TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT 2020
I. Introducción
Declaración Anual de Operaciones con Terceros-DAOT es aquella declaración jurada informativa que tiene como finalidad que la Administración cuente con cierta información necesaria para contrarrestar otras informaciones presentadas por los contribuyentes. En esta declaración el declarante informa respecto de las transacciones que durante el ejercicio haya realizado con cada tercero, como proveedor o cliente.
En la Nota de Prensa Nº 009-2009[1] la Administración Tributaria, subraya que la DAOT “forma parte de los sistemas implementados por la Sunat para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir las brechas de evasión fiscal, puesto que permite identificar a aquellos contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas”.
A continuación, desarrollaremos los aspectos teóricos más importantes que deberán tener en cuenta el sujeto obligado al momento de llenar el PDT DAOT-Formulario Virtual Nº 3500-versión 3.3, y su aplicación práctica para la elaboración de la información a declarar. Cabe indicar que la Unidad Impositiva Tributaria que se deberá usar es la vigente en el ejercicio 2020 S/ 4,300.
II. Sujetos Obligados a presentar la DAOT 2020
Los sujetos que se encuentran obligados a presentar el DAOT 2020 son aquellos que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Que, al 31 de diciembre del 2020, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración jurada mensual del IGV durante el ejercicio 2020 y siempre que por dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:
- El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias – UITs (S/ 322,500 para el año 2020).
- El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias – UITs (S/ 322,500 para el año 2020).
[1]Nota de Prensa Nº 009-2009 de fecha 21.01.2009 emitida por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de Sunat. Documento colgado en el Portal de Sunat: ttp://www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/prensa/2009/enero/ np2101 09.htm.
Para los efectos se sumarán los montos consignados en las siguientes casillas:
- Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica -PLAME Formulario Virtual Nº 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2020 sea superior a diez (10). Para tal efecto, entiéndase como trabajador a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT y normas modificatorias.
Cabe indicar que conforme lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT-Reglamento de la DAOT, se encuentran exceptuados de presentar la DAOT aquellos sujetos que durante el íntegro del Ejercicio 2020 hubieran pertenecido al RUS.
III. ¿Qué se entiende por transacción para efectos de la DAOT?
El literal e) artículo 1º del Reglamento de la DAOT define como transacción a aquellas que cumplan los siguientes requisitos de manera concurrente:
– Aquellas operaciones gravadas o no con el IGV sean de compra o venta. Se entiende no gravado a las operaciones exoneradas o inafectas al IGV (debería entenderse Inafectación legal).
_ Que se encuentren sustentadas con el respectivo comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito. Se incluirán en este caso notas de crédito o nota de débito, por cuanto son documentos que varían o modifican la base imponible de una operación, dependiendo los supuestos señalados en el Reglamento de Comprobantes de pago.
– Que deban ser incluidas en la declaración del impuesto (entiéndase IGV); lo que significa que sean susceptibles de ser declaradas en las Declaraciones mensuales a través del PDT IGV – Renta – Formulario Virtual Nº 621.
Aquellas operaciones que no cumplan de forma concurrente con estas condiciones, no deberán considerarse en la DAOT.
También se incluyen en esta definición a las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV efectuadas por asociaciones, instituciones sin fines de lucro, educativas o entidades religiosas en su calidad de clientes.
IV. ¿Qué información se deberá declarar?
Conforme lo establecido en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, se deberá incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que dicha suma sea mayor a dos (2) UIT = S/ 8,600.
Con respecto a las transacciones que no se informan en la DAOT, conforme lo indicado en el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, podemos indicar las siguientes:
a. La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas(IGV).
b. La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
c. La importación de bienes.
d. Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
e. Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT[2].
[2]Inciso sustituido por el Numeral 2.2 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 017-2014-SUNAT, publicada el 23 enero 2014
f. Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.
g. Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio. En el supuesto que se hayan declarado periodos menores a 12 meses, se deben de considerar dichas operaciones.
g.2) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
g.3) Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras de acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8° del RCP, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Número de su Documento de Identidad. En el supuesto planteado se deben considerar dichas transacciones para el cálculo de las operaciones con terceros[3].
No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.
h. Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras[4].
Al igual que en el inciso anterior se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.10 del artículo 8° del RCP. En el supuesto planteado se deben considerar dichas transacciones para el cálculo de las operaciones con terceros.
[3] Inciso modificado mediante la RS Nº 036-2016/SUNAT publicada el 10.02.2016 vigente a partir del 11.02.2016.
[4] Inciso modificado mediante la RS Nº 036-2016/SUNAT publicada el 10.02.2016 vigente a partir del 11.02.2016.
No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.
V. Forma y Lugar de presentación de la Declaración
La presentación de la DAOT 2020 se realizará utilizando el PDT Operaciones con Terceros–Formulario Virtual Nº 3500 (versión 3.3) y respetando la forma y los lugares establecidos por la norma. A continuación, detallaremos los lugares establecidos para cada tipo de contribuyentes:
[5] En caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.
VI. Constancia de no tener información a declarar
Si el contribuyente sí es un sujeto obligado, pero no tiene Operaciones con Terceros a declarar, es decir, si la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 8,600 para el 2020), deberá informar dicha situación exclusivamente a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, generando la «Constancia de no tener información a declarar».
Asimismo, aquellos contribuyentes que han enviado toda la información por medio del SLE-PLE o el SLE-PORTAL, no teniendo nada que informar en el DAOT tendrán que presentar dicha constancia. Para ello, previamente deberá obtener su Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea–SOL. Si ya tiene su clave de acceso, ingrese al módulo: SUNAT Operaciones en Línea-SOL y efectúe su envío si fuera el caso.
VII. Cronograma de Presentación del DAOT 2020
La Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT sustituye el artículo 15º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT señalando que la Declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:
VIII. Aspectos que se deben tomar en cuenta
- Es importante saber que aquellos sujetos del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en el DAOT no pueden ser superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros, en el DAOT sólo se informan operaciones internas.
- Es importante declarar correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores.
- No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.
- Las compras de Activos Fijos sí deben informarse en el ejercicio en que se haya emitido el Comprobante de Pago, independientemente del ejercicio en que se devengue el costo o gasto respectivo (por concepto de depreciación).
IX. Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera
En el caso de Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera, la conversión en Moneda Nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita el comprobante de pago. En el supuesto que no se publiquen los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado.
X. Preguntas Frecuentes:
- ¿Se deben declarar las operaciones exoneradas del IGV en la DAOT?
Sí, ya que dichas operaciones califican como transacción para efectos de la DAOT, dado que son operaciones exoneradas del IGV, sustentadas en el respectivo comprobante de pago y que deben declararse en el PDT IGV-Renta, Formulario Virtual Nº 621.
- Para declarar las operaciones gravadas con IGV por cada cliente o proveedor ¿se debe incluir el IGV?
Conforme lo establecido en el inciso f) artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, para efectos de la DAOT se deberá considerar únicamente la base imponible del Impuesto si está gravado con dicho tributo. Sin embargo, en el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentados con comprobantes tales como boleta de venta o ticket, donde no se hubiera discriminado el IGV se considerará el importe total. Asimismo, en el caso de operaciones no gravadas con el IGV se considerará el importe total de la transacción.
- Si habiendo presentado la DAOT correspondiente al ejercicio 2020, se recepciona con retraso facturas de proveedores del mes de diciembre 2020 en el ejercicio 2021. ¿Debo declararlas en la DAOT y rectificar?
Conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de la DAOT, las transacciones se considerarán en el ejercicio en que se emita el comprobante de pago. En este caso, la referida factura deberá declararse en la DAOT correspondiente al ejercicio 2020, debiendo rectificar por ende la DAOT presentada; sin embargo, no hay multa por ello, por ser una declaración informativa.
- ¿La exportación e importación de bienes se deben declarar en el PDT DAOT?
En este caso dichas transacciones no deben declararse en el PDT de Operaciones con Terceros, es decir no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros a declarar.
- Efectué una operación en el ejercicio 2020, pero aún la empresa no cumple con emitir el comprobante de pago ¿Debo declarar la operación?
Para este tipo de eventualidad la norma ha previsto que las transacciones se consideran en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago. En este sentido deberá declararse para el ejercicio 2020, en el hipotético caso que se emita el comprobante en este ejercicio.
XI. Infracción en caso de la no presentación de la DAOT 2020
En el supuesto que un sujeto obligado a presentar la DAOT 2020 tiene información a declarar, pero no cumple con presentarla dentro de los plazos establecidos de acuerdo a su último digito del RUC, se encontrará inmerso en la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 176° del Código Tributario.
Así mismo, en el caso que el contribuyente presente la DAOT, pero de forma incompleta o con información no conforme con la realidad también se encontraría inmerso en una multa. En ambos casos, considerando el tipo de contribuyente, conforme a las Tablas I y II del Código Tributario la multa es el 30% de la UIT para el caso de los contribuyentes del régimen general y el 15% de la UIT para los contribuyentes del régimen especial.
Con respecto al régimen de gradualidad para ambas infracciones, si el contribuyente cumple con subsanar de manera voluntaria, presentando la declaración informativa-DAOT la rebaja de la multa es del 100%; es decir, el contribuyente no tendría multa. En el supuesto que estemos ante una subsanación inducida, para el caso de la multa correspondiente a la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 176° del Código Tributario la rebaja será del 80% sin el pago de la multa y 90% con el pago de la multa. En el caso de la multa correspondiente a la infracción establecida en el inciso 4 del artículo 176° del Código Tributario la rebaja será del 50% sin el pago de la multa y 80% con el pago de la multa.