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El Tribunal Fiscal establece nuevo límite a deducción de gastos por pago de uso de marcas

Se debe demostrar que la marca tenía valor antes de que la empresa empezó a utilizarla y que su uso realmente ha llevado a mayores ingresos para el contribuyente.

El Tribunal Fiscal emitió una nueva resolución (Expediente 8278-2018) mediante la cual establece un nuevo limite a la deducción de gastos por el concepto de pago de regalías por el uso de una marca.

El Tribunal estableció que aun si una empresa aporta documentación que acredita el uso real de la marca como un informe técnico de tasación del valor de la marca, el contrato de cesión de derecho de uso de la misma y fotografías que evidencian su utilización, entre otros, ello no le permite a la empresa deducir el pago de regalía como un gasto.

Requisitos

Para que lo antes mencionado sea posible es necesario que la empresa demuestre que el uso de la marca le ha generado mayores ingresos y que esta haya tenido un valor antes de que la empresa la utilice.

“el novedoso fallo del Tribunal establece que uno tiene que fijarse en quién le ha proporcionado valor a la marca y si ayudó a generar rentas gravadas. Es un análisis de sustancia”, explica Walker Villanueva, socio del estudio PPU.

El abogado agrega que la resolución del Tribunal está acorde con el “análisis Dempe”, el cual es utilizado internacionalmente para fiscalizar el uso de intangibles.

Al respecto Jorge Picón, socio del estudio Picón, agrega que en ciertos sectores, las marcas no tienen un impacto real en elas ventas, como – por ejemplo – en la construcción, por lo que en dichos casos el pago de regalías por el uso de una marca no sería deducible.

Importancia

La resolución es importante ya que, hoy en día, un número de empresas opera bajo un sistema en el que uno de sus accionistas es el titular de la marca y la compañía le paga por el derecho de uso de la misma.

Este esquema ya no podría ser usado por los contribuyentes dado que, en la mayoría de casos, la marca no tenia valor alguno antes de ser utilizada por la empresa en cuestión.

“La resolución esta bien orientada, a mi parecer. Ahora las empresas que siguen utilizando este modelo opera bajo el riesgo de que la Sunat las encuentre”, señala Picón.

Fuente: Gestión

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