Primera Quincena de Febrero del 2022
COVID-19
Declaran en Emergencia Lima Y Callao
Mediante el Decreto Supremo N° 12-2022-PCM, publicado el 02 de febrero de 2022, se declara por el término de 45 días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
RESOLUCIONES DE SUNAT
PDT Impuesto Selectivo al Consumo
Mediante la Resolución N° 000024-2022/SUNAT, publicada el 09 de febrero de 2022, se Aprueba la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, a fin de actualizar los montos fijos aplicables a bienes sujetos al sistema específico del ISC a que se refiere la RM 021-2022-EF/15. Disponible en SUNAT Virtual a partir del 10.02.2022, debiendo usarse desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
Se modificó el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) y se derogó los procedimientos específicos “Errores en la factura comercial” DESPA-PE.00.01 (versión 2) y “Resoluciones liberatorias” DESPA-PE.01.09 (versión 2).
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000025-2022/SUNAT, publicada el 13 de febrero de 2022, se realizaron modificaciones, que resultaban necesarias incorporar al procedimiento disposiciones acerca de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permite la presentación en forma electrónica del formato de la declaración simplificada de importación y de los documentos sustentatorios, así como el uso del buzón electrónico para facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos y recibir comunicaciones.
Por otro lado, se derogaron procedimientos que regulan la verificación y calificación de los errores materiales o sustanciales de la factura comercial así como el trámite de ingreso al país de bienes con beneficio de liberación de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación por parte de los miembros del Servicio Diplomático de la República, respectivamente; al considerarse innecesarias en la normatividad y operatividad aduanera.
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
Resolución N° 01143-9-2020
Mediante la RTF, de fecha 3 de febrero de 2020, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo que SUNAT levantó contra un contribuyente que registró como gasto, para efectos del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, una donación hecha en favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en el marco de un Convenio celebrado por ambas partes para la instalación de publicidad en el territorio de dicho distrito.
SUNAT indico que en el Convenio existía una cláusula que establecía expresamente que el contribuyente pagaría, como concepto distinto de la contraprestación, USD 40,000.00 por concepto de donación. En ese sentido, dicho concepto constituiría un acto de liberalidad que no cumpliría con los requisitos previstos por la LIR para su deducción y que, sin embargo, dicho monto fue indebidamente cargado al gasto en el ejercicio 2009; siendo esta la razón del reparo.
Al respecto el Tribunal Fiscal a señalado que las donaciones u otro tipo de liberalidades no resultan deducibles por disposición expresa de la LIR, salvo en los casos expresamente establecidos en el inciso x) del artículo 37 de la LIR y siempre que se cumplan los requisitos que dicha norma establece. Asimismo, el contribuyente no acreditó ninguna de las siguientes circunstancias:
- Que el gasto reparado correspondía a una contraprestación y no a un acto de liberalidad.
- Que la operación cumplía con los requisitos establecidos en la LIR para deducir los desembolsos realizados por concepto de donación.
Resolución N° 06471-9-2019
Mediante la RTF, de fecha 15 de julio de 2019, el Tribunal Fiscal levantó el reparo que SUNAT determinó a un contribuyente por registrar como gasto el monto pagado por regalías que presuntamente, debieron formar parte del costo de productos terminados.
SUNAT argumentó que el reparo se limita únicamente a las regalías pagadas por el uso de marca de fábrica y que, dado que el pago de las regalías está condicionado a la comercialización de los productos terminados que incorporan las marcas licenciadas, dicho concepto califica como costo indirecto de producción de tales productos y que, en ese sentido, las regalías debieron ser reconocidas como costo de los productos terminados en existencias.
Al respecto el Tribunal Fiscal indico que de la interpretación de los párrafos 10 y 15 de la “NIC 2 – Inventarios” y las Resoluciones del TF Nros. 00898-4-2008 y 11969-3-2014, se puede concluir que de la revisión de los Contratos de Licencia, no se evidencia que el concepto reparado esté relacionado con la producción y/o transformación de bienes, es decir, que permita poner las existencias en su ubicación y condiciones para su venta y, por tanto, en la condición de producto terminado y en condiciones de ser vendido.
Asimismo, las regalías pagadas fueron desembolsos necesarios para la elaboración de los bienes, por lo que no constituyen costo de producción y, por el contrario, corresponden a gastos vinculados con las ventas de los productos.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal revocó la Resolución de Intendencia en dicho extremo, levantó el reparo y las infracciones correspondientes determinadas por SUNAT.
Resolución N° 05562-1-2021
Mediante RTF, de fecha 25 de junio de 2021, el Tribunal Fiscal resolvió un recurso de apelación que cuestionaba un reparo efectuado por SUNAT que consideraba que las transferencias de fondos efectuadas en favor de la sucursal por parte de su matriz no domiciliada durante el ejercicio 2014 constituyeron préstamos y no capitales asignados (aportes de capital).
Al respecto, el Tribunal Fiscal indico que resultaba necesaria la existencia de medios probatorios de la intención de realizar un incremento de capital en la sucursal o la inscripción inicial en Registros Públicos de la totalidad del monto que debía ser transferido para acreditar con certeza la naturaleza de las transferencias de fondos.
Confirmó que las transferencias de fondos otorgadas por la matriz en favor de la recurrente fueron en calidad de préstamo a título gratuito. No obstante, se advierte que al realizar el procedimiento de determinación de valor de mercado para los intereses, no habría tenido en cuenta algunos otros elementos de la operación que resultan relevantes a efectos de establecer una transacción financiera comparable que pueda tener impacto en la fijación de la tasa de interés a cobrarse.
Finalmente, no se encuentra acreditado que se hubiera efectuado un correcto análisis de comparabilidad para la transacción a fin de establecer el valor de mercado de la tasa de interés pactada entre la recurrente y su parte vinculada; por lo que el reparo no se encuentra debidamente sustentado.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal revocó la Resolución de Intendencia y dispuso levantar el reparo acotado, dejando sin efecto la Resolución de Determinación correspondiente.
Si bien el Tribunal Fiscal validó la posición de SUNAT respecto a la naturaleza de la transferencia, el reparo fue finalmente revocado porque SUNAT realizó incorrectamente el análisis de comparabilidad al momento de determinar los intereses a valor de mercado entre partes vinculadas.
OTROS
Factor de reajuste en venta de inmuebles
Mediante la Resolución Ministerial No. 032-2022-EF/15, publicada el 4 de febrero de 2022, se dispone fijar los índices de corrección monetaria en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, realicen desde el 5 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de los índices de corrección monetaria correspondientes al mes de marzo.
El valor de adquisición o construcción según sea el caso, se ajusta multiplicando el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, tal como establece el Anexo incluido en la presente Resolución.
Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral
Mediante la Resolución N° 0987-2021-JNE, publicado el 04 de febrero de 2020, aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, el cual es de observancia obligatoria y de aplicación desde la presentación de las solicitudes de justificación o dispensa electoral hasta su otorgamiento, improcedencia o declaración en abandono de ser el caso. Tiene alcance para todo tipo de proceso electoral que genere multas electorales.
Reajuste de Pensiones DL 20530
Mediante el Decreto Supremo N° 014-2022-EF, publicado el 05 de febrero de 2022, se dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 (Sector Público). Los pensionistas de este régimen que hayan cumplido 65 años o más de edad, al 31 de diciembre de 2021, cuyo valor anualizado no exceda de 28 UIT, tendrán un aumento mensual de 30 soles.
ZONA FRANCA DE CHIMBOTE
Mediante la Ley N° 31407, publicada el 08 de febrero de 2022, se declara de interés nacional y de necesidad pública la creación de la Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Áncash, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.
Retorno progresivo a las aulas
Mediante la Ley N° 31406, publicada el 08 de febrero de 2022, se declara la mejora de la educación como parte esencial del derecho a una educación de calidad, inclusiva y equitativa, que promueva oportunidades de aprendizaje permanentes y el establecimiento de medidas para garantizar un retorno progresivo a las clases presenciales para el mes de marzo de 2022, en la población estudiantil y docente de la educación básica, educación técnico-productiva y superior.
Secigra Agrario
Mediante la Ley N° 31410, publicado el 10 de febrero de 2022, se Crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) como modalidad formativa facultativa para los estudiantes del último año de estudios académicos y egresados de las facultades profesionales vinculadas a la actividad agraria de universidades públicas y privadas. Estará bajo competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien establecerá los lineamientos generales para su operatividad, aprobará la relación de unidades receptoras donde se desarrollará la modalidad formativa, el modelo de convenio y coordinará con las universidades correspondientes para la asignación de plazas, entre otros.
Certificado Registral Vehicular En Línea
Mediante la Resolución N° 19-2022-SUNARP/SN, publicada el 11 de febrero de 2022. Se aprueba la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Durante 90 días calendarios, contados desde la expedición del Certificado Registral Vehicular mediante agente automatizado, la representación imprimible del mismo estará habilitada en la página institucional de la SUNARP y en el Síguelo, para la verificación de su autenticidad mediante el Código de Verificación Digital (CVD).
Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas
La Resolución Ministerial N° 00050-2022-PRODUCE, publicada el 11 de febrero de 2022, aprobó el documento denominado “Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción”.
Dicho documento se crea como consecuencia de la aprobación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias bajo competencias del Ministerio de la Producción, que tiene por objeto estimular, promover y/o reconocer el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados.
Se dispone ampliar la información personal que debe contener el DNI
Mediante la Ley Nº 31421, publicada el 15 de febrero de 2022, se modifica la Ley N° 26497, “Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación Y Estado Civil” y se dispone incluir en el Documento Nacional de Identidad el grupo y factor sanguíneo. Asimismo, la implementación de la presente ley será gradual y progresiva.