Se podrá reprogramar descanso por onomástico en sector público
Los trabajadores del sector público tienen derecho a un “descanso por onomástico” como parte de su programa de incentivos laborales, es decir, un día de vacación por su cumpleaños. De acuerdo con una reciente resolución de Servir, los trabajadores tienen el derecho a reprogramar dicho día de vacación.
“Considerando que los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones, la entidad puede establecer a través de sus normas internas una oportunidad distinta para efectivizar dicho descanso”; señala la Resolución 060-2022-Servir.
Esta disposición es importante dado que, en algunos casos, cuando el cumpleaños del trabajador concuerda con un día no laborable, en el descanso semanal o en un día que ya es feriado, algunos empleadores no otorgan el descanso por onomástico al trabajador afectado. En ese sentido, permitir reprogramar el día de descanso conserva el beneficio de los trabajadores.
Sector privado
En el sector privado lo descansos por onomástico son un beneficio entregado voluntariamente por el empleador, por lo que poder reprogramar dicho descanso dependerá de lo que establezca el reglamento interno de cada empresa, señala Helga Irazola.
“En el caso de que el cumpleaños de uno caiga un domingo, el empleador no tiene la obligación de darle otro día de descanso si ello no esta regulado. En el papel, descanso el domingo. Si el trabajador no sale de vacaciones (no tiene descanso) por cuatro años por una situación así, es solo un tema de mala suerte”, indica Irazola.
En ese sentido, no constituiría un caso de discriminación laboral si unos trabajadores pueden tener un descanso adicional por sobre otros de la misma empresa, concluye la abogada.
Fuente: Gestión