenio colectivo, ley, reglamento o que le requiera la Autoridad Administrativa de Trabajo; la concurrencia a las reuniones en los lugares y con la frecuencia y periodicidad acordadas; la realización de todos los esfuerzos necesarios para la consecución de los acuerdos que pongan fin a la negociación colectiva; y, la abstención de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraparte, sin menoscabo del derecho de huelga.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-de-rela-decreto-supremo-n-014-2022-tr-2089488-1

Trabajos peligrosos para adolescentes.

Mediante el Decreto Supremo N° 009-2022-MIMP, publicado el 24 de julio de 2022, se aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de adolescentes, en las que no debe ocupárseles.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-relacion-de-trabajos-y-activi-decreto-supremo-n-009-2022-mimp-2089459-3

Flexibilizan procedimiento de traspaso de AFP.

Mediante la Resolución SBS N° 2325-2022, publicado el 26 de julio de 2022, se modifica el Procedimiento Operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso de traspaso de un afiliado en el SPP por medio presencial o remoto aprobado por la Circular AFP-049-2004.

Permite que el afiliado pueda realizar el traspaso por medio presencial (en los locales de la AFP de destino) o remoto, bajo los mecanismos que la AFP de destino ponga a disposición. En ambos casos, la asistencia del promotor de ventas es opcional; asimismo, se permite el uso de medios digitales o de formato preimpresos. La AFP informa a los afiliados y al público en general sobre los medios de traspaso, a través de sus canales de comunicación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-titulo-v-del-compendio-de-normas-de-superintend-resolucion-n-02325-2022-2089611-1  

CONSUMIDOR

Código de Consumo – Entrega de Contratos

Mediante la Ley N° 31537, publicado el 28 de julio de 2022, se modifica la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor.  Establece que los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando estos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación.

Asimismo, cuando el consumidor solicite copia física o virtual de estos, el proveedor debe entregar los documentos en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde que recibió la solicitud.

En el caso de contratación por vía electrónica, telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este aceptó los términos contratados.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-29571-codigo-de-proteccion-y-defens-ley-n-31537-2090829-3

 

 

 

CONTRATACIONES CON EL ESTADO

MYPE inhabilitadas por OSCE durante emergencia podrán redimir sanción

Mediante la Ley N° 31535, publicada el 28 de julio de 2022, se modifica la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado. Incorpora como criterio de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, exclusivamente para MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias.

Establece además que las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional, podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, pagando una multa entre 5 a 15 UIT, siempre que sea la primera vez que fueron sancionadas. Las solicitudes que se amparen en esta disposición deberán ser presentadas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y este deberá resolver dichas solicitudes en el plazo de 30 días hábiles, operando el silencio administrativo positivo. En ambos casos, los administrados quedarán habilitados para contratar con el Estado. El reglamento señalará la forma y condiciones para acceder a este beneficio.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-30225-ley-de-contrataciones-del-est-ley-n-31535-2090829-1

COVID-19

Prorrogan Estado de Emergencia en Lima y Callao

Mediante el Decreto Supremo N° 94-2022-PCM, publicado el 28 de julio de 2022, se Prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, por el término de 45 días calendario, a partir del 2 de agosto de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-en-lima-decreto-supremo-n-094-2022-pcm-2090829-6

OTROS

Prorrogan Estado de Emergencia en Lima y Callao

Mediante Decreto Supremo N.º 095-2022-PCM, publicado el 28 de julio de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-plan-estrategico-de-desarroll-decreto-supremo-n-095-2022-pcm-2090829-7

Abrir chat
BLOG LAW CONSULT
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?