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Reciente casación de la Corte Suprema exige a SUNAT el respeto al principio de legalidad.

  1. La Corte Suprema resolvió recientemente sobre un caso de deducción por descuentos comerciales para efectos de la base imponible del IGV, en esta decisión se estableció que las exigencias efectuadas resultaban excesivas, además de ilegales, por lo que no debían aplicarse.
  1. En el caso concreto, conforme al razonamiento de lo resuelto, para que los descuentos comerciales (rebajas) puedan ser válidamente deducidos de la base imponible para el cálculo de IGV y del IR, tan solo se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5 del reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  1. En ese sentido, cualquier exigencia adicional, como contar con una “política interna de descuentos”, constituye exigir un requisito no previsto en la ley; pues el hecho de que exista o no una inconsistencia en la aplicación de la política de descuentos al momento de realizar un negocio no implica que estos no sean deducibles. Por tanto, tal cuestionamiento por parte de SUNAT vulnera el principio de legalidad.
  1. Como vemos, lo dictaminado por esta Corte tiene sus bases en el respeto al “principio de legalidad” conforme al cual la Administración Tributaria no puede ni debe establecer requisitos de orden formal o documental que la ley no contempla” para el goce de beneficios o ejecución de trámites.
  1. Del mismo modo, el fallo en mención indudablemente vela no solo por el respeto al “principio de legalidad”, sino también al “principio de presunción de veracidad”, ya que es muy usual que las actuaciones de los funcionarios partan desde una concepción en la que dudan de absolutamente todo, lo que genera que se requiera un estándar de documentación que es irreal.
  1. Si bien esta jurisprudencia no es vinculante, sin embargo, es una clara decisión, no sujeta a interpretación, en la que ya se encuentra exigiendo un cambio en el actuar fiscalizador de la Administración.
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