Congreso apunta a crear compensación para pasajeros de vuelos retrasados
Usuarios que vean la razón de su viaje frustrada por el retraso de su vuelo podrían solicitar el reintegro del costo total del pasaje, así como un pago por daños y perjuicios, plantea proyecto de ley.
La Comisión de Defensa del Consumidor aprobó el predictamen del Proyecto de Ley 414-2021, el cual busca crear una compensación para los pasajeros afectados por vuelos atrasados.
El proyecto señala que, en los casos en los que el retraso de un vuelo causa la “ineficacia” de la razón misma de un viaje, el pasajero afectado podrá decidir cancelar su vuelo y solicitar el reembolso del precio total, o parcial, del pasaje, además de una compensación como resarcimiento por los daños causados. Sin embargo, esto solo aplicará si el pasajero puede demostrar que la razón de su viaje realmente se ha tornado ineficaz mediante pruebas objetivas.
Se entiende que un viaje se ha tornado ineficaz si, debido al retraso, el pasajero pierde una reunión, evento, litigio, entrevista, u otra situación de dicho estilo.
El proyecto plantea que, si el consumidor afectado solicita la cancelación de su vuelo y la devolución inmediata del dinero pagado, la empresa de transporte aéreo deberá efectuar el pago solicitado en un plazo máximo de dos horas del requerimiento.
La Comisión debatió la posibilidad de extender dicho plazo a 24 horas para darles las facilidades del caso a las empresas. Sin embargo, esta propuesta no fue recogida, dado que se consideró que la inmediatez del pago era necesaria para poder permitir que los usuarios puedan contratar un nuevo vuelo y llegar a su destino a tiempo utilizando dicho dinero.
Otros cambios
Por otro lado, se señala que, si la aerolínea ha sobrevendido un viaje y, debido a ello, se le niega el viaje a un pasajero, este último podrá solicitar el reintegro completo del precio del pasaje.
Asimismo, podrá solicitar el pago de los gastos de alojamiento, alimentación, comunicaciones, desplazamiento y cualquier otro que se genere como consecuencia de la cancelación de su vuelo, como, por ejemplo, la realización de nuevas pruebas moleculares en caso sea necesario.
Adicionalmente, el afectado podrá solicitar el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, salvo que la aerolínea apruebe de manera objetiva la imposibilidad de realizar el viaje.
Fuente: Gestión