Boletín Informativo

Boletín Informativo 1°Quincena de Marzo

TRIBUTARIO

MODIFICAN CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante Decreto Legislativo N° 1528 vigente desde el 04 de marzo de 2022 se modificó el Código Tributario a fin de optimizar los procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.

Los principales cambios son:

  • Declaración de la prescripción: El escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período de forma específica. De no señalarse, se le otorgará 10 días para subsanar; de no haberse subsanado, se declarará su improcedencia.
  • Momento en que puede oponerse la prescripción: Si se solicita la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa. En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.
  • Notificación del Tribunal Fiscal: Cuando no pueda notificar al domicilio fiscal del contribuyente, por cualquier motivo imputable a este, el Tribunal Fiscal hará la notificación a través de su página Web.
  • Requisitos de admisibilidad de la reclamación: La reclamación debe interponerse a través de un escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación os fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.
  • Requisitos de admisibilidad de la apelación: La apelación debe formularse mediante un escrito en el que se identifique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.
  • Queja: Establece plazo excepcional de 30 días hábiles para resolver la queja, en caso de pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.
  • Cálculo de intereses en los anticipos y pagos a cuenta: La aplicación de intereses moratorios sobre anticipos y pagos a cuenta, hasta el vencimiento de la obligación principal, procederá incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por rectificación de la declaración jurada o determinación sobre base cierta hecha por la Administración Tributaria.

ADUANERO

MODIFICAN LA LEY DE ADUANAS

Mediante Decreto Legislativo N° 1530, vigente desde el 04 de marzo de 2022, modifican la Ley General de Aduanas.

Los cambios principales son los siguientes:

  • Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera: En la importación para el consumo, de estar la deuda garantizada, incorpora un nuevo supuesto (caso excepcional de destinación aduanera Art. 132 inciso a. de la LGA) señalando que la deuda es exigible a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de transmisión o presentación del documento comercial u oficial. (La vigencia de este nuevo supuesto está supeditada a la expedición de un decreto supremo reglamentario)
  • Devoluciones: Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso se regirán por el Código Tributario, excepto cuando se impugne un acto administrativo, en cuyo caso se tramita según el procedimiento contencioso tributario. Señala además que la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, regulado en el sistema de valoración, se resuelve y notifica en un plazo de cinco meses o, cuando se ha ampliado la duda razonable conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Valoración, en un plazo de doce meses. Este plazo se computa a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud
  • Regímenes aduaneros especiales o de excepción: Incorpora el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes, estableciendo que no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, de acuerdo al listado de circunscripciones, el monto, la frecuencia y otras condiciones o disposiciones que señale el Reglamento del régimen aduanero especial.

BANCARIZACIÓN

MODIFICAN LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Mediante Decreto Legislativo N° 1529, vigente desde el 04 de marzo de 2022 se modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

 Los principales cambios son:

  • Monto para usar medio de pago: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
  • Casos específicos: En la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres; y en la adquisición, aumento y reducción de capital de persona jurídica, se utiliza medio de pago bancario, cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a una (1) UIT.
  • No domiciliados: Cuando corresponda usar medios de pago bancario, podrá canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones de compra – venta internacional de mercancías.
  • Validez del pago: El uso del medio de pago se tendrá por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. También será válido cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia (En tanto SUNAT no expida la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de SUNAT o a través de su Mesa de partes Virtual).
  • Remuneraciones y beneficios sociales (Vigente cuando se reglamente el Decreto Legislativo 1499): Cuando exista obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará el monto previsto de 2000 soles, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador.
  • Bancos en paraísos fiscales (Vigente a partir del 01.01.2023): No se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición.

ÁMBITO INTERNACIONAL

Mediante Decreto Supremo N° 009-2022/RE, publicado el 11 de marzo de 2022, se ratificó el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Derecho de Paso para la Navegación en el Lago Titicaca” suscrito el 25 de junio de 2019 en la ciudad de Ilo, República del Perú, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.º 31400, de 31 de enero de 20.

RESOLUCIONES DE SUNAT

Gastos en turismo- Comprobantes de Pago

Mediante la Resolución N° 000035-2022/SUNAT, vigente el 07 desde el 07 de marzo de 2022, se establece disposiciones sobre los comprobantes que permiten la deducción como gasto para fines del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, por los ejercicios 2021 y 2022, del 25% de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal:

  • El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
  • Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en la normativa y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Personas extranjeras domiciliadas en Perú, solo su RUC.
INFORME DE SUNAT

Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias

Mediante el Informe Nº 0008-2022-SUNAT, emitido el 14 del marzo la SUNAT resuelve que tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.

OTROS

Emisión gratuita de DNI para personas en situación de desprotección familiar

Mediante la Resolución Jefatural N° 0038-2022-RENIEC, publicado el 10 de marzo de 2022, autorizan la gratuidad hasta la meta de 4000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN y consecuente emisión del DNI las modalidades de inscripción por primera vez, duplicado, renovación y rectificación de datos para niños y adolescentes en situación de desprotección familiar o orfandad debido al fallecimiento de uno o dos de sus padres, abuelos o tutores a causa del COVID-19; para personas mayores o menores víctimas de delitos penales que vulneren la libertad, la integridad física y psicológica, la dignidad económica y social de los ciudadanos, así como para los familiares directamente afectados.

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