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Nue­vas reglas para el des­pido en el Código del Tra­bajo

Uno de los temas que más pro­pues­tas de cam­bios trae en el Ante­pro­yecto del Código del Tra­bajo, son las nue­vas reglas para el des­pido indi­vi­dual. Estos cam­bios han lla­mado la aten­ción espe­cial­mente por los posi­bles efec­tos que podrían gene­rar en rela­cio­nes de tra­bajo en nues­tro país.

Un pri­mer cam­bio se refiere al des­pido arbi­tra­rio. La Ley esta­ble­ció como pro­tec­ción frente a este tipo de des­pido el pago de una indem­ni­za­ción equi­va­lente a un sueldo y medio por cada año de ser­vi­cios, con un máximo de 12 suel­dos. La juris­pru­den­cia del Tri­bu­nal Cons­ti­tu­cio­nal (TC) aña­dió el dere­cho de repo­si­ción como ade­cuada pro­tec­ción frente a los casos de des­pido incau­sado y frau­du­lento (ade­más del des­pido nulo que ya se encon­traba en la Ley). El Ante­pro­yecto pro­pone eli­mi­nar el tope de 12 suel­dos y, adi­cio­nal­mente, incor­po­ral are posi­ción como­re­me­dio ante un des­pido que afecte el dere­cho de defen­sa­del tra­ba­ja­dor. adi­cio­nal mente, al eli­mi­nar se la figura del “tra­ba­ja­dor de con­fianza”, si se aprueba el Código, estos ten­drán el dere­cho de optar entre la re posi­ción ola indem­ni­za­ción sin topes, ante un des­pido ile­gal. Ahora solo pue­den pedir indem­ni­za­ción.

Un segundo cam­bio es que, frente a una causa legal para des­pe­dir, ahora se le fija al emplea­dor pla­zos peren­to­rios para ejer­cer su facul­tad de des­pido. Trans­cu­rrido dichos pla­zos, aun cuando exista falta grave y ele­men­tos para pro­barlo, esta facul­tad se extin­gue. Lo ante­rior no es un cam­bio menor, pues actual­mente rige el prin­ci­pio de inme­dia­tez, según la cual la san­ción se debe impo­ner sin demo­ras, según cada caso con­creto; sin embargo, ahora el ejer­ci­cio de esta facul­tad se verá limi­tado con un plazo estricto y no se tomará en cuenta la com­ple­ji­dad de las inves­ti­ga­cio­nes a rea­li­zar, pues no todos los casos son igua­les. esta­ble­cer un plazo peren­to­rio puede gene­rar gra­ves con­se­cuen­cias, desde impo­ner san­cio­nes sin prue­bas sufi­cien­tes o sim­ple­mente no san­cio­nar.

Un ter­cer cam­bio agrega un pro­ce­di­miento espe­cial para el des­pido de tra­ba­ja­do­res con pro­tec­ción espe­cí­fica, como son los miem­bros del sin­di­cato que rea­li­cen acti­vi­da­des de repre­sen­ta­ción. El cam­bio que se pro­pone es radi­cal, pues a dife­ren­cia del pro­ce­di­miento actual, el emplea­dor deberá tran­si­tar por un pro­ceso judi­cial para que sea un juez labo­ral quien le auto­rice el des­pido. Defi­ni­ti­va­mente, más allá de todos los pro­ble­mas que gene­ra­ría esta medida y con­si­de­rando la alta carga pro­ce­sal del Poder Judi­cial, la auto­ri­za­ción para un des­pido como este, podría tomar apro­xi­ma­da­mente 4 años, lo cual sería inau­dito.

Como se observa, el ante­pro­yecto incluye supues­tos que limi­tan la facul­tad san­cio­na­dora de los emplea­do­res y bus­can pro­te­ger más a los tra­ba­ja­do­res for­ma­les, que­son­la­mi­no­ríay,encam­bio,desa­lien­ta­la­for­ma­li­dad de las mayo­rías al hacer más rígido el sis­tema y no plan­tear medi­das para mejo­rar la pro­duc­ti­vi­dad, ele­var la cali­fi­ca­ción del tra­ba­ja­dor o ampliar la escasa tasa de ase­gu­ra­dos en el país.

“Se limita la facul­tad san­cio­na­dora y se insiste en pro­te­ger más a los tra­ba­ja­do­res for­ma­les, que son la mino­ría”.

FUENTE: GESTIÓN

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