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Buscan extender tasa adicional del IR en contratos de estabilidad tributaria

La intención es que la tasa adicional de 2% al monto fijado – que hoy solo se aplica a la actividad minera – sea también para todos los sectores en los que se firme contratos de estabilidad.

Uno de los temas cuestionados por el presente de la República, Pedro Castillo y el propio ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, son los contratos de estabilidad jurídica para las empresas, que permite la Constitución.

En diversas oportunidades se han referido a las rigideces que tienen estos contratos para modificarse y fue uno de los temas en materia económica que se repitió durante la campaña electoral.

Ahora, ya en el Gobierno, entre las medidas que pretende implementar el Poder Ejecutivo a través de las facultades legislativas, que fueron solicitadas al Congreso de la República, esta elevar las tasas de los contratos de estabilidad tributaria.

Actualmente, solo los contratos de estabilidad tributaria del sector minero pagan una tasa adicional de 2% al monto fijado para el periodo de operación. La intención es que dicho 2% adicional se aplique para todos los sectores de la economía.

“A las empresas de telecomunicaciones o del sector financiero (con contratos de estabilidad) no se les cobra el 2% adicional. Nuestra propuesta es que esta tasa se cobre a todos los sectores, que no haya diferencias entre unos y otros”, afirmo el ministro Francke, durante su exposición ante las comisiones de Constitución y Presupuesto del Congreso, donde explico el detalle del pedido de facultades legislativas delegadas.

Condiciones

Para que una empresa pueda celebrar un contrato de estabilidad con el Estado debe cumplir algunas condiciones.

La primera es realizar aportes de capital por un monto mínimo de US$5 millones en cualquier sector de la economía en un plazo de dos años, con excepción de los sectores de minería e hidrocarburos.

En el caso de minería e hidrocarburos, el aporte de capital mínimo es de US$ 10 millones, también por dos años.

La vigencia de los convenios actualmente es de 10 años y en el caso de concesiones, durante la vigencia del mismo.

Venta de inmuebles

El ministro Pedro Francke reiteró que se tiene planeado ajustar el régimen del Impuesto a la Renta (IR) de segunda categoría – a las ganancias de capital – que incluye a la venta de viviendas, regalías rentas vitalicias y otras rentas de capital, desde el 5% que pagan actualmente a una tasa de 10%.

Según el titular del sector, la intención de la medida es reducir la brecha que existe entre el IR de segunda categoría respecto a la tasa a las rentas de los trabajadores, que se ubica entre 8% y 30%.

“¿Cuánto pagamos de Impuesto a la Renta como trabajadores? Es una escala progresiva, pero puedes estar pagando un 10%, 15% o 20%. Entonces, no parece tan justo este sistema y por eso estamos planteando aumentar la tasa. Eso estamos analizando todavía, posiblemente al 10%”, dijo Francke.

Aunque el ministro comentó que sería bueno que “se pagara más”, reconoció que la dificultad – por ejemplo, cuando se vende una acción – es que el capital financiero es móvil, por lo que “dicha movilidad del capital hace difícil establecer tasas más altas”.

Ganancias de capital

A lo mencionado, se agrega que se propone modificar el tratamiento de rentas netas presuntas de fuente peruana que perciben los no domiciliados, incluyendo actividades parcialmente desarrolladas en el Perú (las cuales deben estar sujetas a retención al generar renta).

Y hablo de extender la aplicación del IR a los dividendos a las personas jurídicas domiciliadas, las cuales actualmente no están gravadas.

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