Boletín Informativo

BOLETÍN INFORMATIVO Primera Quincena de Octubre 2022

Homologación de convenios para evitar doble imposición – Alianza Pacifico

Mediante Resolución Legislativa N° 31580, publicada el 05 de octubre de 2022, se aprueba la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington D.C., Estados Unidos de América.

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Justificación de incrementos patrimoniales por préstamos desde paraísos fiscales.

Mediante Decreto Supremo N° 233-2022-EF, publicado el 06 de Octubre de 2022, se Modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales, tratándose de los casos en que el mutuante sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos. Se señala que en tales casos, el mutuatario debe comunicar a la SUNAT, que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al efectuar el desembolso del dinero, se encuentra en  alguna de estas situaciones, identificando al mutuante, al país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición involucrado y a la empresa bancaria o financiera, que correspondan, así como el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establecerá mediante resolución de superintendencia.

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SUNAT amplia a 13 el número de esquemas de alto riesgo fiscal

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) actualizó su “Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal”, con 8 modalidades adicionales de obtención de ventajas tributarias indebidas. En 7 de ellas y, bajo ciertas condiciones, podría aplicarse la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

El catálogo, sujeto a una actualización periódica, pretende desincentivar el uso de esquemas elusivos y motivar el cumplimiento voluntario de las normas tributarias.

https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Esquemas%20Alto%20Riesgo%20v2%202022_2.pdf

Reglamentan IGV a Mypes del rubro restaurantes y hoteles.

Mediante Decreto Supremo N° 237-2022-EF, publicado el 13 de octubre de 2022, se Aprueba el Reglamento de la Ley N° 31556 Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes hoteles y alojamientos turísticos.

Tasa Especial: La tasa especial del 8% aplica a las operaciones gravadas con el IGV por actividades de restaurante, hotel y alojamiento turístico que realicen las MYPE durante los meses en los que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, adicionándose el 2% por concepto del IPM.  Las operaciones distintas se gravan con la tasa general del IGV.

  • Límite de Ventas: Para computar el requisito del límite máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT, se suman los últimos 12 meses precedentes al anterior a aquel en el que se realizan las actividades sujetas a la tasa especial del IGV, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos. Por los meses de setiembre y octubre 2022, se considera el periodo enero –diciembre 2021 y la UIT del 2021.
  • Límite mínimo de ventas en actividades del rubro: Para establecer el requisito del límite mínimo del 70% del total de los ingresos de la MYPE, provenientes de las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, se consideran los ingresos obtenidos en el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo. El porcentaje es el resultado de dividir los ingresos que corresponden a la venta y prestación de servicios de las actividades sujetas a la tasa especial del IGV, entre el total de ingresos obtenidos por la MYPE multiplicado por 100. Por los meses de setiembre y octubre 2022, se puede considerar, indistintamente, los ingresos del período de enero a diciembre del año 2021; o, los ingresos de los 12 últimos períodos anteriores al período setiembre 2022, tratándose del periodo setiembre 2022, u octubre 2022, tratándose del periodo octubre 2022; o, los ingresos del período agosto 2022, tratándose del periodo setiembre 2022; o, los ingresos del periodo setiembre 2022, tratándose del periodo octubre 2022.
  • Aplicación de la tasa especial: Las MYPE gozarán de la tasa especial del IGV en el mes subsiguiente a aquel en que cumplan con el límite mínimo.
  • Pérdida de la tasa especial: Si del cómputo de los límites máximo de ventas anuales y mínimo de ingresos, se determina el incumplimiento de cualquiera de ellos, la aplicación de la tasa especial del IGV se pierde desde el primer día calendario del mes subsiguiente al último que se empleó para efectuar dicha verificación.
  • Grupo económico o vinculación económica: Para determinar la existencia de grupo económico o vinculación económica, se consideran los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley MYPE, debiendo en estos casos aplicarse la tasa general del IGV.
  • Vigencia: Estas disposiciones rigen a partir del 14.10.2022.

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LABORAL

La separación de periodos o infracciones acreditadas con anterioridad con el objetivo de generar una orden de inspección nueva.

Mediante la Resolución 887-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 19 de septiembre de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral, en el presente caso, analizó que la orden de inspección que se generó se orientaba a la omisión involuntaria, la cual no se encuentra prevista en las normas, asimismo, precisó que las actuaciones de fiscalización deben orientarse a identificar el vínculo laboral de los trabajadores, el cual apoyará a determinar el periodo laboral y los beneficios laborales.

Igualmente, el Tribunal señaló que las actuaciones debieron dirigirse a requerir el cumplimiento de los beneficios laborales, aislando la admisibilidad de separar períodos o infracciones, no obstante, indicó que ello no comprende la desconfiguración de las infracciones por los periodos requeridos, puesto que fueron acreditadas, mediante la orden de inspección, ya efectuada.

https://actualidadlaboral.com/wp-content/uploads/2022/10/RESOLUCION-887-2022.pdf

OTROS

 

Ley que modifica artículos del Código Procesal Constitucional.

Mediante Ley N° 31583, publicado el 05 de octubre de 2022, modifica un conjunto de artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional para asegurar el correcto ejercicio de los procesos constitucionales.

La ley, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, modifica el artículo III del Título Preliminar, los artículos 12, 18, 19, 24, 28, 42, 45, 60 y 70; y la cuarta disposición complementaria final.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-diversos-articulos-del-nuevo-codigo-procesa-ley-n-31583-2112560-1

Reglamento de Ley para producción y sistematización Legislativa.

Mediante DECRETO SUPREMO 007-2022-JUS, publicado el 06 de octubre de 2022, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa. Tiene por objeto regular los aspectos generales del procedimiento normativo, el sustento y fundamentación de las normas jurídicas, los contenidos específicos de los proyectos normativos, la estructura de la fórmula normativa, así como las reglas de redacción y división del articulado, los tipos de disposiciones, sus principales parámetros y los alcances de la sistematización legislativa, en el marco del proceso de mejora de la calidad regulatoria para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio. Se trata de un nuevo reglamento de observación por las entidades del Poder Ejecutivo, para la elaboración de proyectos de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como proyectos de decretos supremos, normas reglamentarias y otras disposiciones administrativas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-marco-pa-decreto-supremo-no-007-2022-jus-2112983-3

Modifican Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado.

Mediante Decreto Supremo N° 234-2022-EF, publicado el 07 de octubre de 2022, se modifica el Reglamento de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF. Los artículos que se modifican se refieren al proceso de homologación; modalidades de contratación (llave en mano); requisitos de calificación; declaración de desierto; rechazo de ofertas; etapas; procedimiento de la Adjudicación Simplificada; condiciones para el empleo de la Contratación Directa; improcedencia del recurso de apelación; plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato; ampliación del plazo contractual; procedimiento de resolución de contrato; requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra; suspensión del plazo de ejecución; clases de adelantos; adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario; amortización de adelantos; fideicomiso de adelanto de obra; contrato de fideicomiso; Inspector o Supervisor de Obras; consultas sobre ocurrencias en la obra; reajustes; procedimiento de ampliación de plazo; efectos de la modificación del plazo contractual; liquidación del Contrato de Obra; condiciones específicas, entre otros, que entrarán en vigencia a los 15 hábiles de esta publicación. Dentro de este plazo, el OSCE adecuará las Bases Estándar, de acuerdo con lo dispuesto en esta norma.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-reglamento-de-la-ley-n-30225-ley-de-contratacion-decreto-supremo-n-234-2022-ef-2113491-3

Desarrollo de las audiencias programadas por los órganos jurisdiccionales.

Mediante Resolución Administrativa N° 000366-2022-CE-PJ, publicado el 07 de octubre de 2022, se precisar que el texto del numeral 3.9 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, será el siguiente:

“3.9 Los jueces y juezas llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma presencial o virtual; según sea el caso.

Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet.

Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberán adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/precisan-disposicion-establecida-en-la-res-adm-n-000363-2-resolucion-administrativa-no-000366-2022-ce-pj-2113423-2

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