Ahora todas las empresas recibirán sanción por delitos de sus ejecutivos
Compañías también podrán ser responsables de delitos tributarios, aduaneros y contra el patrimonio cultural. Tener buen modelo de prevención ya no las eximirá automáticamente de investigación fiscal y proceso judicial.
Las empresas tendrán menos margen para evitar ser investigadas y sancionadas por casos de corrupción y otro sdelitos en los que resulten involucradas.
El pleno del Congreso aprobó una norma que modifica la ley 30424 -que regula la responsabilidad administrativa de las empresas en procesos penales-.
Uno de los cambios realizados es la incorporación de más delitos que atribuyen responsabilidad a las empresas. La regulación todavía vigente considera los delitos de corrupción (cohecho), lavado de activos, tráfico de influencias, colusión o financiamiento del terrorismo.
La norma aprobada añade la contabilidad paralela; omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas a la UIF; el rechazo, retardo y falsedad en el suministro de información, así como delitos contra el patrimonio cultural, aduaneros, tributarios y de terrorismo.
Más delitos
“Los delitos recogidos por el Congreso no son todos los que planteó el proyecto original del Poder Ejecutivo, porque consideraron que algunos de ellos no tenían un sustento adecuado”, señaló a Gestión Teresa Tovar, socia del Estudio Echecopar.
Estimó, sin embargo, que la tendencia en el mediano y largo plazo será la de ir incorporando más delitos.
Opinó que otras modificaciones en la nueva norma también endurecen la legislación respecto de la responsabilidad que se otorga a las empresas involucradas en los delitos ya mencionados.
Así, refirió que según la ley actual las empresas pueden ser eximidas de una investigación fiscal si la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) determina mediante un informe técnico que ha implementado un modelo de prevención de delitos adecuado y sólido.
Daños a reputación
Con la nueva norma, el informe de la SMV ya no será vinculante, sino que será un medio probatorio más que tomarán en cuenta fiscales y jueces para evaluar durante el proceso judicial si las empresas son responsables o no de casos de corrupción u otros delitos cometisi es que este fue cometido por socios, directores, administradores, representantes legales u apoderados y, en general, por un ejecutivo con capacidad de control. En esos casos se le impondrá una multa, añadió.
Preocupación
“Hay preocupación en las empresas porque basta que un apoderado cometa un delito para que eso implique que ya no les pueda eximir de responsabilidad, pese a tener un buen modelo de prevención”, dijo.
Se eliminaría así buena parte de los incentivos que tienen las compañías para luchar contra la corrupción y afectará el sistema de prevención de delitos, opinó.
En el mejor de los casos, la multa se podría reducir en 90% luego del proceso judicial, afirmó.
Asimismo, la norma modificó el cálculo de las multas a las empresas halladas responsables. Hoy se tiene una escala más objetiva para determinarla, señaló la experta.
Licencias
En la regulación recién aprobada, cuando se pueda determinar el monto del beneficio obtenido por el delito la multa impuesta no debe ser menor al doble ni mayor a seis veces dicho importe.
En los otros casos la multa irá de S/ 46,000 a S/ 46 millones, dependiendo de la valoración que haga el juez, sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer, como la inhabilitación para contratar con el Estado, limitación de ciertas actividades, cancelación licencias, suspensión de actividades o incluso la disolución de la compañía.
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