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Sunat habría ini­ciado inves­ti­ga­ción sobre yates en Perú con ban­dera extranjera

Tri­bu­tos. Pago de IGV, ISC y aran­ce­les hace que costo tri­bu­ta­rio de impor­tar una embar­ca­ción de recreo ascienda a 40% del valor del bien.

Se esta­ría soli­ci­tando infor­ma­ción de clu­bes de yates con la fina­li­dad de con­fir­mar si las embar­ca­cio­nes están saliendo del país como debe­rían estar hacién­dolo.

La Sunat habría ini­ciado una inves­ti­ga­ción a las embar­ca­cio­nes de recreo con ban­dera extran­jera, según repor­tan fuen­tes del sec­tor. De acuerdo a lo indi­cado, la inves­ti­ga­ción esta­ría enfo­cada en embar­ca­cio­nes de lujo, como los yates, y busca iden­ti­fi­car si sus pro­pie­ta­rios están cum­pliendo con la nor­ma­tiva nacio­nal o si debe­rían estar pagando más tri­bu­tos.

Hoy en día, la mayo­ría de yates que se encuen­tran en el Perú ope­ran con ban­dera extran­jera, ya que ello les per­mite evi­tar pagar un número de impues­tos rela­cio­na­dos con su impor­ta­ción,así­co­moa­nua­les.

En efecto, según data del Con­greso del 2021, hay menos de 300 embar­ca­cio­nes regis­tra­das en capi­ta­nías en el país.

Sin embargo, para poder man­te­ner la con­di­ción de nave extran­jera la embar­ca­ción debe salir del país luego de una cierta can­ti­dad de días.

La Inves­ti­ga­ción

Según indi­can fuen­tes del sec­tor, la Sunat busca revi­sar que los yates que se encuen­tran en clu­bes y puer­tos real­mente hayan cum­plido con dicha obli­ga­ción, por lo que están soli­ci­tando docu­men­ta­ción a dichos clu­bes con la fina­li­dad de cono­cer los movi­mien­tos de las naves.

Ges­tión intentó comu­ni­carse con la Sunat, pero al momento de redac­ción del pre­sente artí­culo no obtuvo res­puesta for­mal al res­pecto.

Con­se­cuen­cias

Jorge Picón, socio del estu­dio Picón, señala que si la Sunat detec­tase que algu­nas embar­ca­cio­nes no salie­ron del país como debían, sus due­ños esta­rían obli­ga­dos a pagar los tri­bu­tos rela­cio­na­dos con su impor­ta­ción, así como mul­tas e inte­re­ses corres­pon­dien­tes.

“Podría ade­más tener mayo­res impli­can­cias, por­que esta­ría­mos ante posi­bles casos de con­tra­bando, lo cual aca­rrea una res­pon­sa­bi­li­dad penal”, explica Picón.

Según Picón, para nacio­na­li­zar un yate una per­sona debe pagar el IGV, aran­ce­les y en algu­nos casos un impuesto selec­tivo al con­sumo, lo cual puede hacer que el impuesto a pagar ascienda a 40% del valor del bien nacio­na­li­zado.

“Cuando se trata de un bien que cuesta más de S/ 200,000, pagar 40% de su valor en impues­tos puede ser un monto que uno no está dis­puesto a afron­tar”, señala Picón.

Asi­mismo, el pro­pie­ta­rio de un yate debe pagar el impuesto por las embar­ca­cio­nes de recreo, el cual, actual­mente, tiene una tasa de 5% del valor del bien.

En el periodo par­la­men­ta­rio pasado, con­gre­sis­tas de Acción Popu­lar indi­ca­ron que los altos impues­tos apli­ca­bles a este tipo de embar­ca­cio­nes esta­ban poniendo un freno al cre­ci­miento eco­nó­mico y del turismo en el país, así como al nivel de recau­da­ción, al impul­sar el uso de ban­de­ras extran­je­ras (ver El Dato).

FUENTE: GESTIÓN

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