Sociedades de Beneficio e interés colectivo (Sociedades BIC)
Mediante la Ley N° 31072, publicada el 24 de noviembre de 2020, se creó el marco regulatorio de la Sociedades de Beneficio e interes colectivo (en adelante, Sociedades BIC), el mismo que fue reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, publicado el 23 de febrero de 2021. A continuación algunos aspectos más importantes sobre la Sociedad BIC
¿Qué es una Sociedad BIC?
Es una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, la cual adquiere la categoría de Sociedad BIC, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por ésta.
¿Qué actividades pueden priorizar las Sociedades BIC?
Pueden priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU, o documento que la amplíe, complemente o sustituya.
Entre los beneficios e interés se encuentran:
- Reducir la pobreza y pobreza extrema, reducir la anemia infantil, mejorar los servicios de salud, aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento.
- Mejorar la educación, la seguridad ciudadana, impulsar la igualdad de género.
- Fomentar las cadenas y conglomerados productivos facilitando su articulación al mercado nacional e internacional.
- Fomentar el acceso a energía asequible y no contaminante.
- Fomentar la generación de empleo decente y crecimiento económico.
- Fomentar la inversión privada descentralizada y sostenible tales como proyectos de regeneración de ecosistemas dañados, manejo de residuos sólidos y protección de cuencas hidrográficas.
- Apoyar en la investigación científica, tecnológica e innovación
- Promover acciones destinadas a mitigar los efectos negativos del cambio climático y la adaptación al mismo.
- Colaborar con proyectos relacionados con el estudio, divulgación, manejo, conservación y cuidado de las áreas naturales protegidas.
- Promover la transformación digital y uso de tecnologías digitales en la sociedad.
¿Qué es el Informe de Gestión?
Es el documento elaborado por un tercero independiente que tiene la finalidad de auditar o certificar empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales, el cual permita evidenciar que la Sociedad BIC ha generado impactos materiales positivos o reducido impactos materiales negativos en la sociedad y en el ambiente, en relación con su propósito de beneficio. Toda Sociedad BIC debe de contar con un informe de gestión el cual debe ser elaborado de forma anual que tenga como mínimo los requisitos señalados en el artículo 11° del Reglamento.
¿Qué es lo que deben de hacer las personas jurídicas existentes o que están por constituirse que desean optar ser Sociedad BIC?
En principio, deben hacerlo constar en su pacto social y estatuto e inscribirlo en el registro de personas jurídicas del domicilio correspondiente.
Las Sociedades BIC deben incluir en su estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar.
¿Cuál será la denominación o razón social de una Sociedad BIC?
Las personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que decidan acogerse a la Ley, deben añadir a su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”. La expresión o sigla también se incorporan en la denominación o razón social de sus sucursales.
¿Dónde se publicarán los datos de las empresas que califican como Sociedades BIC?
La Sunarp y Produce publican en el Portal Nacional de Datos Abiertos (PNDA) datos de las Sociedades BIC, referidos como mínimo a:
- Sunarp: i) denominación o razón social, ii) fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, e iii) inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, de corresponder
- Produce: ii) denominación o razón social, ii) RUC, e iii) informe de gestión, de corresponder.
¿Se puede perder la categoría de Sociedad BIC?
Sí, es posible perder la categoría cuando:
- Voluntariamente, mediante acuerdo aprobado en junta de accionistas o socios.
- Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley de Sociedades BIC.
- Cuando Indecopi lo ordene, al sancionar mediante resolución firme, infracciones a las normas de la libre competencia y/o defensa del consumidor.
Durante el plazo de pérdida de la categoría de Sociedad BIC, la sociedad se encuentra prohibida de utilizar dicha denominación en su pacto social y estatuto, así como en toda declaración, comunicación corporativa, actividad publicitaria, entre otros, a nivel interno o frente a terceros, bajo apercibimiento de imponerse las medidas coercitivas señaladas en el artículo 48 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
¿Qué empresas están excluidas de ser Sociedades BIC?
No se consideran como Sociedades BIC a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), Cooperativas, Contratos Asociativos, Asociaciones, Fundaciones, Comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la LGS.
¿Se genera un nuevo régimen tributario por calificar como Sociedad BIC?
No, Las personas jurídicas que opten y se constituyan como sociedades de beneficio e interés colectivo se rigen por el régimen tributario que les corresponda, conforme a la ley de la materia. La presente ley no genera beneficio tributario adicional alguno.
Cualquier duda o consulta, comuníquese con nosotros, el área legal está a su disposición para ampliar sobre el tema.