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Prorrogan discrecionalidad para no sancionar infracciones vinculadas a Guías de Remisión electrónica y/o física

NOTICIA DEL DÍA 26.06.23

Te informamos sobre los aspectos más importantes de la prórroga a la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE) que se encontrará vigente desde el 01 de julio de 2023.

  1. En principio se debe tener presente que a partir del 01 de julio de 2023 se dispuso la obligatoriedad para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia Regionales u Oficinas Zonales, de emitir sus Guías de Remisión de forma electrónica.
  1. Sin embargo, también se estableció mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000, la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del T.U.O del Código Tributario detectadas desde el 01 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
  1. Ahora bien, como vemos ante tal limitación temporal para la aplicación de dicha facultad discrecional es que se dispuso, además, que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000017-2023-SUNAT/700000 se prorrogue la facultad discrecional hasta el 31 de diciembre de 2023.
  1. Bajo ese contexto, observemos cómo funciona la aplicación de la facultad discrecional en tales infracciones:
Infracción Facultad Discrecional
Artículo 174, numeral 5:

 

“Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez”.

Transportista obligado a emitir la GRE-Transportista.
No la emite: Es válido que porte una guía de remisión de transportista en formato impreso o importado (conforme al Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT).
Transportista no obligado a emitir la GRE-Transportista.
Es válido que porte una guía de remisión de transportista en formato impreso o importado (conforme al Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT).
Infracción Facultad Discrecional
Artículo 174, numeral 9:

 

“Remitir bienes portando documentos que no

reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago,

guías de remisión y/u otro documento que   carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser  considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que de validez”.

Remitente obligado a emitir la GRE-Remitente.
No la emite: Es válido que porte una guía de remisión de remitente en formato impreso o importado (conforme al Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT).
Remitente no obligado a emitir la GRE-Remitente.
Es válido que porte una guía de remisión de remitente en formato impreso o importado (conforme al Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT).

Cabe recalcar que las citadas guías que se aplican como parte de la facultad discrecional resultan incluso válidas, aun cuando en estas se omitan los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022-SUNAT.

Fuente: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000017-2023-SUNAT/700000.

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