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Reglamento de los Acuerdos de Pago con Tarjetas

En el siguiente enlace podrá ver a detalle el reglamento publicado por EL PERUANO:

犀利士 dos-de-pago-con-tarjetas-circular-n-0027-2022-bcrp-2123859-1/»>https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/reglamento-de-los-acuerdos-de-pago-con-tarjetas-circular-n-0027-2022-bcrp-2123859-1/

La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440 (Ley de Pagos), en el literal l) del artículo 10, faculta al Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) a requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos que no han sido calificados como de importancia sistémica, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los Proveedores de Servicios de Pagos, información que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos

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