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Modifican el Reglamento nacional del sistema de emisión de licencias de conducir

Se publicó el decreto que modifica el Reglamento nacional del sistema de emisión de licencias de conducir. Los cambios abarcan aspectos como la clasificación y la revalidación. Entérate más a continuación. [Decreto Supremo Nº012-2022-MTC]

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó el Decreto Supremo Nº012-2022-MTC, el cual modifica el Reglamento nacional del sistema de emisión de licencias de conducir.

Se modificaron los numerales 9.2.2 y 9.2.3 del artículo 9 y el inciso a.2 del literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2016-MTC.

¿Cuáles son las modificaciones?

Las modificaciones se dan en los siguientes términos:

Artículo 9.- Clasificación de las Licencias de Conducir

Las licencias de conducir se clasifican en:

(…)

9.2. CLASE B: Licencias para conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyas categorías son:

(…)

9.2.2. CATEGORÍA II-A: Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1, L2 y L6 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.

9.2.3. CATEGORÍA II-B: Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3, L4 y L7 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.”

Artículo 19-A.- Revalidación

(…)

19-A.2 Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:

(…)

a.2 Para el caso de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, solamente:

i. No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.

ii. Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

iii. En el caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los siguientes códigos: G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, se debe de contar con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

Algunas Presiciones:

El decreto también incluye disposiciones complementarias finales respecto a medidas antifraude, la adecuación del Sistema Nacional de Conductores y la entrada en vigencia de la norma.

FUENTE: laley.pe

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