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Precedente vinculante respecto del tratamiento de los medios probatorios en el procedimiento administrativo y en el proceso contencioso administrativo

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció por unanimidad cuatro reglas jurisprudenciales mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 546-2022 Lima con la cual se declara fundado el recurso presentado.

La empresa Nueva Moda Textil S.A.C. interpone demanda contencioso-administrativa contra el Ministerio de Economía y Finanzas solicitando la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 07398-A- señalando que el ajuste de valor que inició los trámites administrativos terminó administrativamente con la Resolución del Tribunal Fiscal antes mencionada, lo que le genera daños y perjuicios económicos. SUNAT se pronunció haciendo mención que en el trámite de despacho de importación generó duda razonable la que fue confirmada y por consiguiente se ajustó el valor declarado. Adicional a ello manifiesta que la demandante presentó pruebas de manera extemporánea sin cumplir lo dispuesto en el artículo 141 del Código Tributario. La pregunta es: ¿La autoridad administrativa debe cautelar el debido procedimiento posibilitando la subsanación de requisitos formales a fin de que se garantice el derecho de defensa del administrado?

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha indicado que los órganos administrativos se encuentran obligados a cautelar el debido procedimiento administrativo garantizando el derecho de defensa del administrado lo que posibilita la subsanación de requisitos formales, además de acuerdo al principio de informalismo y verdad material en cualquier estado del procedimiento administrativo corresponde a la autoridad administrativa incorporar de oficio las pruebas que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La prueba extemporánea solo será admitida cuando el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago así mismo los órganos jurisdiccionales atendiendo a los fines del proceso contencioso administrativo y a las garantías del derecho de prueba se encuentran obligados a analizar su pertinencia y relevancia para su incorporación válida en el proceso a pedido de parte, o evaluará su inclusión oficiosa de ser el caso.

Fuente: El Peruano.

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