Boletín Informativo

BOLETIN INFORMATIVO PRIMERA QUINCENA DE JUNIO 2022

OTROS

Registro de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo

Mediante Resolución Ministerial Nº 149-2022-MINCETUR publicado el 02 de junio de 2022, se crea el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo y aprueba las disposiciones para su implementación y gestión. Tiene por objeto registrar a las Organizaciones de Base Comunitaria constituidas, reconocidas y promovidas por Comunidades para contribuir con la consolidación y posicionamiento de sus productos turísticos, mediante el fortalecimiento de su gestión de base comunitaria de la actividad turística con perspectiva territorial y preservación del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial. Se publicará en el portal institucional de MINCETUR.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-registro-nacional-de-organizaciones-de-base-comuni-resolucion-ministerial-no-149-2022-mincetur-2073456-1

LABORAL

Actividades comprendidas en el SCTR

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-SA publicado el 03 de junio de 2022, se actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, referido a las actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR. Considera 270 actividades que resultan afectas a esta contribución.

 

La norma entra en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de su publicación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/actualizacion-del-anexo-5-del-reglamento-de-la-ley-n-26790-decreto-supremo-n-008-2022-sa-2073930-1

OTROS

Plan de Emergencia para Reactivación del Sector Textil

Mediante Resolución Ministerial Nº 194-2022-PRODUCE (Edición Extraordinaria) publicada el 03 de junio de 2022, se aprueba el Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones. Tiene por objeto fortalecer a las unidades económicas del sector en su proceso de reactivación económica. Se publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-plan-de-emergencia-para-la-reactivacion-del-sect-resolucion-ministerial-no-00194-2022-produce-2074197-1

LABORAL

Retiro de CTS

Mediante Decreto Supremo N° 011-2022-TR publicado el 04 de junio de 2022, se aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480 Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

Procedimiento: Para disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador podrá alternativamente:

  1. Realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS; o,
  2. Solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

Plazo: Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-disposiciones-reglamentarias-par-decreto-supremo-n-011-2022-tr-2074467-2

OTROS

Simplifican expedición de Pasaporte Electrónico

Mediante Decreto Supremo N° 005-2022-IN publicado el 04 de junio de 2022, modifica el Procedimiento Administrativo de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-procedimiento-administrativo-decreto-supremo-n-005-2022-in-2074464-1

OTROS

Comisión para atender crisis de seguridad alimentaria

Mediante Resolución Suprema N° 010-2022-MIDAGRI, publicada el 05 de junio de 2022, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada Comisión de Alto Nivel para la atención de la crisis de la seguridad alimentaria y la agricultura familiar. Estará integrada por el Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside, y los ministros de Desarrollo Agrario y Riego; de la Producción; de Desarrollo e Inclusión Social; de Comercio Exterior y Turismo; de Salud; de Transportes y Comunicaciones; y de Justicia y Derechos Humanos. Tendrá por funciones: realizar el diagnóstico del estado situacional de la producción agrícola y el abastecimiento de alimentos, identificar los productos necesarios para la alimentación de la población, establecer las estrategias para mantener o incrementar su producción o importación, proponer un mecanismo de compra de alimentos provenientes de la agricultura a fin de destinarlos a las ollas comunes, comedores populares y establecimientos de salud, así como medidas para contrarrestar posibles actos de acaparamiento y especulación de alimentos y productos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-comision-multisectorial-de-naturaleza-temporal-denomin-resolucion-suprema-n-010-2022-midagri-2074486-2

OTROS

Reglamento Operativo Reactiva Perú

Mediante Resolución Ministerial N° 131-2022-EF-715 publicado el 06 de junio de 2022, que modifica el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.

Plazo de los créditos reprogramados: el plazo de los créditos reprogramados no puede exceder de 84 meses que incluye los periodos de gracia adicionales.

Requisitos: a) Contar con préstamos de hasta S/ 90,000 en total, en el marco de REACTIVA PERÚ. b) Para el caso de préstamos desde S/ 90,001 hasta S/ 10’000,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019.

Interés: la tasa de interés no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de FAE-MYPE, PAE-MYPE, FAE-TURISMO, FAE AGRO y REACTIVA PERÚ a la fecha de publicación de esta resolución, la cual será publicada en la página web de COFIDE.

Plazo cobertura: el plazo de cobertura de la garantía de los créditos reprogramados se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago.

Plazo para otorgar la garantía: el plazo máximo que tiene COFIDE para otorgar la garantía por el crédito reprogramado es el 31 de diciembre de 2022. Cada empresa del sistema financiero puede establecer una fecha límite de recepción de solicitudes de reprogramación por parte de sus clientes, anterior al 31.12.2022, siempre que haya comunicado dicha fecha límite a sus clientes dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-operativo-del-programa-reactiva-per-resolucion-ministerial-n-131-2022-ef15-2074488-1

ADMINISTRATIVO

Reglamento Sancionador – Certificados de Origen

Mediante Decreto Supremo N° 007-2022-MINCETUR publicado el 08 de junio del 2022, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial. Regula el procedimiento administrativo sancionador, a cargo del MINCETUR, por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen contenidas en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú y en los regímenes preferenciales de los que el país es beneficiario.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-procedimiento-decreto-supremo-n-007-2022-mincetur-2075408-1

COVID-19

Modifican norma sobre Estado De Emergencia

Mediante Decreto Supremo N° 063-2022-PCM publicado el 10 de junio de 2022, se modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

Pasajeros del exterior: Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. Las personas de 12 a 17 años deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación. En su defecto, presentar prueba molecular no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Menores de 12 años, solo requieren estar asintomáticos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-016-2022-decreto-supremo-n-063-2022-pcm-2076344-1

OTROS

Apertura de cuentas para retiro de Fondos AFP

Mediante Decreto de Urgencia N° 015-2022 publicado el 10 de junio de 2022, que dispone que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico podrán abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular, con la finalidad de garantizar el retiro de fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, autorizado por la Ley 31478. Estas cuentas podrán ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos; también podrán ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando no mantengan saldo por un periodo mínimo de 6 meses o a solicitud del titular. Esta disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-l-decreto-de-urgencia-no-015-2022-2076602-1

TRIBUTARIO

CDI PERÚ BRASIL-Publicación de las notas de corrección de su texto

Con fecha 11 de junio 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el “TEXTO DEL CDI PERÚ BRASIL Y LAS NOTAS DE CORRECCIÓN DE SU TEXTO. Mediante la Nota N° (OPE) N° 6-2/143, de 23 de octubre de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota N° 026, de 15 de enero de 2010, de la Embajada de la República Federativa del Brasil, el Perú y Brasil efectuaron correcciones en el texto del citado Convenio. Al respecto, debido a que el texto en castellano adolece de algunos errores de forma, se adjunta el documento anexo, a fin puedan realizarse las correcciones correspondientes para su publicación en el diario oficial, conforme lo establece la legislación interna.

Cabe señalar que este procedimiento no altera la entrada en vigor del citado instrumento, ni su plena aplicación a partir del 01 de enero de 2010, conforme lo estipula la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/convenio-entre-el-gobierno-de-la-republica-del-peru-y-el-gob-convenio-entre-el-gobierno-de-la-republica-del-peru-y-brasil-2076329-1

 

LABORAL

Lunes 13 de junio día no laborable

Mediante Decreto Supremo N° 068-2022-PCM publicado el 11 de junio de 2022, se declara día no laborable compensable para los trabadores del Sector Público a nivel nacional el lunes 13 de junio 2022. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este dispositivo previo acuerdo entre empleador y trabajadores, determinando la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decide el empleador. Para fines tributarios el indicado día se considera hábil. Las empresas y entidades privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos del día no laborable.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-dia-no-laborable-compensable-par-decreto-supremo-n-068-2022-pcm-2076834-1

LABORAL

Reglamento de Ley de Pago de facturas MYPE a 30 días

Mediante Decreto Supremo N° 120-2022-EF publicado el 12 de junio de 2022, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31362 Ley de pago de facturas MYPE a 30 días.

Condición de proveedor MYPE: El proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de aplicación de la Ley 31362, no debe tener ventas anuales que superen las 1,700 UIT.

Plazo para la cancelación de la factura MYPE: El adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una MYPE, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios, salvo acuerdo que establezca plazo distinto.

Documentación que debe entregar el proveedor al adquirente o usuario: a) Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios. b) Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido.

Acuerdo contractual para el pago de la factura o recibo por honorarios: el acuerdo para que extender el plazo para el pago, más allá de los 30 días calendario, debe hacerse mediante escritura pública o documento con firma legalizada notarialmente. Como mínimo debe consignarse la fecha del acuerdo, plazo de pago, tasa de interés, vigencia del acuerdo; fechas de cada cuota de pago y firma de las partes, declarando expresamente el proveedor que el acuerdo no se constituye abuso.

Pago de intereses moratorios:  aplica el interés moratorio pactado y en ausencia de pacto se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web. Los intereses devengados deben abonarse en la cuenta habilitada por el proveedor.

Forma de pago: la factura o recibo de honorario debe pagarse a través de las empresas del sistema financiero.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31362-decreto-supremo-n-120-2022-ef-2076849-4

COVID-19

Vacunas para ingreso al país

Mediante Decreto Supremo N° 069-2022-PCM publicado el 12 de junio de 2022, que modifica el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional. Dispone que los peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el Perú en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar las 3 dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero; asimismo, las personas de 12 a 17 años deben acreditar la primera y segunda dosis. Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el Perú, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo con el esquema de su país de origen. De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Las personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-numeral-44-del-articulo-4-d-decreto-supremo-n-069-2022-pcm-2076849-2

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