Boletín Informativo

Segunda Quincena de Enero del 2022

COVID-19

Medidas en Estado de Emergencia

Mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-PCM, publicado el 16 de enero de 2022, se establece hasta el 30 de enero de 2022 la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia: Nivel Moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas y Nivel Alto: De lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Asimismo, deberá acreditarse el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 en el Perú y/o extranjero (dos dosis o la que corresponda) con carné físico o virtual y a partir del 23 de enero la dosis de refuerzo para mayores de 50 años.

Modifican aforo en espacios cerrados y abiertos

Mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-PCM, publicado el 30 de enero de 2022, se modifica las restricciones focalizas según el Nivel de Alerta por Provincia, hasta el 13 de febrero de 2022, estableciendo un aforo conforme a las actividades en espacios cerrados y abiertos.

TRIBUTARIO

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante el Decreto Supremo N° 006-2022-EF, publicado el 21 de enero de 2022, se modifica el inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 109.- Ajustes.  Para la aplicación de los ajustes a que se refiere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:

c) Ajustes correlativos

Los ajustes correlativos se regirán por las disposiciones contenidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposición celebrados por la República del Perú.

El ajuste efectuado por la Administración Tributaria extranjera deberá constar en acto administrativo que haya quedado firme.

Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante el Decreto Legislativo N° 1522, publicado el 22 de enero de 2022, se incorpora al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta la Quincuagésimo Cuarta disposición transitoria y final sobre la No deducibilidad de los pagos por cohecho “De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.”

Decreto Legislativo que modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario

Mediante el Decreto Legislativo N° 1521, publicado el 22 de enero de 2022, se modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, estableciendo que no deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente. La exposición de motivos de las normas legales para otorgar exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios deberán incorporar el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos; así como evaluar que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados.

En el articulado de la propuesta legislativa se deberá señalar los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. En el caso que la propuesta de una exoneración, incentivo y beneficio tributario sea del Poder Ejecutivo, esta deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Solo podrán ser beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario, aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo

Mediante la Resolución Ministerial N° 021-2022-EF/15, publicada el 30 de enero de 2022, se actualizan los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, en relación a los productos de Cigarrillos de tabaco negro  y Cigarrillos de tabaco rubio, pisco y líquidos alcohólicos con más de 20°.

RESOLUCIONES DE SUNAT

Resolución que modifica el procedimiento específico «Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte» DESPA-PE.00.21 (versión 1)

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000014-2022/SUNAT, publicado el 20 de enero de 2022, se resuelve modificar las Notificaciones y comunicaciones a través del buzón electrónico, así como la transmisión de los Actos Relacionados con la Salida de la mercancía y medios de transporte (ARS) respecto de la recepción de la mercancía a cargo del depósito temporal y la relación de la carga a embarcar.

Resolución que modifica el procedimiento general «Exportación definitiva» DESPA-PG.02 (versión 7)

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000015-2022/SUNAT, publicado el 20 de enero de 2022, se resuelve que el estado de las solicitudes electrónicas y actos relacionados con la salida de la mercancía y medios de transporte con destino al exterior asociadas a la declaración se encontrarán disponibles en el «Portal del Operador de Comercio Exterior» ubicado dentro del portal de la SUNAT. Asimismo, se modifica la Tramitación del Régimen, respecto de la transmisión de la declaración, reconocimiento físico, regularización de la exportación definitiva, Rectificación de la declaración, Documentos digitalizados, entre otros.

Aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000016-2022/SUNAT, publicado el 24 de enero de 2022, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.0, a ser utilizado a partir del período enero de 2022. Aplica también para regularizar los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2021.  La nueva versión únicamente obedece al cambio de la UIT para el presente año. Estará a disposición de los interesados a partir del 10 de febrero de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

OTROS

Prácticas Pre Profesionales Y Profesionales como experiencia laboral

Mediante la Ley N° 31396, publicado el 18 de enero de 2022, se dispone el reconocimiento como experiencia laboral, para su desempeño en la actividad pública y privada, de lo siguiente:

  • Las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado.
  • Las prácticas profesionales que realizan los egresados de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses.
  • Las prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales, que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en la misma institución pública o privada por un periodo no menor de tres meses.

Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Mediante la Ley N° 31399, publicada el 30 de enero de 2022, se establece que no pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución “No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”. Asimismo, la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

Emergencia Climática

Mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, publicado el 25 de enero de 2022, se declara de interés nacional la emergencia climática nacional, a fin de ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030,  orientada al objetivo global de limitar el incremento de la temperatura y alineado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, reactivación económica, reducción de las brechas socioeconómicas y la reducción de los riesgos y la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático.

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

Mediante la Resolución N° 029-2022/ATU-PE, publicada el 27 de enero de 2022, se prueba el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao. Estableciendo las condiciones de acceso y permanencia, los requisitos, títulos habilitantes y obligaciones exigibles para la prestación del servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, así como los derechos y deberes de los usuarios, conductores y operadores del servicio, en el Territorio en el cual la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ejerce competencia.

Clases presenciales serán en horario regular de lunes a viernes

Mediante la Resolución Ministerial N° 048-2022-MINEDU, publicada el 27 de enero de 2022, modifican el documento normativo denominado Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica ubicadas en los ámbitos urbano y rural en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19

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