DECRETO SUPREMO que declara día no laborable compensable para los trabajores del Sector Público a nivel nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, promueve en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, entre otras actividades.
Que, el día lunes 13 de junio de 2022, la selección peruana participará del encuentro de fútbol con su par de Australia, en aras de lograr la clasificación a la Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022;
Que, dicho evento constituye un hecho de especial consideración social, que es celebrado con algarabía en todo el territorio nacional, por ser el fútbol un deporte de arraigo a nivel nacional que a lo largo de la historia ha concentrado mayor número de seguidores con expectativas en competencias exitosas y triunfos que enorgullezcan los símbolos patrios.
Que, a fin de promover el desarrollo del citado deporte, resulta pertinente otorgar las facilidades para que las personas puedan seguir el desarrollo del partido de fútbol antes referido; así como, adoptar medidas tendientes a garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable en el sector público
Declárese día no laborable sujeto a compensación, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el día lunes 13 de junio de 2022.
Para fines tributarios, el día declarado no laborable es considerado hábil.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, el día no laborable se compensa en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Provisión de servicios esenciales e indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Día no laborable en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación del día dejado de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
FUENTE: EL PERUANO