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Ahora todas las empre­sas reci­bi­rán san­ción por deli­tos de sus eje­cu­ti­vos

Com­pa­ñías tam­bién podrán ser res­pon­sa­bles de deli­tos tri­bu­ta­rios, adua­ne­ros y con­tra el patri­mo­nio cul­tu­ral. Tener buen modelo de pre­ven­ción ya no las exi­mirá auto­má­ti­ca­mente de inves­ti­ga­ción fis­cal y pro­ceso judi­cial.

Las empre­sas ten­drán menos mar­gen para evi­tar ser inves­ti­ga­das y san­cio­na­das por casos de co­rrup­ción ­y o­tro s­de­li­to­s en los que resul­ten invo­lu­cra­das.

El pleno del Con­greso aprobó una norma que modi­fica la ley 30424 -que regula la res­pon­sa­bi­li­dad admi­nis­tra­tiva de las empre­sas en pro­ce­sos pena­les-.

Uno de los cam­bios rea­li­za­dos es la incor­po­ra­ción de más deli­tos que atri­bu­yen res­pon­sa­bi­li­dad a las empre­sas. La regu­la­ción toda­vía vigente con­si­dera los deli­tos de corrup­ción (cohe­cho), lavado de acti­vos, trá­fico de influen­cias, colu­sión o finan­cia­miento del terro­rismo.

La norma apro­bada añade la con­ta­bi­li­dad para­lela; omi­sión de comu­ni­ca­ción de ope­ra­cio­nes o tran­sac­cio­nes sos­pe­cho­sas a la UIF; el rechazo, retardo y fal­se­dad en el sumi­nis­tro de infor­ma­ción, así como deli­tos con­tra el patri­mo­nio cul­tu­ral, adua­ne­ros, tri­bu­ta­rios y de terro­rismo.

Más deli­tos

“Los deli­tos reco­gi­dos por el Con­greso no son todos los que plan­teó el pro­yecto ori­gi­nal del Poder Eje­cu­tivo, por­que con­si­de­ra­ron que algu­nos de ellos no tenían un sus­tento ade­cuado”, señaló a Ges­tión Teresa Tovar, socia del Estu­dio Eche­co­par.

Estimó, sin embargo, que la ten­den­cia en el mediano y largo plazo será la de ir incor­po­rando más deli­tos.

Opinó que otras modi­fi­ca­cio­nes en la nueva norma tam­bién endu­re­cen la legis­la­ción res­pecto de la res­pon­sa­bi­li­dad que se otorga a las empre­sas invo­lu­cra­das en los deli­tos ya men­cio­na­dos.

Así, refi­rió que según la ley actual las empre­sas pue­den ser exi­mi­das de una inves­ti­ga­ción fis­cal si la Supe­rin­ten­den­cia del Mer­cado de Valo­res (SMV) deter­mina mediante un informe téc­nico que ha imple­men­tado un modelo de pre­ven­ción de deli­tos ade­cuado y sólido.

Daños a repu­ta­ción

Con la nueva norma, el informe de la SMV ya no será vin­cu­lante, sino que será un medio pro­ba­to­rio más que toma­rán en cuenta fis­ca­les y jue­ces para eva­luar durante el pro­ceso judi­cial si las empre­sas son res­pon­sa­bles o no de casos de corrup­ción u otros deli­tos come­tisi es que este fue come­tido por socios, direc­to­res, admi­nis­tra­do­res, repre­sen­tan­tes lega­les u apo­de­ra­dos y, en gene­ral, por un eje­cu­tivo con capa­ci­dad de con­trol. En esos casos se le impon­drá una multa, aña­dió.

Preo­cu­pa­ción

“Hay preo­cu­pa­ción en las empre­sas por­que basta que un apo­de­rado cometa un delito para que eso impli­que que ya no les pueda exi­mir de res­pon­sa­bi­li­dad, pese a tener un buen modelo de pre­ven­ción”, dijo.

Se eli­mi­na­ría así buena parte de los incen­ti­vos que tie­nen las com­pa­ñías para luchar con­tra la corrup­ción y afec­tará el sis­tema de pre­ven­ción de deli­tos, opinó.

En el mejor de los casos, la multa se podría redu­cir en 90% luego del pro­ceso judi­cial, afirmó.

Asi­mismo, la norma modi­ficó el cál­culo de las mul­tas a las empre­sas halla­das res­pon­sa­bles. Hoy se tiene una escala más obje­tiva para deter­mi­narla, señaló la experta.

Licen­cias

En la regu­la­ción recién apro­bada, cuando se pueda deter­mi­nar el monto del bene­fi­cio obte­nido por el delito la multa impuesta no debe ser menor al doble ni mayor a seis veces dicho importe.

En los otros casos la multa irá de S/ 46,000 a S/ 46 millo­nes, depen­diendo de la valo­ra­ción que haga el juez, sin per­jui­cio de otras san­cio­nes que pueda impo­ner, como la inha­bi­li­ta­ción para con­tra­tar con el Estado, limi­ta­ción de cier­tas acti­vi­da­des, can­ce­la­ción licen­cias, sus­pen­sión de acti­vi­da­des o incluso la diso­lu­ción de la com­pa­ñía.

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