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Otorgar beneficios a trabajadores no sindicalizados no es un acto antisindical

La Corte Suprema emitió una nueva resolución en la cual señaló que la entrega de beneficios por parte de un empleador a trabajadores no sindicalizados no constituye un acto antisindical ni afecta la libertad sindical.

En el caso en concreto, la empresa demandada estaba entregando beneficios económicos a los trabajadores no sindicalizados iguales a aquellos que habían sido garantizados por los empleados sindicalizados mediante convenios colectivos, lo cual, alegan los dirigentes sindicales, llevó a que un número de trabajadores se retiraran del sindicato, ya que no había beneficio mayor por ser parte de este.

Anteriormente, se consideraba que está actitud era equivalente a que el empleador les esté pagando a sus trabajadores por retirarse del sindicato, por lo cual era sancionada por la Sunafil en diversas ocasiones.

Sin embargo, los vocales Arias, Malca, Lévano, Carlos y Dávila indicaron que, de acuerdo con lo señalado por la OIT, dichos actos “pueden” promover la desafiliación sindical, por lo que no se puede concluir que todo acto de dicho tipo sea, de por sí, un acto antisindical.

Agregaron que la decisión por parte del empleador de entregar pagos a los trabajadores no sindicalizados se desprendía del acuerdo colectivo el cual se llegó con el sindicato, por lo que queda claro que no se habría hecho con intención dañina.

Dante Botton, asociado del estudio Payet, señaló que bajó la interpretación de la Corte Suprema, un empleador inclusive podría dar mayores beneficios a los trabajadores desafiliados y no se considera que se esté está afectando el sindicato.

Fuente: Gestión

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