BOLETIN INFORMATIVO PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE 2022
BOLETIN INFORMATIVO
TRIBUTARIO
Expedientes electrónicos en control móvil de vehículos – SUNAT
Mediante Resolución N° 260-2022/SUNAT, publicado el 01 de diciembre de 2022, que regula los expedientes electrónicos de control móvil, en los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, respectivamente, los cuales se inician con el levantamiento de un acta probatoria y el acta de inventario físico, en el caso del comiso. Con esta norma se permite el uso de tecnologías de la información, para que puedan generarse el acta probatoria y el acta de inventario físico; se lleven expedientes electrónicos y puedan presentarse escritos electrónicos vinculados a estos, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Reglamento de Ley de Delitos Aduaneros
Mediante Decreto Supremo N° 278-2022-EF, publicado el 05 de diciembre de 2022, se Modifica el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. Adecúa las normas reglamentarias a los cambios introducidos en la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, por el Decreto Legislativo 1542, respecto de la tipicidad y tratamiento de los delitos de contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de rentas de aduana; los procedimientos de incautación, terminación anticipada del proceso, la disposición de los bienes incautados, recompensas, infracción y sanción administrativa, entre otros, cuya orientación es la agilización de los procesos y optimizar la represión de los delitos aduaneros.
LABORAL
Compensación de horas de licencia por COVID
Uso transparente de los recursos públicos
Mediante Ley N° 31362, publicado el 01 de diciembre de 2022, se aprueba medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
- Compensación de horas: las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud del numeral 20.2 del artículo 20 del DU N° 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del DU N° 029-2020 (licencias obligatorias por el confinamiento, donde no pudo aplicarse el trabajo remoto) se podrán compensar de cualquiera de las siguientes formas: a) Con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder 2 horas diarias. Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará 3 horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las 52 horas a la semana. b) Con vacaciones adquiridas y pendiente de goce. Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a 3 días de licencia con goce de haber. No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.
- Deber de informar: Dentro de los 15 días de la entrada en vigencia de esta ley (hasta el 16 de diciembre 2022) los empleadores deben comunican por escrito a los trabajadores, el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
- Plazo para la compensación: La compensación de horas señalada podrá realizarse durante 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley (hasta el 2 de diciembre 2023). Las horas dejadas de compensar en dicho periodo, se considerarán absueltas.
- Prohibición: Se prohíbe realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
CORPORATIVO
Convenio de financiación UE – PERU desarrollo de PYMES
Mediante Convenio, publicado el 09 de diciembre de 2022, se publica el “Addendum N° 4 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú, relativo al ‘Proyecto de Desarrollo Económico Sostenible y Promoción de las PYMES a nivel Subnacional’”, formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (APC) N° 7-10-B 0003-2022 del 21 de julio de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y la Nota Verbal ARES (2022) 5786437 del 11 de agosto de 2022 de la Unión Europea, y ratificado internamente mediante Decreto Supremo N° 057-2022-RE del 25 de noviembre de 2022. Entró en vigor el 30 de noviembre de 2022.
Peruanos residentes en el extranjero podrán usar marca país Perú
Mediante Ley N° 31641, publicado el 13 de diciembre de 2022, se incorpora a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero como actores, en el diseño, coordinación, concertación y ejecución de políticas y acciones destinadas a difundir la imagen del Perú en el exterior, quienes además podrán utilizar la marca oficial del Estado peruano, Marca País Perú, siempre que cumplan con los requisitos previstos por la autoridad competente de acuerdo a ley.
OTROS
Leyes sobre presupuesto 2023
Mediante Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31639 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley N° 31640 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; publicados el 06 de diciembre de 2022, a través de Separata Especial, se fija el presupuesto para el año 2023.
Vacancia del Presidente de la Republica
Mediante Resolución N° 001-2022-2023-CR, publicado el 12 de diciembre de 2022, se Declara la permanente incapacidad moral del presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, así como la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.
Matrimonio ante Notario Publico
Mediante Ley N° 31643, publicado el 15 de diciembre de 2022, se modifica el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar matrimonio civil. Dispone que quienes pretendan contraer matrimonio civil – además de ante el alcalde provincial o distrital correspondiente- podrán hacerlo ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Estado de emergencia a nivel nacional
Mediante Decreto Supremo N° 143-2022-PCM, publicado el 15 de diciembre de 2022, se declara por el término de 30 días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional. La Policía Nacional del Perú estará a cargo del control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armada.
Se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales. La intervención de la PNP y FFAA se efectúa conforme a lo dispuesto en los Decretos Legislativos 1186 y 1095, que respectivamente regulan el uso de la fuerza por dichas instituciones. Se suspenden los estados de emergencia declarados en distintos departamentos del país (Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Apurímac, Ica y Arequipa). Rige a partir del 15.12.2022.