Boletín Informativo

Mes de Agosto del 2021

Declaratoria de emergencia sanitaria: Prórroga

Mediante el Decreto Supremo N°025-2021-SA publicado el 14 de agosto de 2021, se prorrogo la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021 hasta por un plazo de 180 días calendario, ello con el objetivo de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la población de todo el país por el covid-19.

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, publicado el 22 de agosto de 2021, dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y extendido mediante prórrogas, hasta el 30 de setiembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 

TRIBUTARIO

Nuevo Régimen Tributario aplicable a las cooperativas agrarias y sus socios productores agrarios

Mediante la Ley N° 31335, publicada el 10 de agosto de 2021, se establecen dos regímenes tributarios. Uno, aplicable a las cooperativas agrarias; y el otro, aplicable a los socios productores agrarios. Esta norma regulada disposiciones no solo tributarias sino también laborales, legales y contables.

Esta norma entra en vigencia a partir del 11 de agosto de 2021, con excepción de las disposiciones referidas a los impuestos de periodicidad anual, las cuales entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2022.


Se crea la zona franca de la región Cajamarca y se otorgan beneficios tributarios.

Mediante la Ley N° 31343 publicada el 14 de agosto del 2021, se ha dispuesto la creación de la Zona Franca en la Región Cajamarca (en adelante, “ZOFRACAJAMARCA”) la cual se encontrará ubicada en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

El objetivo de esta creación de ZONA FRANCA es que se desarrolle actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios a fin de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Nororiente peruano.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000120-2021/SUNAT, publicada el 24 de agosto de 2021, se realiza la asignación de contribuyentes del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a sus unidades de organización.


Mediante Resolución de Superintendencia N° 000123-2021/SUNAT, de fecha 27 de agosto de 2021, dictan disposiciones para facilitar la declaración de determinados conceptos mediante el Formulario Virtual Declara Fácil N° 621 IGV-RENTA MENSUAL.

Al respecto, se dispone que el Reporte de Ventas constituye un mecanismo de ayuda de uso opcional para el llenado de determinadas casillas del formulario Declara Fácil IGV – Renta mensual vinculadas al IGV de las micro y pequeñas empresas (que han obtenido ingresos menores a 75 UIT) obligadas a llevar el registro de ventas e ingresos, pero no de manera electrónica.


Modifican la Resolución que designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT, publicada el 30 de agosto, se estableció que aquellos contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos en el rango de 96,600 a 315,000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.


LEGAL

 

Migraciones reanuda plazos relativo a la calidad migratoria de ciudadanos extranjeros

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000170-2021-MIGRACIONES publicada el 06 de agosto de 2021 y vigente a partir del día siguiente, se deroga las Resoluciones de Superintendencia Nos. 000104-2020-MIGRACIONES y 000120-2020-MIGRACIONES que establecían beneficios a los ciudadanos extranjeros en atención a la pandemia ocasionada por el COVID-19, dictando las siguientes disposiciones:

  • Extiende automáticamente hasta el 7 de agosto de 2021, el plazo de calidades migratorias temporales o residente vencidas desde el 16 de marzo del 2020.
  • A partir del 15 de agosto de 2021, se reanuda el cómputo del plazo de calidades migratorias temporales y residente extendido, así como el plazo de la autorización de estadía fuera del país por 30, 183 o 365 días calendarios.
  • Les aplicarán los efectos de la regularización migratoria por exceso de permanencia regulado en el artículo 220° del Anexo del Decreto Supremo N° 007-2017-IN que reglamenta el Decreto Legislativo de Migraciones, a los extranjeros que se encuentren en el Perú con la permanencia vencida al 15 de marzo de 2020, esto es, contarán con 30 días para regularizar su situación.
  • Asimismo, a partir del 15 de agosto de 2021, todas las personas extranjeras con calidades migratorias temporales (turista, negocios, etc.) y con permanencia vencida serán multados.
  • Las personas extranjeras en situación migratoria irregular al 22 de octubre de 2020 pueden solicitar su regularización migratoria. De haberse generado multa por exceso de permanencia, esta empezará a computarse desde el día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia otorgado hasta el 15 de marzo de 2020; reanudándose el computo a partir del 15 de agosto de 2021 hasta la fecha de aprobación de su solicitud.
  • Hasta el 30 de agosto de 2021, las personas extranjeras que cuenten con orden de salida pendientes de ejecución por denegatoria de su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria deben cumplir con abandonar el territorio nacional.


Mediante Decreto de Urgencia N°080-2021, publicado el 23 de agosto de 2021, se han establecido medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID – 19, es por ello que el Gobierno ha autorizado el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de S/ 350,00 por cada adulto de un hogar beneficiario y un subsidio complementario cuando se identifique un solo adulto con uno o más hijos menores de edad a su cargo.


LABORAL

 

A partir de los 50 años los varones y mujeres podrán acceder a la jubilación anticipada

Mediante Ley Nº 31332 publicada el 6 de agosto de 2021 y vigente a partir del día siguiente, se dispone uniformizar la edad para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) y a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en 50 años de edad.

Se concede el derecho licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra el covid-19

Con fecha 07 de agosto de 2021 se publicó la Ley N°31334, la cual establece el derecho de los trabajadores de la actividad pública y privada a gozar de una licencia con goce de haber en el día programado para su vacunación contra el covid-19, cabe precisar que las entidades públicas y privadas considerarán para dicha licencia la programación efectuada por el MINSA.


Pago del Subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado: Listado de empleadores elegibles

Mediante la Resolución Ministerial N°142-2021-TR, publicada el 13 de agosto de 2021, se aprobó el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes mayo de 2021.

Mediante la Ley N°31344, publicada el 16 de agosto de 2021, se reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas.


SOCIETARIO

Servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa: Aprobación

Mediante la Resolución N°106-2021-SUNARP/SN publicado el 13 de agosto de 2021, se aprobó el servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa, a fin de establecer el uso de las notificaciones electrónicas para la atención de las solicitudes de diversos servicios de publicidad registral.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 06569-A-2021

Con fecha 04 de agosto de 2021, el Tribunal Fiscal público esta Resolución de Observancia Obligatoria mediante la cual establece que, en los procedimientos relacionados con una solicitud de devolución, cuando para ello se ha emitido un informe de Determinación de Valor, éste no constituye un acto reclamable por si solo, sino que sirve de sustento para la resolución que resuelve la solicitud de devolución o la resolución de determinación y/o de la liquidación de cobranza, según sea el caso.


INFORMES DE SUNAT

Informe N° 072-2021-SUNAT/7T0000 (12 de agosto de 2021)

La Administración Tributaria indica en este informe que el límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la LIR, también es aplicable a préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.

En ese supuesto los conceptos que se encuentran comprendidos son aquellas que se encuentran en las cuentas del elemento «Patrimonio» del Plan Contable General Empresarial, los que provienen de los activos asignados por los miembros del consorcio y de los resultados generados por el propio contrato de consorcio con contabilidad independiente, así como de las actualizaciones del valor del patrimonio.

Asimismo, la Administración señala que también se encuentran incluidos en el límite aquellas operaciones de préstamo con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018.

 

Informe N° 071-2021-SUNAT/7T0000 (18 de agosto de 2021)

No existe la obligación de emitir comprobantes de pago por los instrumentos de regulación monetaria a través de los cuales el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) cumple con su finalidad de preservar la estabilidad monetaria del país, como es el caso de los depósitos overnight, operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores de dicho banco y del Tesoro Público, y las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera que efectúa el BCRP.


Para efecto de determinar si procede suministrar información financiera a que se refiere el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF y la Resolución de Superintendencia N.° 000067-2021-SUNAT:

SUNAT concluye que, para determinar el “saldo” por el periodo enero de 2021, la empresa del sistema financiero debe considerar los cargos y abonos realizados en la cuenta en ese mes, excluyendo las transacciones u operaciones realizadas hasta el 31.12.2020. Asimismo, para el periodo febrero de 2021 en adelante, se debe considerar los cargos y abonos realizados desde el 1.1.2021 hasta el último día del periodo que se informe o hasta el último día en que existe la cuenta en dicho periodo.

Por otra parte, la Administración Tributaria refiere que para determinar si procede suministrar la información, si el titular tiene más de una cuenta en una empresa del sistema financiero, se debe sumar los importes correspondientes a los saldos de la totalidad de las cuentas; considerando para ello, en valor absoluto, el monto que resulte de la diferencia entre los cargos y los abonos de cada cuenta, esto es, sin asignarle un signo (positivo o negativo) al resultado.

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