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Uso de la Agencia Virtual SAT para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala

La Res. Jefatural 001-004-00004556 (pub. 28-2-21) ha dispuesto que a partir del 1-9-21 será obligatorio el uso de la Agencia Virtual SAT para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo Notario- SAT en notarias afiliadas.

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