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Devol­ve­rán 70% de ISC tam­bién a trans­por­tis­tas con pape­le­tas

El costo de esta medida es de S/ 115 millo­nes al año, admite el pro­pio Gobierno.

Pro­yecto de ley enviado al Con­greso señala que para eva­luar el impacto de la norma se tomará en cuenta la reduc­ción de sinies­tra­li­dad de acci­den­tes de trán­sito de las uni­da­des de trans­porte.

El Gobierno y los diver­sos gre­mios de trans­por­tis­tas, tanto de carga pesada, inter­pro­vin­cia­les como trans­porte urbano, logra­ron una serie de acuer­dos para que levan­ten los paros que esta­ban pro­gra­ma­dos para los días 27 de junio y 4 de julio pasa­dos.

Uno de los acuer­dos fue que el Estado devuelva a los trans­por­tis­tas el 70% del monto que pagan por impuesto selec­tivo al con­sumo (ISC) cada vez que com­pran com­bus­ti­bles.

Para ello se envió un pro­yecto de ley al Con­greso, bus­cando modi­fi­car el Decreto de Urgen­cia N° 012-2019 el cual ya esta­blece la devo­lu­ción del ISC, pero solo del 53%, medida que vence a fina­les de este año.

Ahora, el pro­yecto del Eje­cu­tivo plan­tea que la devo­lu­ción del 70% del ISC se ini­cie recién el 1 de enero del 2023, una vez ter­mine el bene­fi­cio vigente de 53%. La mayor devo­lu­ción se exten­de­ría hasta el 31 de diciem­bre del 2025.

Fle­xi­bi­li­dad

Pero no solo se varía la tasa a devol­ver y el plazo de vigen­cia de la medida, tam­bién se está fle­xi­bi­li­zando los requi­si­tos para que los trans­por­tis­tas acce­dan a esta.

La pro­puesta del Gobierno es que los trans­por­tis­tas que ten­gan san­cio­nes de trans­porte y trán­sito impues­tas por las auto­ri­da­des com­pe­ten­tes mediante actos admi­nis­tra­ti­vos fir­mes o que hayan ago­tado la vía admi­nis­tra­tiva, ahora sí pue­dan acce­der a la devo­lu­ción del ISC.

Con el decreto de urgen­cia vigente, esto último no es posi­ble, pues uno de los requi­si­tos para acce­der a la devo­lu­ción es que los trans­por­tis­tas no ten­gan san­cio­nes ni pape­le­tas de trán­sito.

Según el pro­yecto, esta medida no debi­lita la segu­ri­dad vial, pues el Poder Eje­cu­tivo, a tra­vés del MTC, viene imple­men­tando medi­das alter­na­ti­vas que per­si­guen dicho fin y que sus­ti­tui­rían la con­di­ción que se está eli­mi­nando en la norma.

Así, para eva­luar el impacto de la norma, se tomará en cuenta la reduc­ción de sinies­tra­li­dad de acci­den­tes de trán­sito, tanto de heri­dos como de falle­ci­dos.

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