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Uso de ter­ce­ri­za­ción labo­ral no se limi­tará en alre­de­dor de 250 empre­sas


Emplea­do­res pri­va­dos y del Estado que ini­cia­ron accio­nes lega­les ya vie­nen obte­niendo medi­das cau­te­la­res a su favor que les per­mite ina­pli­car la norma en sus cen­tros de tra­bajo.

Hoy cul­mina el plazo de ade­cua­ción con el que cuen­tan los emplea­do­res para cum­plir con lo dis­puesto en el Decreto Supremo 001-2022-TR, el cual res­tringe el uso de la ter­ce­ri­za­ción labo­ral, al prohi­bir su uso para cubrir pues­tos con­si­de­ra­dos “nuclea­res” en la empresa, así como com­ple­men­ta­rios, úni­ca­mente pudiendo ser uti­li­zada para desa­rro­llar acti­vi­da­des prin­ci­pa­les.

Sin embargo, la norma no será apli­cada a más de 200 empre­sas alre­de­dor del país, según indica Jorge Toyama, socio del estu­dio Vina­tea & Toyama, quien explica que, a la fecha, “casi 250 empre­sas han obte­nido una medida cau­te­lar a su favor en dis­tin­tos pro­ce­sos para la ina­pli­ca­ción de la norma”.

Las medi­das cau­te­la­res son una figura jurí­dica que “ade­lanta” el efecto de la sen­ten­cia final y se otor­gan cuando el juez con­si­dera que hay un alto grado de posi­bi­li­dad de que lo ale­gado por el que la soli­cita es cierto, en este caso, que la norma es ile­gal, incons­ti­tu­cio­nal o cons­ti­tuye una barrera buro­crá­tica ile­gal y, en ese sen­tido, no debe apli­carse.

Casos

Como se recuerda, una de las pri­me­ras reac­cio­nes por parte de exper­tos y emplea­do­res frente a la publi­ca­ción de la norma fue ata­carla mediante dis­tin­tas vías lega­les (Ges­tión 25.02.2022). per­tos, con­tra­viene la liber­tad de con­tra­ta­ción de las empre­sas.

Adi­cio­nal­mente, se ha indi­cado que el regla­mento va más allá de lo dis­puesto por la ley que regula la ter­ce­ri­za­ción labo­ral, con­tra­vi­niendo la jerar­quía nor­ma­tiva.

Por otro lado, se viene dis­cu­tiendo que la norma fue emi­tida sin ser some­tida al dia­logo social, lo cual ya causó que la OIT envíe un comu­ni­cado al Estado peruano como lla­mada de aten­ción por la emi­sión irre­gu­lar de la norma.

Con­se­cuen­cias

Uno de los aspec­tos más cri­ti­ca­dos de la norma es que, se indica, gene­rará desem­pleo, debido a que las empre­sas no podrán inte­grar a todos los ter­ce­ri­za­dos a su pla­ni­lla.

Al res­pecto, de acuerdo a fuen­tes del sec­tor, pese a que exis­ten alre­de­dor de 100,000 tra­ba­ja­do­res ter­ce­ri­za­dos, solo alre­de­dor de 30,000 serían afec­ta­dos al cubrir pues­tos “nuclea­res” o com­ple­men­ta­rios.

Piza­rro señala al res­pecto que la norma es un aten­tado con­tra el empleo for­mal y afec­tará tanto las ter­ce­ri­za­do­ras como a las que sub­con­tra­tan, y ter­mi­nará incre­men­tando la tasa de desem­pleo.

Por otro lado, exper­tos vie­nen indi­cando que la norma redu­ci­ría la efi­cien­cia de las empre­sas.

Con rela­ción a ello, Toyama indica que las empre­sas ter­ce­ri­za­do­ras son alta­mente espe­cia­li­za­das y que ello no solo res­ponde al per­so­nal que es des­ta­cado, sino tam­bién a la admi­nis­tra­ción, por lo que sim­ple­mente con­tra­tar a los tra­ba­ja­do­res que fue­ron envia­dos al cen­tro de tra­bajo de la prin­ci­pal no cau­sará que el mismo nivel de espe­cia­li­za­ción se man­tenga.

por ejem­plo, de tra­ba­ja­do­res fuera de pla­ni­lla y el uso de empre­sas no regis­tra­das. No per­da­mos de vista que esta res­tric­ción no sola­mente afecta a las empre­sas prin­ci­pa­les, sino fun­da­men­tal­mente a las con­tra­tis­tas, toda vez que al limi­tar­les la posi­bi­li­dad de ope­rar, ello puede con­du­cir a su cie­rre y, por ende, a la pér­dida de empleos y afec­ta­ción a la eco­no­mía de muchas fami­lias. Ojalá que pronto ten­ga­mos una res­puesta en el Poder Judi­cial a tra­vés de alguna de las accio­nes popu­la­res que se han inter­puesto con­tra el decreto supremo o que el Con­greso se anime a dejarlo sin efecto, pues es alta­mente nocivo.

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