Boletín Informativo

Segunda Quincena de Diciembre 2021

COVID-19

Medidas en Estado de Emergencia

Mediante el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, publicado el 23 de diciembre del 2021, se prorroga el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022.

Asimismo, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el viernes 24 de diciembre de 2021 y el viernes 31 de diciembre de 2021, desde las 11.00 pm hasta las 4:00 am del día siguiente, en las provincias del nivel de alerta moderado. Se prohíbe todo tipo de reunión y evento social. Los días 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, y 1 y 2 de enero del 2022, se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas, y piscinas públicas a nivel nacional.

LABORAL

Bono extraordinario para trabajadores de menores ingresos

Mediante la Resolución Ministerial N° 263-2021-TR, publicada el 24 de diciembre del 2021, se aprueba el Padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario otorgado a favor de los trabajadores formales del sector privado con menores ingresos aprobado por DU 105-2021. El bono asciende a S/ 210 y se otorgará por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen con los requisitos establecidos (Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021; percibir una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,000 en el periodo que estuvo laborando y no pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.

Gobierno amplia vigencia de trabajo remoto

Mediante el Decreto de Urgencia N° 115-2021, se modifica el D.U. N° 026-2020, D.U. N° 078-2020 y el Decreto Legislativo N°1505, prorrogando la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobada en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022.

Asimismo, se prolonga las medidas establecidas para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido a la labor que realizan no aplican a la realización del trabajo a distancia.

INFORMES DE SUNAT

Informe N° 110-2021-SUNAT/7T0000

Mediante lnforme publicado el 28 de diciembre de 2021, se señala que en el caso de una empresa domiciliada en el Perú que ostenta un derecho expectaticio de obtener una mayor contraprestación, aún no devengada, por los servicios en favor de su cliente también domiciliado y vinculado económicamente a esta para efectos del impuesto a la renta; en el que dicho derecho se encuentra sometido a una controversia cuya resolución está pendiente y, antes que esta ocurra, la empresa lo cede a título gratuito a favor de sus accionistas también vinculados (personas naturales domiciliadas y no domiciliadas); y quienes, en caso se produzca en un ejercicio posterior un resultado favorable de la controversia para aquella y ante un eventual incumplimiento del deudor cedido, no le exigirían a la cedente el pago del importe de dicha mayor contraprestación:

  1. Tratándose del ejercicio en que se produjo la cesión del derecho expectaticio en cuestión: a) La empresa transferente deberá efectuar un ajuste al valor convenido contractualmente con sus accionistas a efectos de reconocer, por la referida transacción, un ingreso gravado con el impuesto a la renta de acuerdo con las normas de precios de transferencia. b) Respecto a la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría de la empresa cedente, no es deducible como gasto la diferencia entre el valor nominal del derecho expectaticio cedido y su valor de transferencia.
  2. Si los accionistas obtuviesen un resultado favorable en la controversia sobre el derecho expectaticio y estos ejercieran el derecho al cobro respectivo, el monto correspondiente al importe pagado por el cliente cedido no constituye para el accionista no domiciliado renta de fuente peruana gravada con el impuesto a la renta.
  3. El pago de la mayor retribución a favor de los accionistas no domiciliados -en su calidad de adquirentes del derecho expectaticio- no configurará el nacimiento de la obligación tributaria del IGV bajo el supuesto de utilización de servicios en el país, al no tener como origen la prestación de ningún servicio por parte de estos a favor del deudor que hará dicho pago, sino únicamente la adquisición del referido crédito.
  4. Sea que la controversia respecto del derecho de crédito transferido se resuelva favorablemente o no para la empresa cedente, esta seguirá manteniendo su condición de contribuyente del IGV respecto de la operación que le diera origen.

Informe N° 109-2021-SUNAT/7T0000

Mediante el Informe publicado el 27 de diciembre de 2021, se señala que el derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N.° 29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba gravado con el Impuesto General a las Ventas.

Informe N° 108-2021-SUNAT/7T0000

Mediante el Informe publicado el 27 de diciembre de 2021, se señala que:

  1. Los deberes de debida diligencia previstos en el Reglamento aprobado por el D.S. N.º 256-2018-EF no obligan a los participantes de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores a proporcionar a esta última información sobre los datos generales del titular de tenencias e inversiones. Sin embargo, en caso la ICLV mantenga dicha información, deberá incluirla en el reporte de información financiera que debe presentar a la SUNAT, en caso contrario, es el participante el obligado a suministrarla a esta Administración Tributaria.
  2. Los participantes no pueden optar por reportar a la SUNAT el íntegro de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV, sino que deben incluir en su reporte únicamente aquella información que no haya sido reportada a la ICLV.

Informe N° 111-2021-SUNAT/7T0000

Mediante el lnforme publicado el 31 de diciembre de 2021, se señala que en relación con los establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados bajo los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 14-B de la Ley del Impuesto a la Renta; teniendo en cuenta que con el país de residencia de los sujetos no domiciliados el Perú no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal:

  1. Tratándose de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o de una prestación de servicios continuados, que venían siendo ejecutados en el país desde antes del 1.1.2019, para efectos del cómputo del plazo previsto en los mencionados numerales, se debe considerar el plazo transcurrido previo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1424; siendo que solo calificará como establecimiento permanente en virtud de dichos numerales, aquellos que se configuren como tal a partir del 1.1.2019.
  2. En caso el establecimiento permanente reembolse a la empresa no domiciliada que es su matriz, el importe de los costos o gastos incurridos en el país, asumidos por esta última y que corresponden al establecimiento permanente, dicho desembolso no se encontrará sujeto a la retención del impuesto a la renta y al pago del IGV por concepto de utilización de servicios en el país. Entre otros aspectos más.
TRIBUTARIO

Norma Internacional de Información Financiera PYMES

Mediante la Resolución N° 0001-2021-EF/30, publicada el 17 de diciembre de 2021, se modificó la Resolución 003-2020-EF/30 a fin de incorporar los umbrales para efectos de la aplicación de la NIIF para las PYMES, estando excluidas del ámbito de aplicación de esta NIIF, las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, iguales o mayores, a 2,300 UIT al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a 150 UIT, quienes deberán llevar su contabilidad según la normativa contable que en su oportunidad emita el Consejo Normativo de Contabilidad.

Listado de entidades exceptuadas de percepción IGV

Mediante el Decreto Supremo N° 378-2021-EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, se aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas, conforme con el artículo 11 de la Ley Nº 29173 que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Se publicará en el portal institucional del MEF y de SUNAT.

Amplían plazo para poner a disposición facturas electrónicas

Mediante el Decreto de Urgencia N°113-2021, publicado el 24 de diciembre de 2021, se amplía hasta el 30 de junio 2022, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, que estableció medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos.

Delegación de facultades para legislar

Mediante la Ley N° 31380, publicada el 27 de diciembre de 2021, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria fiscal financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, por el plazo de 90 días calendario. Siendo los principales aspectos en materia tributaria:

Impuesto a la Renta: no admitir gastos por erogaciones vinculadas a delitos de cohecho; modificar rentas presuntas de no domiciliados, sucursales; contratos de asociación en participación; documentos para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado; método de valoración – valores de mercado- en trasferencia de valores mobiliarios; uniformar el costo por acceso a estabilidad en convenios de estabilidad jurídica, sin que imple aumento de tasa en empresas mineras;

Impuesto General a las Ventas, prórroga de exoneraciones de Apéndices I y II, por un año; simplificar el cumplimiento de obligaciones considerando herramientas tecnológicas; prórroga de exoneración sobre emisión de dinero electrónico y devolución de impuesto que grava compra con donaciones del exterior;

Código Tributario: optimizar procedimientos para disminuir litigiosidad (requisitos para recursos impugnativos, emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria; evitar coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente; no exigencia de pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente ; supuestos para emisión de órdenes de pago, optimizar facultades de fiscalización de la SUNAT- transformación digital-; perfeccionar reglas generales para exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA; crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT y adecuar el Código Tributario, la Ley 28194, el Decreto Legislativo 950, la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias necesarias para dicho fin, derogar el Decreto Legislativo 912 (Buen Contribuyente); perfeccionar la regulación del RUC .

Ley de Bancarización: reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago.

Ley de Tributación Municipal: En Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, considerar los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación; en Impuesto a las Embarcaciones de Recreo modificar la tasa, sin aumentarla; establecer depreciación; Impuesto Vehicular, establecer tasa 0% por vehículos robados; eliminar inafectación sobre vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.

Sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada.

Modificación del Decreto Legislativo que aprueba la Ley General De Acuicultura

Mediante el Decreto Legislativo N°1515, publicado el 30 de diciembre del 2021, se modifica la Ley General de Acuicultura, a fin de aplicar a esta actividad los beneficios tributarios a tasas reducidas a de Impuesto a la Renta (IR) y depreciación acelerada al cual se aplican al sector agrario, agroexportador y agroindustrial, se da inicio, por tanto, a un periodo de 8 años de exenciones fiscales.

En el caso del Impuesto de la Renta, el 15% a aquellos acuicultores que tienen ingresos menores a 1 700 UIT hasta 2030, esta medida beneficia a la mayoría de empresas acuícolas del país. Aquellas empresas que superen esta facturación, también verán aplicada el 15% en 2022, de manera escalonado a partir de los siguientes años.

Uniformización del costo por acceso a la estabilidad previsto en los Convenios de estabilidad jurídica (D.Leg. 662 y 757)

Mediante el Decreto Legislativo N° 1516, publicado el 30 de diciembre de 2021, ha dispuesto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los D. Legislativos N° 662 y 757. De este modo, en relación con los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado al amparo de los D. Legislativos N° 662 y 757, se prevé estabilizar el IR que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio, siendo la tasa aplicable la vigente para el IR a que se refiere el art. 55, 1er. párr. de la LIR en ese momento más 2 puntos porcentuales. En ese sentido, lo antes señalado será de aplicación para las solicitudes en trámite ante el organismo competente.

Beneficios tributarios al sector forestal y de fauna silvestre

Mediante el Decreto Legislativo N°1517, publicado el 30 de diciembre del 2021, a partir del ejercicio gravable 2022, se establece aplicar a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

En ese sentido, para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado, esta se aplicará sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el IGV

Mediante el Decreto Legislativo N°1519, publicado el 30 de diciembre del 2021, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

  1. a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  2. b) La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Modificación a la Ley del Impuesto a la Renta

Mediante el Decreto Legislativo N°1518, publicado el 30 de diciembre del 2021, se establece que se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. En ese sentido, el Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2022

Mediante el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, publicado el 30 de diciembre de 2021, se aprueba la UIT para el año 2022, siendo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4 600,00).

Decreto Legislativo que modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Mediante el Decreto Legislativo N°1520, publicado el 31 de diciembre de 2021, se modifica los plazos para presentar la declaración jurada que los contribuyentes están obligados a presentar ante el municipio, asimismo se establece que se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo; excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad. Por otra parte, en el caso de vehículos que hubiesen sido objeto de robo, hurto o siniestro que disminuya el valor afecto en 50% o más, la tasa aplicable será de 0% a partir del ejercicio siguiente de producidos tales hechos y mientras mantengan dicha condición.

RESOLUCIONES DE SUNAT

Lineamientos para aplicar sanciones previstas en Ley de Aduanas

Mediante la Resolución N° 000185-2021/SUNAT, publicada el 16 de diciembre de 2021, se regula los lineamientos para aplicar las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y 248 de su reglamento. Dichos lineamientos se refieren a las circunstancias de la comisión de la infracción; subsanación voluntaria de la conducta infractora; condición de operador económico autorizado. En ese sentido, el pago de la multa se da por cumplido con la cancelación del monto rebajado, según el porcentaje que se indica en el anexo, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación. Si el pago no corresponde al monto rebajado más los intereses, no procederá la aplicación de rebaja y se considerará como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones. Asimismo, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de esta resolución.

Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2022

Mediante la Resolución De Superintendencia N.° 000203-2021/SUNAT, publicado el 31 de diciembre 2021, resuelve que para el ejercicio gravable 2022, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

  1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 354,00 (tres mil trescientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles) mensuales.
  2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 683,00 (dos mil seiscientos ochenta y tres y 00/100 soles) mensuales.
  3. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 40 250,00 (cuarenta mil doscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
  4. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 32 200,00 (treinta y dos mil doscientos y 00/100 soles) anuales.

Aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT, publicado el 29 de diciembre de 2021, se establece el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos.

Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Mediante la Resolución N° 189-2021 publicada el 22 de diciembre de 2021, se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.

Modifican las Resoluciones De Superintendencia N.º 000193- 2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT Y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.º 113-2021

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000201-2021/SUNAT, publicado el 31 de diciembre de 2021, se resuelve que el plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta será por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y otras disposiciones de la normativa sobre emisión electrónica

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000202-2021/SUNAT, publicado el 31 de diciembre, se modifica respecto de la emisión en formatos impresos y/o importados, de la autorización:

a) Requisito adicional

La solicitud de autorización referida en el inciso 4.2.1 tiene como requisito, además de los indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, haber remitido la información:

a.1) De, por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad según el inciso 4.2.1, respecto del mismo tipo de comprobante pago y punto de emisión. No se considera en el cómputo del referido porcentaje a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de esta solicitud.

Tratándose de la primera solicitud que se presente conforme a lo establecido en el inciso 4.2.1, no se aplicará este requisito

OTROS

Registro de Cooperativas Agrarias

Mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MIDAGRI, publicado el 21 de diciembre de 2021, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, que dispuso la creación del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, en el cual deben inscribirse las cooperativas agrarias de usuarios y centrales de cooperativas agrarias, señalando que solo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la misma y de la Ley General de Cooperativas, las que se encuentren inscritas en dicho Registro.

Ley que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral

Mediante la Ley N° 31388, publicada el 31 de diciembre de 2021, se prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral, a fin de coadyuvar a la formalización de los pequeños mineros y mineros artesanales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que vienen cumpliendo sus compromisos y obligaciones en el marco de este proceso. Así, el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 31 de diciembre de 2024.

Decreto Supremo que aprueba el Arancel de Aduanas 2022

Mediante el Decreto Supremo N° 404-2021-EF, publicado el 31 de diciembre de 2021, se dispone aprobar el Arancel de Aduanas 2022, el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2022. En concordancia con la Decisión Nº 885 del 21 de octubre de 2021, en la cual la Comisión de la Comunidad Andina aprueba la nueva Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), e incorpora la Séptima Recomendación de Enmienda de la Organización Mundial de Aduanas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus adendas.

Ley que declara feriado nacional

Mediante la Ley N° 31381, publicada el 31 de diciembre de 2021, se establece el 9 de diciembre como día feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas del país por conmemorarse la Batalla de Ayacucho, que consolidó la independencia de América”

Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar

Mediante la Resolución Jefatural N° 000230-2021/JNAC/RENIEC, publicado el 31 de diciembre de 2021, se resuelve prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022.

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