BOLETIN INFORMATIVO SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL 2022
COVID-19
Nuevas medidas en estado de emergencia
Mediante Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, publicado el 23 de abril de 2022, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por 31 días calendarios, a partir del 1 de mayo de 2022 y se establece el retorno al trabajo presencial de servidores civiles vacunados. Los servidores con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo con la necesidad del servicio y evaluación clínica.
En departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación de personas de 60 años o más con 3 dosis y el 80% de vacunación de personas de 12 años o más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal. El MINSA determina en forma periódica los departamentos que cumplan con estos supuestos.
Solo podrán ingresar a coliseos y estados deportivos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años.
LABORAL
Registro de información sobre accidentes de trabajo
Mediante Decreto Supremo N° 006-2022-TR publicado el 28 de abril de 2022 se modificó el artículo 1 del DS N° 012-2014-TR, referido al Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
Modifica además el artículo 112° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por DS N° 005-2012-TR, estableciendo que en las zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se debe efectuar mediante el empleo de los siguientes formularios correspondientes.
Finalmente dispone que el MINTRA desarrollará acciones de difusión para dar a conocer el aplicativo informático “Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales”.
Mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-TR, vigente desde el 22 de abril de 2022 se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por DS N° 019-2006-TR.
Se añade como causal de infracción administrativas muy grave que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes:
- Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por el MINSA. Para el cálculo de la multa, se considera como trabajadores afectados, al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo.
- Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo con la normativa que emita la Autoridad competente.
Reglamento de Ley de Prevención y Erradicación de Trabajo Forzoso
Mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-TR, publicado el 21 de abril de 2022 se aprobó el reglamento de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso. Dicho observatorio tiene por objetivo generar, recopilar, consolidar, sistematizar, analizar y difundir la información que las entidades públicas aportan al ciclo de intervención del trabajo forzoso que comprende la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso.
RESOLUCIONES DE SUNAT
Límite máximo de devolución del ISC para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre
Mediante la Resolución N° 066-2022/SUNAT, publicado el 20 de abril de 2022 se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, que estableció las normas sobre la devolución del ISC para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre.
https://ww3.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2022/066-2022.pdf